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  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

HABILITACIÓN AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

15/03/2007
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Decreto 31/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, para establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aragoneses y sus descendientes residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses (BOA de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 31/2007, DE 13 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE HABILITA AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, PARA ESTABLECER LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ARAGONESES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES FUERA DE ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN CENTROS ARAGONESES.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, establece entre sus objetivos el apoyo a los aragoneses residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndoles partícipes de la realidad de Aragón, para lo que se promoverán por el Gobierno de Aragón intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigidos a los miembros de las comunidades aragonesas.

Para el cumplimiento de estos preceptos el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales viene buscando la colaboración de otras instituciones aragonesas que se plasma en la formalización de convenios cuyo objeto es la convocatoria de ayudas dirigidas a aragoneses y sus descendientes residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros de nuestra Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones, es necesario que con carácter previo al otorgamiento de las ayudas se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, por su parte el artículo 23.2a) de la misma ley, prevé que como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de la mismas.

En el caso de las ayudas a aragoneses y sus descendientes residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses, el hecho de que estos programas sean fruto de convenios de colaboración con otras instituciones que también participan en el diseño de los mismos, hace que no resulte procedente fijar unas bases generales, sino que en cada convocatoria se establezcan las mismas de acuerdo con el alcance de lo pactado con el resto de las instituciones colaboradoras.

Esta posibilidad no hacer perder a las bases reguladoras de la subvención integradas en la orden de convocatoria su naturaleza de norma reglamentaria; lo cual -teniendo en cuenta la que potestad reglamentaria está atribuida en nuestra Ley del Presidente y Gobierno de Aragón con carácter general, al Gobierno, salvo habilitación expresa al Consejero- exige en el presente caso la correspondiente habilitación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para su aprobación.

Por ello y de acuerdo con la regulación que del ejercicio de la potestad reglamentaria hace el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, es necesaria la habilitación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer las bases reguladoras de dichas ayudas, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Habilitación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales

1. Se habilita al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a aragoneses y sus descendientes residentes fuera de Aragón para la realización de estudios universitarios en centros aragoneses dentro de las órdenes por las que se convoquen dichas ayudas, con efectos referidos exclusivamente a la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas que se convoquen conforme a lo previsto en el apartado anterior se regirán por las normas establecidas en la correspondiente convocatoria así como por el resto de disposiciones vigentes que resultan de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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