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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

15/03/2007
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Orden de 8 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la modificación de la orden de 31 de enero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se da publicidad al Acuerdo Sindicatos-Administración para armonizar el proceso electoral para representantes del personal, a celebrar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario (BOA de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL, A CELEBRAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EXCLUIDO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

El día 27 de diciembre de 2006, las Organizaciones Sindicales más representativas de Aragón promovieron de forma generalizada el proceso electoral para la designación de los representantes unitarios de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el objetivo de armonizar este proceso en el ámbito sectorial de Administración General, se firmó el Acuerdo Sindicatos-Administración ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de enero de 2007 y publicado mediante Orden de 31 de enero de 2007 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (“Boletín Oficial de Aragón” de 1 de febrero), en el que se incluía la distribución de las Mesas Electorales.

El día 23 de febrero finalizó el plazo para la presentación de reclamaciones al censo electoral publicado al efecto. Una vez resueltas tales reclamaciones se han producido ciertos cambios en la relación de electores y elegibles que, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa, exigen realizar algunas modificaciones en la distribución originaria de las Mesas.

Por ello y de acuerdo con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” por Orden de este Departamento el día 25 del mismo mes y año, por el que se asigna en su apartado tercero, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la competencia para dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral, acuerdo:

Primero.-Se modifica la condición de la Mesa de Colegio de Especialistas y no Cualificados (nº 98) por la de Mesa de Colegio Único (nº 98 U) para la elección del Comité de Empresa del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de Zaragoza y se disuelve la Mesa de Colegio de Técnicos y Administrativos (nº 97).

Segundo.-A través de esta Mesa Electoral de Colegio Único (nº 98 U) se elegirán los cinco miembros del Comité de Empresa arriba indicado.

Tercero.-Los electores hasta ahora incluidos en el censo electoral de la extinta Mesa de Colegio de Técnicos y Administrativos (ext. nº 97) pasarán a incluirse en el censo de electores correspondiente a la Mesa de Colegio Único (nº 98 U).

Cuarto.-Los miembros de la originaria Mesa de Colegio de Especialistas y no Cualificados (nº 98) permanecerán ostentando tal condición en la Mesa Electoral de Colegio Único (nº 98U).

Quinto.-Los miembros de la Mesa de Colegio de Técnicos y Administrativos (nº 97) cesarán como tales.

Sexto.-Se procede a actualizar el número de electores y elegibles que se expresan en el anexo III, página 1497.

En el apartado “Órganos de representación del personal funcionario, Juntas de Personal” se modifica la “Junta de Personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales”, ya que donde dice: “Nº de elegibles, 19”, debe decir “21”.

En el apartado “Órganos de representación del personal laboral, Comités de Empresa”, se actualizan los siguientes extremos:

En la provincia de Zaragoza, Departamento de Agricultura y Alimentación, Colegio de Técnicos y Administrativos, donde dice: “3”, debe decir: “4”. En el mismo Departamento, Colegio de Especialistas y no cualificados, donde dice “6”, debe decir: “5”.

En la provincia de Zaragoza, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, disuelta la Mesa de Colegio de “Técnicos y Administrativos” y convertida la de “Especialistas y no cualificados” en Mesa de Colegio, en la casilla donde aparece el número de electos, donde dice “1” y “4”, debe constar una única cifra: “5”.

En la provincia de Zaragoza, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Colegio de Técnicos y Administrativos, donde dice “2”, debe decir “3”. En el mismo Departamento, Colegio de Especialistas y no cualificados, donde dice “19”, debe decir “20”. Igualmente, en el número total de electos de ese Departamento, donde dice “21” debe decir “23”.

En la provincia de Huesca, Departamento de Agricultura y Alimentación, Colegio de Técnicos y Administrativos, donde dice “2”, debe decir “3”. En el mismo Departamento, Colegio de Especialistas y no cualificados, donde dice “3”, debe decir “2”.

En la Provincia de Huesca, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Colegio de Técnicos y Administrativos, donde dice “2”, debe decir “3”. En el mismo Departamento, Colegio de Especialistas y no cualificados, donde dice “11”, debe decir “10”.

En la provincia de Teruel, Departamento de Agricultura y Alimentación, donde dice “1”, debe decir “3”.

Tras los citados cambios el número de representantes a elegir en cada unidad electoral es el que sigue:

ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO JUNTAS DE PERSONAL

Nº ELEGIBLES

JUNTA PERSONAL SERVICIOS CENTRALES 23

JUNTA PERSONAL SERVICIOS PROVINCIALES DE HUESCA 21

JUNTA PERSONAL SERVICIOS PROVINCIALES DE TERUEL 19

JUNTA PERSONAL SERVICIOS PROVINCIALES DE ZARAGOZA 21

JUNTA PERSONAL INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO 11

JUNTA PERSONAL INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES 21

JUNTA PERSONAL SERVICIO ARAGONES DE SALUD 7

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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