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IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

14/03/2007
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Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2007 (DOE de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 37/2007, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL EN EXTREMADURA Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente Plan de Empleo e Industria 2004-2007 contempla la puesta en marcha de un Programa de apoyo a la competitividad empresarial por el que se pretende reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación.

Para ello se puso en marcha a través del Decreto 160/2001 un programa de ayudas dirigido a empresas y organismos intermedios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que ha venido subvencionando la ejecución de proyectos de certificación de sistemas de calidad, diseño de imagen corporativa, investigación industrial, desarrollo precompetitivo e innovación así como el acceso a convocatorias nacionales y/o comunitarias en materia de innovación.

Los resultados alcanzados con el citado programa pueden calificarse como altamente positivos, pues los datos estadísticos revelan a Extremadura como una de las regiones que más han crecido en Investigación y Desarrollo promovido por el sector empresarial.

No obstante resulta imprescindible continuar apostando por este tipo de programas que contribuyan de manera positiva en este proceso de convergencia en materia de desarrollo y crecimiento empresarial.

Por todo ello se pone en marcha este nuevo régimen de ayudas que en cierta medida supone una continuación del anterior Programa de Competitividad e Innovación Empresarial, ajustado eso sí a los nuevos requisitos establecidos por la normativa aplicable así como otra serie de variaciones y novedades surgidas de la experiencia fruto de la gestión del anterior programa.

Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las normativas europeas que le afectan, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto los Reglamentos de la Comisión (CE) nº 70/2001 de 12 de enero, modificado por los Reglamentos (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 y 1857/2006 de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) 1628/2006 de 24 de octubre de 2006, Reglamento (CE) n.º 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007- 2013 (2006/C 54/08).

Por su aplicación general, también se han observado las consideraciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 relativo al FEDER.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 2 denominado “Desarrollo e Innovación Empresarial”, a través de la medida 2.1 denominada “Mejora del capital organizativo y la innovación empresarial”, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional – FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas en forma de subvención dirigida a impulsar la competitividad del tejido empresarial extremeño.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguno de los programas indicados en el Anexo establecido en el presente Decreto, y que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

De esta manera en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, esto es:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

2. Los Organismos Intermedios, que, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan entre sus fines, la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

Artículo 3. Sectores Subvencionables.

Las ayudas se concederán para aquellos sectores de actividad que se fijen para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el Anexo I al presente Decreto, si bien en todo caso el citado programa no resultará aplicable a:

1. Las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas.

2. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

3. La fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

4. Las actividades relacionadas con los sectores de la construcción naval, el carbón, el acero y las fibras sintéticas.

5. Las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

6. Las ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4. Proyectos promocionables:

Se establecen los siguientes programas:

a) Certificación de Sistemas de Calidad.

b) Implantación del Diseño.

c) Promoción de la Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo.

d) Promoción de la Innovación Empresarial.

e) Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial.

f) Promoción de la Propiedad Industrial.

g) Promoción de la Cooperación Empresarial.

Artículo 5. Conceptos subvencionables e inicio de las inversiones.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se estipulan para cada programa en el Anexo I al presente Decreto, debiendo en todo caso iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud que sea efectuada dentro de los plazos de las diferentes convocatorias que al efecto se establezcan.

En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que, aun incluyéndose en el Anexo I al presente Decreto para cada programa, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. En el caso de proyectos acogidos al programa de Innovación Empresarial, recogidos en el apartado d) del artículo anterior, el solicitante deberá iniciar las inversiones proyectadas con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y una vez que haya recibido por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial comunicación escrita por la que se considera que el proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada, es elegible, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Con carácter general, la comunicación por escrito a que hace referencia el presente apartado se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo, no obstante a petición del interesado efectuada en el modelo de solicitud de ayuda, se podrá efectuar mediante correo electrónico o telefax.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.000 euros.

Artículo 6. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiario ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 5.e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 7. Solicitud y Documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo II al presente Decreto, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

– Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

– Copia compulsada del C.I.F. o del D.N.I., según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del C.I.F. de la Sociedad el D.N.I. de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

– Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.

– Alta de Terceros cumplimentada en original.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

– Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

– Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos.

Artículo 8. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Consejería de Economía y Trabajo y en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la medida de lo posible se habilitarán medios telemáticos que faciliten la presentación y tramitación de las diferentes solicitudes, fijándose en las diferentes órdenes de convocatoria el procedimiento a seguir.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Tramitación del expediente.

1. Sobre aquellos expedientes cuya información se encuentre completa la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial procederá a su evaluación conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el Anexo I para cada uno de los programas, pudiéndose recabar cuantos informes sean precisos para su correcta resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 13 de este Decreto elaborará un informe, trasladándolo al órgano instructor del procedimiento, el Servicio de Promoción Industrial, el cual elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. La falta de remisión de la aceptación dentro del plazo señalado se entenderá que el solicitante desiste de la petición de la ayuda, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución de desistimiento.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Una vez aceptadas las propuestas de resolución se procederá a dictar resolución, en los términos que se expresan en el artículo 15.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración a aplicar para la concesión de las ayudas entre los diferentes proyectos que puedan presentarse a cada uno de los programas son los fijados en el Anexo I al presente Decreto.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:

– El Jefe de Servicio de Promoción Industrial que actuará como Presidente.

– Secretario desempeñado por un funcionario de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

– Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Promoción Industrial.

2. Se levantará acta de las comisiones de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerán el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 14. Procedimiento de Concesión de las Subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica mediante concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada uno de los programas en el Anexo I del presente Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 15. Resolución de la subvención.

1. Aceptadas las propuestas de resolución conforme a lo expresado en el artículo 11 se procederá a la concesión de la subvención mediante Resolución del Director General de Promoción Empresarial e Industrial, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Industrial como órgano instructor, de acuerdo con lo estipulado en las comisiones de valoración.

2. Concedidas las subvenciones, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial procederá a notificar a las empresas, mediante resoluciones individuales, las condiciones que afecten a cada proyecto, y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención.

3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

4. La Resolución de concesión se realizará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada uno de los Programas viene determinado en el Anexo I al presente Decreto.

Artículo 18. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 19. Gestión financiera y compromiso de gastos.

1. De acuerdo con la naturaleza de determinados proyectos, y en función de los calendarios de ejecución, el procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

2. En cualquier caso, previo a la concesión de las ayudas, se acreditará por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada expediente de ayuda.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

4. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 20. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente Resolución Individual de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas a petición del interesado que se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de vigencia, podrá exceder de dos años.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial las incidencias relativas al expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la misma, y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada, que se regirán por lo especificado en el artículo 26 del presente Decreto.

Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 21. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante las facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago.

2. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en el apartado anterior se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría, que tendrá el contenido mínimo que determine la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial mediante el modelo que se establece en el Anexo IV del presente Decreto.

Artículo 22. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

A la justificación del proyecto la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas de acuerdo con las siguientes directrices:

– Pagos en metálico. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma.

Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

– Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago, y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

– Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.

Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con seguridad social y hacienda regional.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

Artículo 24. Solicitud del pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en modelo establecido en el Anexo III del presente Decreto, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones.

2. No obstante para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda exceda de 60.000 euros se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa acreditación de haber iniciado la ejecución del proyecto y la presentación de los avales bancarios por un importe mínimo del 105% de la mencionada subvención. En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval.

3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir al interesado mediante trámite de audiencia para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 25. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la actividad y la inversión en activos fijos durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Artículo 26. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial vigilará la adecuada aplicación de los incentivos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobación y recabar la información que considere oportuna.

2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo proceder a su liquidación o iniciar el expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

4. Declarado por el Director General de Promoción Empresarial e Industrial el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

5. El pago de las subvenciones se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo a partidas presupuestarias cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención: declaración de incumplimiento.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incurrir en cualquier momento antes de la finalización del periodo de compromiso de los incentivos de algunas de las causas previstas en el artículo 6.4 del presente Decreto.

f) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados supere la intensidad de ayudas máxima permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29 del presente Decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

j) Cualquiera de las otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención será el siguiente:

1. La Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que los fundamenten. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

De esta Resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 29. Información y Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto.

2. De manera adicional para aquellos proyectos que contemplen la adquisición de activos fijos los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca, y que será comunicada como documentación anexa a la Resolución Individual de Concesión acorde a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 relativo al FEDER.

3. Este cartel anunciador deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde el inicio de las inversiones o recepción de la Resolución Individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad e inversión a que hace referencia el artículo 25.

Artículo 30. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de una medida cofinanciada por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 31. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

El presente programa de ayudas abarcará todo el periodo 2007- 2013 y se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2007, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 2 meses desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Superproyecto “Mejora del capital organizativo y la innovación empresarial”, de los presupuestos de 2008, distribuido de la siguiente forma:

1. Programa para Certificación de Sistemas de Calidad, el tope máximo de ayudas a conceder será de 1.400.000 euros.

2. Programa para la Implantación del Diseño, el tope máximo de ayudas a conceder será de 600.000 euros.

3. Programa para la Promoción de la Investigación Industrial y Desarrollo Tecnológico, el tope máximo de ayudas a conceder será de 1.350.000 euros.

4. Programa para la Promoción de la Innovación Empresarial, el tope máximo de ayudas a conceder será de 2.000.000 de euros.

5. Programa para la Promoción de la Participación en Convocatorias Nacionales y Comunitarias, en materia de innovación Empresarial, el tope máximo de ayudas a conceder será de 20.000 euros.

6. Programa para la Promoción de la Propiedad Industrial el tope máximo de ayudas a conceder será de 30.000 euros.

7. Programa para la Promoción de la Cooperación Empresarial, el tope máximo de ayudas a conceder será de 600.000 euros.

El importe total de las ayudas a conceder identificadas para cada uno de los programas antes señalados se realizarán con cargo al proyecto “Programa de Impulso a la Competitividad Empresarial” aplicación 1905724A77000 CP 200719005001300, excepto el Programa para la Promoción de la Cooperación Empresarial que se realizará con cargo a la aplicación 1905724A78900 CP 200719005001400.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2008.

En todo caso los importes antes señalados podrán ser redistribuidos entre los diferentes programas en función de cuales sean las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, antes de su resolución y teniendo en cuenta la clasificación económica de cada programa.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 160/2001, de 26 de septiembre. No obstante los expedientes administrativos resueltos al amparo de la citada normativa se regirán por lo establecido en la misma.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto se encuentra sometido a las normas indicadas en los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 70/2001 de 12 de enero, (CE) n.º 364/2004, de 25 de febrero de 2004, (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 y (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006. Por tanto, cualquier modificación en las mismas que entre en contradicción con el presente Decreto será de inmediata aplicación al mismo.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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