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NUEVA REGULACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REASEGURO

14/03/2007
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la ordenación y supervisión de los seguros privados en materia de supervisión de las actividades de reaseguro.

El objetivo primordial de este Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, es contribuir aún más a la estabilidad del mercado asegurador, ya que permite que las entidades de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción y una mayor cobertura, al poder, a través del reaseguro, ampliar la distribución internacional de los riesgos. En concreto, esta normativa elimina algunas barreras que existían en las actividades de reaseguro por las diferencias entre los distintos regímenes de los Estados de la Unión Europea, ya que garantiza el reconocimiento mutuo de las autoridades y los sistemas de supervisión, haciendo posible la concesión de una única autorización, valida en todo el Espacio Económico Europeo, y la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen.

Principales modificaciones

Entre las modificaciones más destacadas se encuentran las siguientes:

La actividad de reaseguro y su ejercicio necesitará de una autorización administrativa, que será válida para todo el Espacio Económico Europeo.

Para la concesión de dicha autorización la entidad deberá cumplir determinados requisitos, como que sea una sociedad anónima; que tenga un objeto social exclusivo también podrá realizar operaciones de sociedad de cartera u otras de carácter no financiero, tener un programa de actividades y cumplir determinados requerimientos financieros, en particular, la constitución de provisiones técnicas y de reservas de estabilización suficientes, invertidas en activos de calidad y satisfacer la obligación de disponer de un margen de solvencia suficiente y un fondo de garantía mínimo. El objetivo es garantizar la suficiencia, liquidez, seguridad, calidad y rentabilidad de sus inversiones, con una adecuada diversificación.

El Ministerio de Economía y Hacienda controlará la solidez financiera de las empresas de reaseguro autorizadas por él y su estado de solvencia, y podrá adoptar medidas de salvaguardia o imponer sanciones a aquellas compañías que incumplan con sus obligaciones.

Quedan sometidas al régimen de supervisión las entidades reaseguradoras, denominadas “cautivas”, que son aquellas entidades financieras que pertenecen a empresas que no son entidades de seguros o de reaseguros, o empresas no financieras, y cuya actividad es proporcionar cobertura de reaseguro exclusivamente a los riesgos de las empresas a las que pertenecen.

También se establece que aquellas entidades aseguradoras que realicen la actividad de reaseguro y ésta suponga un volumen significativo de su actividad tendrán que cumplir los requisitos citados en materia de garantías financieras.

Por lo que se refiere a las entidades reaseguradoras domiciliadas en otros Estados del Espacio Económico Europeo y que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen, podrán operar en España en régimen de derecho de establecimiento, mediante sucursales, o en régimen de libre prestación de servicios desde su país de origen, sin que sea necesaria autorización administrativa ni comunicación previa.

Las entidades extranjeras domiciliadas en terceros países requerirán la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para establecer sucursales en España. Ahora bien, estas entidades no quedan sometidas a la normativa española cuando presten servicios desde su domicilio.

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