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IMPUESTO GENERAL INDIRECTO

14/03/2007
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Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se modifica el plazo de presentación de la declaración censal como consecuencia de la renuncia al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (BOC de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CENSAL COMO CONSECUENCIA DE LA RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.

El ámbito objetivo de aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario está íntimamente ligado al ámbito objetivo del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme dispone el artículo 12.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

Al día de la firma de la presente Orden no ha sido aprobado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda dicho ámbito objetivo respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no es posible aprobar la Orden por la que se establecen los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2007 y se establece su ámbito objetivo, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de presentación de la declaración censal para comunicar determinados aspectos relativos a este régimen especial.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.- Se amplía hasta el día 20 de abril de 2007 el plazo de presentación de la declaración censal de modificación para la comunicación de la inclusión o renuncia al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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