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  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2006

14/03/2007
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Decreto 33/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 (Ref. Iustel §016340 Vínculo a legislación) (DOE de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 33/2007 modifica los artículos 29 y 62 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

El Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 33/2007, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2006, DE 21 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA Y SUELO DE EXTREMADURA 2004-2007.

Tras la entrada en vigor del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004/2007, la aplicación práctica del mismo ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar determinadas líneas de ayuda de financiación estrictamente autonómica a la realidad latente, permitiendo un mejor y más sencillo acceso a las mismas por parte de sus beneficiarios finales, los ciudadanos que pretenden acceder a una vivienda digna. Así, el incremento de los precios del suelo, tanto en pequeñas como en grandes poblaciones, por un lado, y la finalización del periodo transitorio para la aplicación del Código Técnico de la Edificación, por otro, exigen una adecuación del Plan que permita el acceso de un amplio abanico de ciudadanos tanto a las ayudas a la autopromoción como a las viviendas del Programa 60.000, ambas ayudas de carácter estrictamente autonómico. No se trata, por tanto, del desarrollo de normas legales estatales o autonómicas, sino, en un caso, de la modificación de una de las condiciones de acceso a las ayudas, y de otro, de la implantación de un nuevo concepto subvencionable, que no altera ni modifica las condiciones técnicas de las viviendas.

De este modo, en materia de ayudas a la autopromoción, la exigencia de que el valor del suelo en que se pretende construir la vivienda protegida autopromovida no exceda del 20 por ciento del coste total de la construcción hace en la práctica inviable la concesión de la ayuda a la mayor parte de los ciudadanos que la solicita, dado el importante incremento que el valor del suelo ha sufrido, de ahí que sea necesario modificar el requisito, situando la exigencia en un 40 por ciento.

Por otro lado, como es conocido, finaliza el periodo transitorio para la efectiva aplicación del Código Técnico de la Edificación, lo que va a suponer la necesidad de una serie de mejoras en las viviendas destinadas tanto al ahorro energético, como a la salubridad, seguridad de utilización y seguridad estructural provocando como es obvio un incremento importante y no previsto del coste de construcción de las mismas.

Con esta circunstancia, y dado que en muchas de las actuaciones programadas dentro del Plan Especial de Vivienda va a ser de aplicación dicho Código Técnico y por tanto la obligatoriedad de las mejoras anteriormente expuestas, en el marco previsto en el artículo 61 b) del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, se hace necesario desarrollar una específica ayuda a la edificación de aquellas viviendas cuyo margen de beneficio no pueda absorber de ninguna de las maneras el incremento de coste que estas mejoras suponen, a cuyos efectos se procede a modificar el artículo 62 del mismo Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Modificaciones al Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004/2007.

Primero. La letra d) del apartado 1 del artículo 29 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Que el valor del suelo en que se pretenda construir la vivienda protegida autopromovida, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del coste de construcción previsto en la letra g) del presente apartado”.

Segundo. El artículo 62 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, queda redactado en los siguientes términos:

a) Se añade al apartado primero del artículo 62 una nueva letra h), con el siguiente tenor literal:

“h) Las subvenciones no acumulables destinadas a la implantación del Código Técnico de la Edificación en las viviendas del Programa Especial 60.000”.

b) Se añade un nuevo párrafo al final del ordinal 3, del artículo 62 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo, quedando el mismo con la siguiente redacción:

“3. Subvención atendiendo al número de viviendas que comprenderá la promoción, con los siguientes límites:

Suelo de titularidad pública Hasta 25 viviendas: 3.000 euros por vivienda.

Hasta 50 viviendas: 2.700 euros por vivienda.

Más de 51 viviendas: 2.500 euros por vivienda.

Suelo de titularidad privada Hasta 25 viviendas: 3.500 euros por vivienda.

Hasta 50 viviendas: 3.200 euros por vivienda.

Más de 51 viviendas: 3.000 euros por vivienda.

La formalización de los convenios a que hace referencia la presente letra, así como la modalidad de la subvención aplicable, se harán depender del interés social que conlleve la actuación pretendida, así como de la repercusión presupuestaria que la misma represente, según el importe que figure en la memoria de viabilidad.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio subvencionará también a los promotores de viviendas del Programa Especial 60.000 con el fin de paliar el incremento de coste que suponga la implantación del Código Técnico de la Edificación. Esta subvención consistirá en 3.000 € por cada vivienda del Programa Especial 60.000 en la que sea de aplicación dicho Código Técnico”.

Disposición Transitoria. Régimen Transitorio.

1. Lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo único del presente Decreto será de aplicación a las solicitudes de ayudas que, a la entrada en vigor del mismo, se encuentren presentadas y en fase de tramitación, así como a aquellas que se presenten con posterioridad.

2. Lo dispuesto en el apartado 2.º del Artículo Único del presente Decreto será de aplicación a las solicitudes de ayudas presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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