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NORMATIVA UNIFICADA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS

14/03/2007
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Resolución de 8 de enero de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la normativa unificada sobre enseñanzas propias (BOPV de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2007, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA UNIFICADA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 34.3 que las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

Por otra parte, el artículo 130 de los Estatutos de la UPV/EHU atribuye al Rector, los centros docentes, los departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación la función de organizar cursos a efectos de conferir títulos o diplomas propios de la Universidad, siendo en Consejo de Gobierno quien dictará las normas generales reguladoras de estos cursos, su régimen académico, su incidencia en la carga docente del profesorado, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006 aprobó la normativa unificada de enseñanzas propias de la UPV/EHU.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.”

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la normativa unificada sobre enseñanzas propias, recogida en el anexo a la presente Resolución.

NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS

PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Universidades posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de formación continua, además de aquellos que tengan carácter oficial y validez en todo el Estado y cuyas directrices generales serán establecidas por el Gobierno.

La publicación de los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, de 21 de enero de 2005, por los que, respectivamente, se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado y los estudios universitarios de Posgrado, unida a la necesidad de adecuar ciertos aspectos de las enseñanzas al nuevo marco del Espacio Europeo de Educación Superior, como los recogidos en el Real Decreto 1125/2003 en relación al sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS), aconsejan la modificación de las vigentes normativas reguladoras de títulos propios de pregrado, posgrado, así como la de estudios complementarios de esta Universidad, para adaptar su contenido a la nueva normativa en dos aspectos básicos: la estructura de las titulaciones propias y la introducción del crédito europeo como unidad de medida del haber académico.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto del presente reglamento la regulación de las condiciones básicas para la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU y de formación continua.

2.– El ámbito de aplicación de esta normativa se refiere a estudios conducentes a títulos propios y a los programas de formación continua que se establezcan a su amparo.

3.– Para la elaboración de los planes de estudio se utilizará el sistema de créditos, asumiendo la definición de crédito establecida en la legislación vigente.

Artículo 2.– Finalidad de las titulaciones propias y de las enseñanzas de formación continua.

1.– Ofertar las enseñanzas no establecidas en los planes de estudios oficiales.

2.– Completar la formación académica de los Titulados Superiores, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico.

3.– Atender nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, estableciendo relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Artículo 3.– Clases de Títulos y condiciones de acceso.

1.– En ningún caso se autorizarán cursos de grado o posgrado que den lugar a titulaciones propias cuyo contenido coincida sustancialmente con asignaturas de los estudios de grado, programas oficiales de posgrado o con un programa de Doctorado. La Comisión de Estudios de Posgrado determinará el procedimiento y las condiciones para el posible reconocimiento de créditos entre los diferentes estudios.

2.– En el caso de las enseñanzas sanitarias, se atenderá a lo dispuesto por el Decreto de Especializaciones, que prohíbe otorgar títulos coincidentes con los establecidos en el citado Decreto o que puedan inducir a confusión.

3.– En función de los objetivos que persigan, el público al que vayan dirigidas y de las titulaciones o certificaciones a que den lugar, los estudios propios de la UPV/EHU se organizan y estructuran en los siguientes niveles:

a) Enseñanzas de grado.

a.1.– Títulos propios de grado que no existan en el registro de los títulos oficiales de validez en todo el territorio nacional.

Su duración comprenderá entre 180 y 240 créditos ECTS y están dirigidos a personas que cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad y su denominación será “título propio universitario de graduado en….”

a.2.– Títulos propios vinculados a las titulaciones oficiales de grado.

Dirigidos a quien curse estudios en la titulación oficial a la que estén vinculados, tendrán una extensión comprendida entre 20 y 30 créditos ECTS y su duración estará condicionada a la del título de grado al que esté adscrito. Así mismo, la obtención de la titulación estará condicionada a la obtención del grado oficial. Se denominará “Experta o Experto en …vinculado a la titulación de grado….”

b) Títulos propios de posgrado, orientadas a personas en posesión de titulación universitaria, con las siguientes categorías:

b.1.– Master Universitario.

Las enseñanzas conducentes a dicho Título comprenderán entre 60 y 120 créditos ECTS. Su duración lectiva será de, al menos, un curso académico. Sin perjuicio de dicho mínimo absoluto, se adoptará como criterio de referencia para el diseño de dichas enseñanzas la extensión de dos cursos académicos.

b.2.– Especialista de Universidad.

Comprenderán entre 30 y 60 créditos ECTS y su duración será de uno o dos semestres.

Podrán acceder a ambos tipos de títulos (B.1 y B.2) quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado, en los términos establecidos en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Así mismo podrán acceder quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual creditaje que las de grado.

La admisión de estudiantes con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumno o la alumna cumplen los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Rectora o del Rector que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que establezca por posterior desarrollo reglamentario.

Excepcionalmente, podrá admitirse a profesionales sin titulación universitaria que posean una notable experiencia en el campo de las correspondientes enseñanzas. La admisión se realizará por la Subcomisión de Doctorado, a propuesta de la dirección académica de la titulación. El número máximo de alumnos a admitir por este criterio no podrá ser superior a 2 alumnos o al 5% del total de alumnos matriculados. Así mismo y adicionalmente a este porcentaje, a la vista de las características específicas de cada título y a solicitud de su responsable, la Comisión de Doctorado podrá autorizar de manera expresa la admisión de aquellos profesionales que posean una notable experiencia profesional en el campo de las correspondientes enseñanzas.

Los y las profesionales sin titulación universitaria previa a los que se hace referencia en el punto anterior, deberán cumplir, los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad.

c) Cursos complementarios y Formación continua.

Cursos complementarios de universidad y de formación a demanda de la empresa, con una duración máxima de 20 créditos ECTS y cuyos requisitos de acceso se determinarán en la correspondiente propuesta de impartición.

CAPÍTULO II

PROPUESTAS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS

PROPIAS

Artículo 4.– Órganos proponentes.

1.– El Rector o la Rectora, los Centros docentes, los Departamentos y los Institutos Universitarios podrán proponer al Consejo de Gobierno, en el plazo que se establezca, la aprobación de los estudios conducentes a la obtención de titulaciones propias.

2.– La organización por un Centro de Títulos Propios o de estudios complementarios tendrá lugar, en cualquier caso, bajo la dirección académica de uno o varios Departamentos. En caso de que una propuesta tenga varias áreas de conocimiento o participe profesorado de diferentes departamentos, la dirección académica podrá llevarse a cabo por cualquiera de ellos. Si la propuesta de impartición es de la Rectora o del Rector deberá contar con el acuerdo del Consejo de Departamento correspondiente.

3.– En aquellas propuestas en las que se contemple la posibilidad de organizar enseñanzas conducentes a Títulos Propios de forma conjunta con otras Universidades y/o con entidades cuyo ámbito de actuación sea la enseñanza superior, será de aplicación lo dispuesto en esta normativa salvo que exista convenio entre la UPV/EHU y dicha parte. En este caso, se estará a lo dispuesto en el Convenio que, en cualquier caso, deberá contemplar los mínimos de obligado cumplimiento que determine la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU. El citado convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del Título propio de que se trate, para su posterior firma por las partes intervinientes en el mismo.

Artículo 5.– Contenido de la propuesta.

1.– Denominación, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno, ni inducir a confusión con titulaciones oficiales.

2.– Designación del Director Académico o Directora Académica, que deberá pertenecer en todo caso a la plantilla de la UPV/EHU. Para la dirección de “Master Universitario” deberá estar en posesión del Título de Doctora o Doctor.

3.– Guía Docente, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir en cada año académico, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas a realizar, sistema de evaluación previsto y, en su caso, número de créditos reconocibles mediante trabajos de investigación y de aplicación técnica, con la adecuada especificación.

4.– Número máximo y mínimo de estudiantes: el número mínimo de alumnos nunca podrá ser inferior a:

20 estudiantes para el título propio universitario de grado.

10 estudiantes para títulos propios vinculados a las titulaciones oficiales de grado.

10 estudiantes para los títulos propios de posgrado (master y especialista).

5 estudiantes para los estudios complementarios de universidad.

Cuando los títulos propios universitarios de grado y los títulos propios de posgrado se impartan íntegramente en euskara, podrán impartirse con 10 y 5 alumnos respectivamente. Excepcionalmente podrán admitirse a estudio y aprobación por la Subcomisión de Estudios de Posgrado propuestas, debidamente justificadas, con un número inferior de estudiantes.

5.– Requisitos de admisión, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en el capítulo I.

6.– Relación de Profesorado, indicando el número de horas a impartir. La participación de profesorado de la UPV/EHU, deberá contar con el V.ºB.º del docente. Para quienes no pertenezcan a la UPV/EHU deberá adjuntarse su curriculum conforme al modelo que se establezca.

7.– Propuesta de una Comisión Académica presidida por la Directora Académica o el Director Académico (en caso de más de un director/a deberá proponerse uno/a) y formada por dos docentes del título que se propone, de los cuales uno/a, deberá pertenecer a la UPV/EHU. Las propuestas de estudios complementarios, no presentarán propuesta de comisión académica.

Será competencia de la Comisión Académica:

I.– Establecer los criterios de selección de estudiantes.

II.– Realizar la selección, admisión y resolución de los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

III.– La asignación de becas.

IV.– La evaluación final y global de los estudiantes.

V.– Designación, en su caso, de la persona responsable de las prácticas.

VI.– Las restantes competencias que correspondan al ámbito académico.

8.– Medios materiales y personales disponibles en el Centro, Departamento o Instituto para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva titulación. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo de la Dirección del Centro.

9.– Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

a) El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:

I.– Evaluación de ingresos previsto por matrículas y su importe.

II.– Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.

III.– Importe estimado del remanente de crédito existente en la UGA del posgrado con anterioridad al inicio del curso.

IV.– Otros ingresos previstos.

b) El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:

I.– Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.

II.– Remuneración prevista para conferenciantes y profesorado externo.

III.-Retención del 10% para gastos generales sobre el importe de los precios públicos. En el caso de los Títulos propios esta retención, en ningún caso, será inferior a 4,50 euros por crédito y estudiante. En los estudios complementarios se establecerá, asimismo, una retención del 10% para gastos generales al importe de las subvenciones concedidas.

IV.– Resto de gastos generales.

Artículo 6.– Aprobación de las propuestas.

1.– El Consejo de Gobierno, previo informe de la Subcomisión de Estudios de Posgrado, aprobará la oferta de cursos conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU y la hará pública antes del mes de junio de cada año.

2.– Cuando los cursos se reediten para una próxima edición, los Centros, Departamentos o Institutos organizadores deberán, en todo caso, confirmar en tiempo y forma su continuidad, acompañando el correspondiente presupuesto e indicando las variaciones producidas respecto del Proyecto inicial, conforme a lo que posteriormente se establezca.

3.– No obstante, la prórroga se subordinará a la valoración positiva de la Subcomisión de Posgrado. En dicha valoración se tendrá en cuenta la memoria de ediciones anteriores del curso, analizándose asimismo, la idoneidad académica o conveniencia social de su impartición en el futuro. En los aspectos de su competencia, será necesaria la valoración positiva del Consejo Social. La aprobación de dicha prórroga se realizará directamente por la Subcomisión de Doctorado.

4.– La aprobación de cursos conducentes a la obtención de estudios complementarios de Universidad se realizará por la Subcomisión de Doctorado.

5.– Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma, deberá ser autorizada expresamente por la Subcomisión de Doctorado. Las modificaciones del Plan de Estudios deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

Artículo 7.– Evaluación y acreditación de titulaciones.

1.– De acuerdo con el artículo 80.b) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco se evaluará y acreditará la calidad de los títulos propios, para lo que serán evaluados por la Agencia correspondiente.

2.– Los resultados de dicha evaluación se tomarán en consideración en la solicitud de establecimiento y/o renovación del Título Propio.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 8.– Dedicación del Profesorado.

1.– En todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título propio, al menos un 30% de los créditos del Plan de Estudios estará a cargo de profesorado perteneciente a la UPV/EHU. Excepcionalmente, la dirección académica podrá elevar a la Subcomisión de Doctorado, para su estudio y aprobación, propuesta debidamente justificada para la reducción de dicho porcentaje.

2.– El profesorado de la UPV/EHU, con dedicación a tiempo completo, podrá dedicar hasta un máximo 10 créditos por curso académico en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad. El profesorado con dedicación parcial podrá dedicar un máximo de 5 créditos.

3.– Las tareas de dirección deberán valorarse en la propuesta en créditos, y el máximo anterior se aplicará a la suma de créditos lectivos y de dirección. No se podrá asumir la dirección de más de un posgrado y un grado. La labor de dirección implicará un mínimo de 3 créditos.

4.– Cuándo estén aprobadas las propuestas, la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua informará a cada Departamento sobre la dedicación de cada docente del mismo en los títulos propios.

5.– El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 9.– Funciones del director o directora académica.

1.– Las funciones del directora o directora académica, de las que dará cumplida cuenta a la Comisión Académica a la que se hace referencia en el artículo 5.7, son las siguientes:

I.– Presentar la propuesta de impartición.

II.– Realizar la Memoria Final.

III.– Elevar a la Subcomisión de Doctorado todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.

IV.– Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas, con el V.ºB.º de la Directora o Director del Departamento correspondiente.

V.– Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la presente normativa.

VI.– Encargarse, en su caso, del programa de prácticas de los y las estudiantes.

VII.– Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

Artículo 10.– Retribuciones del profesorado.

1.– Las retribuciones del profesorado de la UPV/EHU, con arreglo a lo previsto en el artículo 5.9.b) se ajustarán a los límites establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1930/1984 modificado por el Real Decreto 1450/1989.

2.– A los efectos del cálculo de los límites a que se refiere el párrafo anterior deberán acumularse las retribuciones anuales a percibir por la docencia en títulos propios de grado y posgrado y estudios complementarios, con aquellas otras que durante el mismo ejercicio procedan de los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

3.– Los profesores de la UPV/EHU podrán percibir ingresos con cargo a títulos propios de grado y posgrado y estudios complementarios por aquellos créditos que superen la totalidad de su régimen de dedicación docente efectiva y realmente impartida en las enseñanzas oficiales.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las cantidades a percibir por los profesores implicados en Títulos Propios de grado y posgrado que no tengan cubierto su régimen de dedicación docente quedaran limitadas a la mitad de las retribuciones previstas por los créditos que procedan hasta completar su encargo docente reglamentario o contractual, correspondiendo la mitad restante a la UPV/EHU.

Artículo 11.– Personal de administración y servicios.

1.– Las tareas administrativas serán desempeñadas por el Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro, Departamento o Instituto, compatibilizándolas con las restantes que corresponden a su puesto de trabajo, o por la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua, a medida que su desarrollo lo permita.

2.– Se podrá proceder a la contratación de personal a través de la Gerencia de la Universidad, a la que corresponderá la selección del personal y la formalización del oportuno contrato. El coste de la contratación será con cargo a los presupuestos de los Títulos Propios.

CAPÍTULO IV

FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 12.– Financiación.

Los estudios regulados por esta normativa serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la propuesta de los mismos el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 13.– Gestión Económica.

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 14.– Apertura y cierre de UGAs.

1.– Para realizar la gestión económica, cada Título Propio deberá disponer de una Unidad de Gasto Autorizada de acuerdo con la reglamentación general.

2.– La apertura de la UGA se tramitará a través de la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua, cuando le conste que la titulación va a impartirse. Dicha UGA dependerá de una UGA orgánica, que será la que corresponda al Centro, Departamento o Instituto proponente de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano proponente será la organización quien determine la UGA orgánica de la que dependerá la UGA de la titulación.

3.– El/la primer/a responsable de la UGA será la Directora o Director Académico del Título y el segundo/a responsable el Director o Directora del Centro, Departamento o Instituto bajo cuya dirección académica se celebre el Título Propio. En caso de que fueran varios proponentes, será la Directora o el Director del Centro, Departamento o Instituto al que pertenezca quien ostente la presidencia de la Comisión Académica. En el supuesto de que la misma persona tenga ambos cargos, el/la segundo/a responsable será el/la Secretario/a del Departamento.

4.– Se procederá de oficio al cierre de UGAs cuando no exista solicitud de prórroga de la titulación durante dos ediciones consecutivas o en el momento que así se decida.

5.– Para estudios complementarios de Universidad, la UGA será la genérica del Departamento, Centro o Instituto proponente, a la que se habilitará un programa específico. En aquellos casos en los que por su duración (superior a 6 meses) o volumen de fondos manejados así lo aconsejen, podrá solicitarse la apertura de una UGA transitoria.

Artículo 15.– Dotación de crédito presupuestario y tesorería.

Una vez que conste que la titulación va a impartirse y, a partir del presupuesto que figure en su propuesta, se podrá dotar de crédito presupuestario a la UGA por el importe de las matrículas previstas, minorado en la retención para gastos generales que se establece en el artículo 5.9.b). A tal fin, la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua enviará al Servicio de Contabilidad una copia del presupuesto presentado en el que se hará constar su conformidad al mismo.

Artículo 16.– Ingresos por matrícula.

1.– Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta del Campus habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

2.– Finalizado el plazo de matrícula, la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua efectuará una liquidación al Servicio de Contabilidad, indicando el ingreso total realizado respecto del previsto en el presupuesto de cada titulación, a fin de realizar el correspondiente ajuste en la dotación de crédito presupuestario. A los mismos efectos, se realizará la oportuna notificación en los supuestos de anulación de matrícula por impago o cuando proceda la devolución de precios de matrícula. Si la devolución de los importes abonados ha de realizarse con posterioridad a la contabilización del ingreso y tuvo efecto en el presupuesto del título, la misma se realizará directamente por los/las responsables del título con cargo a su presupuesto.

3.– Los ingresos por matrícula de estudios complementarios se abonarán en la cuenta bancaria de la UGA que se especifique en cada caso y se destinarán a sufragar los gastos que genere su impartición.

Artículo 17.– Ingresos por subvenciones.

1.– Cuando la dirección del Título Propio conozca el compromiso subvencional por parte de alguna Entidad pública o privada, lo comunicará con carácter inmediato a la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua aportando la documentación formal por la que se concede dicha subvención.

2.– La Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua remitirá dicha documentación al Servicio de Contabilidad, quien procederá a la correspondiente dotación del crédito presupuestario.

3.– En caso de que finalmente la subvención no se llegue a cobrar, el crédito se descontará del crédito dotado con esa subvención y, en su defecto, del dotado con las matrículas.

Artículo 18.– Ingresos por remanentes.

1.– En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá aplicarse al siguiente curso académico en concepto de remanente.

2.– En caso de titulaciones que se extingan, el importe del superávit revertirá al Centro, Departamento o Instituto organizador de las enseñanzas, por lo que el o la responsable de las mismas deberá comunicar tal circunstancia a la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua a los efectos de cierre de UGA y transferencia de crédito presupuestario.

Artículo 19.– Precios públicos.

Los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de certificados, tarjeta de identidad y solicitud del título correspondiente, serán fijados por el Consejo Social, previo informe de la Gerencia.

Artículo 20.– Gestión de los gastos.

1.– Los gastos que genere la impartición de Títulos Propios de grado y posgrado y estudios complementarios de universidad han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y remanentes de cursos anteriores. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

I.– Se aplicará una retención del 10% para gastos generales sobre el importe de los precios públicos. En el caso de los Títulos Propios esta retención, en ningún caso, será inferior a 4,50 euros por crédito y estudiante.

II.– En los estudios complementarios se establecerá, asimismo, una retención del 10% para gastos generales al importe de las subvenciones recibidas.

III.– Los pagos a personal, tanto docente como administrativo de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición del curso y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina de acuerdo a la normativa específica vigente.

IV.– Los pagos a personal docente ajeno a la UPV/EHU se realizarán aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

V.– El material inventariable adquirido mediante la financiación específica de los Títulos Propios y estudios complementarios de Universidad será patrimonio de la UPV/EHU.

CAPÍTULO V

CONVENIOS

Artículo 21.– Tipos de convenios.

Además de los convenios a los que se hace referencia en el artículo 4.3, podrán suscribirse convenios para la realización de prácticas de estudiantes, financiación, uso de locales y cualquier otro que se considere conveniente.

Artículo 22.– Tramitación de convenios.

1.– Se delega en la Subcomisión de Doctorado de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado la competencia para aprobar la suscripción de los convenios, siempre y cuando se ajusten al contenido de los modelos que se establezcan a tal efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2.– En aquellos casos en los que el Convenio se tramite junto con la propuesta de impartición del título de posgrado de que se trate, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación conjunta.

3.– Desde la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua se recabarán los informes oportunos para la tramitación de los convenios.

Artículo 23.– Suscripción de convenios.

1.– La aprobación de los convenios por la Subcomisión de Doctorado de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado permitirá que sean firmados por el/la representante del órgano o de la estructura universitaria proponente de los estudios, según se establece en la presente Normativa, sin perjuicio de que razones de oportunidad o conveniencia hagan aconsejable la intervención en la firma de otras autoridades universitarias superiores. Excepcionalmente, podrá autorizarse, por la Subcomisión de Doctorado, al profesor/a responsable del título para la firma del convenio.

2.– Deberán suscribirse tantos ejemplares como partes intervinientes en el mismo lo suscriban, de los cuales dos serán para las partes firmantes de los mismos. Al ejemplar correspondiente a la UPV/EHU se le dará el destino reglamentariamente previsto.

Artículo 24.– Semestralmente, a través del vicerrectorado competente, se informará al Consejo de Gobierno sobre los convenios aprobados en ejercicio de dicha delegación.

Artículo 25.– Los Convenios para la realización de prácticas de estudiantes se aprobarán y suscribirán, en todo caso, con carácter previo al inicio de la docencia práctica del título propio (de posgrado o de grado).

Artículo 26.– Lo dispuesto en el presente capítulo constituye normativa específica a que se hace referencia en el artículo 25.g) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 29 de septiembre de 2005 (BOPV de 5 de diciembre).

CAPÍTULO VI

ACCESO, PREINSCRIPCIÓN Y

MATRÍCULA

Artículo 27.– Preinscripción.

Las y los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados con carácter general en el capítulo I y los específicos que se hayan establecido para cada una de las enseñanzas. La solicitud de admisión se presentará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten las correspondientes enseñanzas, en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos.

Artículo 28.– Oficinas de matrícula.

1.– Una vez que los Centros Departamentos o Institutos hayan finalizado el proceso de selección y admisión de alumnos y alumnas, enviarán la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua, relación de admitidas y admitidos y fechas de matrícula, para que se proceda a la misma en dicha oficina y en los Vicerrectorados de Campus.

2.– La matrícula de estudios complementarios se realizará en la secretaría del Centro, Departamento o Instituto organizador de las enseñanzas.

Artículo 29.– Importe y formas de pago.

1.– Sólo existirán exenciones y/o reducciones, de los precios públicos si así se establece por el órgano competente.

2.– Si el Título está programado para que se obtenga en más de un curso académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en ese año académico.

3.– Se podrá efectuar el pago del importe de matrícula en dos plazos del 50% cada uno. Dichos plazos serán los establecidos por la Subcomisión de Doctorado.

Artículo 30.– Admisión y anulación de matrícula.

1.– Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, supeditándose a la previa comprobación de los requisitos contemplados en el Capítulo I de la presente Normativa. Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la matrícula sin que la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua haya resuelto y notificado en contra de la admisión de la misma, se entenderá que ésta es estimada y firme a todos los efectos. La resolución denegatoria de la matrícula habrá de ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

2.– Procederá la anulación de la matrícula por impago de los precios públicos correspondientes dentro de los plazos fijados en el número tercero del artículo 29. De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada reintegrándose los importes abonados únicamente en el supuesto de no haber dado comienzo el curso.

3.– Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento a la persona interesada en este último caso. En el caso de no atenderse al mismo, se le tendrá por desistida de su solicitud de matrícula, previa resolución.

4.– Las personas matriculadas en los estudios regulados en la presente normativa serán consideradas, a todos los efectos, estudiantes de la UPV/EHU.

Artículo 31.– Seguro Escolar.

Al no estar incluidos estos estudios en el ámbito de aplicación del Seguro Escolar, cada directora o director académico deberá suscribir pólizas, con cargo al presupuesto del Título Propio.

CAPÍTULO VII

CONVALIDACIONES Y EVALUACIONES

Artículo 32.– Convalidaciones.

1.– Las convalidaciones de las materias o asignaturas de los programas de estudio de conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado, o de grado por otros estudios previamente realizados, se resolverán por la Comisión Académica del título propio, ajustándose a la normativa que establezca la Subcomisión de Posgrado.

2.– Contra las resoluciones de la Comisión Académica podrá interponerse recurso de alzada ante la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

3.– En todo caso, al alumnado al que se les realicen convalidaciones deberá proceder a pagar los derechos de convalidación que hayan sido establecidos por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de la Gerencia.

Artículo 33.– Evaluación.

1.– La obtención de un Título Propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho Título. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.

2.– Los criterios de evaluación se especificarán en la propuesta del título. La calificación será “Apta”, “Apto”, “No apto”, “No apta”, “No presentada” o “No presentado”, y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Comisión de Doctorado.

3.– Un máximo del 20% de los estudiantes podrá obtener una “mención de excelencia” que constará en su título.

4.– En aquellos cursos, estructurados en dos niveles (Especialista y Master), los y las estudiantes consolidarán los créditos obtenidos en la titulación intermedia a efectos de obtención de la de mayor nivel.

5.– En titulaciones de duración plurianual se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos, a efectos de la obtención de la titulación.

6.– El procedimiento para la revisión de las calificaciones se realizará conforme al desarrollo reglamentario que posteriormente se establezca.

CAPÍTULO VIII

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

Artículo 34.– Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o la Rectora, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en un Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Artículo 35.– La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se presentará en la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua y en las oficinas que a sus efectos establezcan los Vicerrectorados de Campus. El procedimiento para la expedición de titulaciones se establecerá por la Subcomisión de Posgrado.

Artículo 36.– Quien no obtuviera la calificación global de Apto o Apta, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

Artículo 37.– Además de los certificados aludidos en el artículo anterior quienes superen las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apta o Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado académico en la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

Artículo 38.– La asistencia regular a los cursos y seminarios de Estudios complementarios de Universidad, dará lugar a un “Certificado de Asistencia” o a un “Certificado de Aprovechamiento” para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación.

Artículo 39.– Los Certificados de asistencia y/o aprovechamiento, aludidos en el artículo anterior, serán expedidos por la Dirección del Centro, Departamento o Instituto organizador, pudiendo ser coexpedidos junto a los organismos o Instituciones coparticipantes y causarán constancia registral en la Secretaría del Centro, Departamento o Instituto correspondiente.

Artículo 40.– La expedición por la UPV/EHU de los Títulos y certificados llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

CAPÍTULO IX

MEMORIA FINAL

Artículo 41.– 1.– Al finalizar cada curso, Los Centros, Departamentos o Institutos organizadores, deberán presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico. La presentación de la Memoria Final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.– El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

I.– liquidación definitiva del presupuesto.

II.– inventario de los bienes.

III.– informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3.– Respecto a los datos académicos se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes y resultados de las encuestas y tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Se faculta a la Subcomisión de Posgrado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Segunda.– Se faculta a la Vicerrectora o Vicerrector a quien concierna, previo informe de la subcomisión competente de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado a aprobar los modelos de convenio a los que se hace referencia en el artículo 21.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las titulaciones ya existentes se regirán, hasta su finalización, por la normativa por la que fueron autorizadas, debiéndose adecuar en una próxima edición a la presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

Segunda.– La presente normativa será de aplicación a partir del curso 2007-2008 inclusive.

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