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AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS

13/03/2007
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Decreto 23/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (BOCYL de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 23/2007 aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios, regulando su organización y permitiendo la participación en ella de los agentes económicos y sociales.

El Decreto Autonómico establece el régimen patrimonial, de control y de la contratación administrativa de la Agencia de Inversiones y Servicios.

DECRETO 23/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su Disposición Final Primera, modifica la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

Esta modificación amplía los fines y funciones de la Agencia, con la finalidad de adaptarlos a las necesidades demandadas por el tejido económico de Castilla y León, posibilitando de esta forma la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad en el nuevo escenario europeo.

Paralelamente, esta modificación legislativa incluye la actualización de determinados aspectos organizativos de la Agencia de tal forma que, en el marco del diálogo social y del Acuerdo para la Competitividad e Innovación Industrial en Castilla y León, se contempla la participación de los agentes económicos y sociales en el Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios, al tiempo que se modifican las funciones propias de cada órgano, con el fin de conseguir un mejor cumplimiento de los fines propios de la entidad.

Por todo ello se considera necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, que permita un adecuado desarrollo de las modificaciones legislativas aprobadas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2007 DISPONE:

Artículo único.– Se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 49/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Naturaleza y Régimen Jurídico

Artículo 1.– Naturaleza.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de promoción económica.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

La Agencia de Inversiones y Servicios se rige:

a) Por la Ley 21/1994 de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

b) Por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación la normativa en materia de Hacienda, Patrimonio y Contratación Administrativa.

c) Por el presente Reglamento General y demás normas de desarrollo que se dicten.

Artículo 3.– Régimen tributario.

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación del Estado establezca para los Entes de naturaleza análoga en la Administración Estatal.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO I

Régimen Orgánico

Artículo 4.– Órganos.

1. Son órganos de gobierno de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León: el Consejo Rector, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y el Director Gerente.

2. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León cuenta además con un Consejo Asesor como órgano consultivo.

CAPÍTULO II

El Consejo Asesor

Artículo 5.– Composición.

1. El Consejo Asesor estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Agencia, en su caso, que lo serán del Consejo, y por un mínimo de cinco y un máximo de nueve vocales designados por el Consejero competente en materia de promoción económica entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos relacionados con las funciones de la Agencia.

2. Del mismo modo serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada.

3. El cargo de vocal tendrá una duración de cuatro años renovables salvo que se produzca su destitución, la cual será acordada, en su caso, en la misma forma que la designación.

La designación de vocales, cuando se realice para cubrir una vacante anticipadamente producida, se entenderá efectuada por el período pendiente de cumplir por aquél cuya vacante se cubre.

4. Actuará como Secretario del Consejo Asesor quien ostente el citado cargo en el Consejo Rector, que tendrá voz pero no voto.

5. Los miembros del Consejo Asesor percibirán dietas por asistencia en la cuantía señalada por el Consejo Rector, a propuesta del Consejo Asesor.

Artículo 6.– Funciones.

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actividades de la Agencia.

b) El asesoramiento en las siguientes materias:

– Las líneas de actuación de la Agencia.

– La propuesta del anteproyecto de los presupuestos de la Agencia.

– Cualquier otro asunto que le sea consultado por los demás órganos de la Agencia.

c) Proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.

Artículo 7.– Funcionamiento interno.

1. El Consejo Asesor se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente.

2. Para que el Consejo quede válidamente constituido será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan en todo caso, y de la mitad de sus miembros en primera convocatoria, bastando en la segunda convocatoria la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la sesión. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

4. El Consejo Asesor podrá elaborar normas de funcionamiento interno que complementen lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III

El Consejo Rector

Artículo 8.– Composición.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente, que lo serán del Consejo, y por los siguientes vocales:

a) Por razón de su cargo y en representación de la Administración General de la Comunidad:

– Los Consejeros competentes en materia de hacienda, de agricultura, y de turismo.

– El Viceconsejero competente en materia de promoción económica, en su caso; – El Secretario General de la Consejería competente en materia de promoción económica; – Los Directores Generales de la Consejería o, en su caso, Viceconsejería competente en materia de promoción económica.

b) Nombrados por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica:

– Dos personas de reconocido prestigio por su trayectoria profesional o académica, o su destacada actividad al frente de entidades de interés general.

– Dos vocales en representación de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

– Un vocal en representación de la Unión General de Trabajadores.

– Un vocal en representación de Comisiones Obreras.

2. Los vocales que no lo son por razón de su cargo, para los que se podrá designar un suplente, podrán ser cesados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica y su mandato será de cuatro años renovables.

Las organizaciones empresariales y sindicales presentarán al Consejero competente en materia de promoción económica la lista de los vocales cuyo nombramiento o cese pretendan en representación de su organización.

3. El Director Gerente deberá asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto. Podrá exceptuarse su presencia cuando la materia a tratar así lo requiera.

4. El Consejo Rector podrá convocar al personal directivo de la Agencia cuando lo considere necesario para que le informe sobre materias propias de su competencia.

5. El Consejo Rector estará asistido por un Secretario que será designado entre el personal de la Agencia por el propio Consejo a propuesta del Presidente.

Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Levantar acta de las sesiones y expedir las certificaciones todo ello con el visto bueno del Presidente.

e) Custodiar los libros de Actas.

f) Cualquier otra que le encomienda el Presidente del Consejo Rector y esté relacionada con el funcionamiento del propio Consejo.

Artículo 9.– Funciones.

1. Corresponderán al Consejo Rector, además de las previstas en la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la entidad y su estructura orgánica.

b) Acordar la creación, dentro del propio Consejo, de comisiones para el estudio de temas específicos de interés para la Agencia.

c) Aprobar el informe anual que debe remitirse a las Cortes y la memoria a que hace referencia el apartado primero f) del artículo 12 del presente reglamento.

d) Aprobar las tarifas y precios que deba aplicar la Agencia en la prestación de sus servicios, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

e) Resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos o declarar su lesividad en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Acordar la celebración de Convenios con Empresas, Organismos, Instituciones y Asociaciones que puedan contribuir al logro de los fines y funciones de la Agencia.

g) Acordar la celebración de Convenios entre la Agencia y sus empresas públicas o participadas que reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a su presupuesto, que se instrumentarán a través de contratos-programa, con arreglo al contenido básico determinado por el artículo 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de Castilla y León, fijar su estructura formal y determinar las situaciones que pueden dar lugar a la revisión de los mismos.

h) Aprobar la concesión de subvenciones directas para la consecución de los fines propios de la Agencia.

i) Proponer la transmisión de las participaciones sociales que la Agencia tenga en empresas públicas de Castilla y León, cuando la misma suponga la pérdida de la cualidad de empresa pública, de conformidad con la normativa aplicable.

j) Conocer periódicamente las actividades de las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro en las que participe la Agencia.

2. El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente, o en el Comité Ejecutivo, cualquier función específica.

Artículo 10.– Funcionamiento interno.

1. El Consejo Rector se reunirá una vez al cuatrimestre en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o por petición de dos vocales del Consejo.

2. Salvo en casos de urgencia, la convocatoria se realizará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la correspondiente sesión, y a la misma deberá necesariamente acompañarse el oportuno orden del día, en el que se expresarán los asuntos a tratar, junto con la documentación a estudiar en el Consejo.

3. Para que el Consejo quede válidamente constituido será necesario que concurran el Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará que concurran, además del Presidente y del Secretario, un tercio de los restantes miembros del Consejo Rector.

4. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir al menos veinticuatro horas, pudiendo efectuarse ambas convocatorias simultáneamente.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo los empates el voto del Presidente.

CAPÍTULO IV

El Comité Ejecutivo

Artículo 11.– Composición.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión para el funcionamiento y la gestión ordinaria de la entidad y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Agencia, en su caso, que lo serán del Comité, así como por el Director Gerente, y un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por el Presidente, previa comunicación al Consejo Rector.

En todo caso, entre los vocales existirá un represente de cada una de las Consejerías competentes en materia de hacienda, de agricultura, y de turismo, que será designado a propuesta del Consejero correspondiente. Del mismo modo se designarán otros tantos vocales suplentes.

2. El cargo de vocal tendrá una duración de cuatro años renovables salvo que se produzca su destitución, la cual será acordada, en su caso, en la misma forma que la designación.

3. Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo quien ostente el citado cargo en el Consejo Rector, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 12.– Funciones.

1. Corresponderán al Comité Ejecutivo las funciones y competencias inherentes a la gestión ordinaria de la entidad, entre las que se encuentran:

a) Aprobar la plantilla de personal y fijar la modalidad de contratación y el régimen de retribuciones del personal.

b) Proponer al Consejo Rector la estructura orgánica de la entidad y el reglamento de régimen interior, los programas de ayudas, los planes estratégicos de actuación, las cuentas y estados financieros, así como el anteproyecto de los presupuestos.

c) Autorizar, a propuesta del Presidente, la gestión de los gastos y pagos que excedan de tres millones de euros.

d) Determinar la competencia de los diversos órganos de la Agencia, y la cuantía económica en la que ésta se ejercerá, para conceder fraccionamientos y aplazamientos de pago, compensaciones, autorizaciones para la suscripción de convenios que pongan fin a los procedimientos concursales, baja de créditos y demás actuaciones previstas en la normativa de la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad, necesarias para hacer efectivo el reintegro de subvenciones.

e) Prestar apoyo y asistencia al Consejo Rector como órgano catalizador de una participación efectiva de los sectores empresarial y social en la toma de decisiones.

f) Remitir anualmente al Consejo Asesor, a través de su Secretaría, una Memoria de las actividades de la Agencia, así como remitir también al final de cada trimestre información sobre las principales actuaciones correspondientes a dicho período.

g) Cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Rector.

2. El Comité Ejecutivo podrá delegar en el Presidente, Vicepresidente, en su caso, o Director Gerente de la Agencia de Inversiones y Servicios cualquier función específica, salvo las que le hayan sido expresamente delegadas.

Artículo 13.– Funcionamiento interno.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente.

2. Salvo en casos de urgencia, la convocatoria se realizará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la correspondiente sesión, y a la misma deberá necesariamente acompañarse el oportuno orden del día, en el que se expresarán los asuntos a tratar.

3. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes, contando el Presidente con voto de calidad.

CAPÍTULO V

Órganos unipersonales

Artículo 14.– El Presidente.

1. El Presidente será, por razón de su cargo, el Consejero competente en materia de promoción económica.

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Junta de Castilla y León.

b) Adoptar las decisiones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo.

c) Convocar las subvenciones que gestione la Agencia.

d) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Agencia.

e) Autorizar, a propuesta del Director Gerente, la gestión de los gastos y pagos de más de un millón y hasta tres millones de euros.

f) Representar a la entidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como ejercitar en su nombre las acciones y recursos que procedan.

g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia en aquellos contratos cuya cuantía exceda de un millón de euros.

h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Asesor, del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo.

i) Cualquier otra atribución, incluido el ejercicio de potestades públicas, que no esté atribuida a otro órgano de la Agencia.

j) Las facultades que le delegue el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

3. El Presidente podrá delegar en otros órganos cualquier función específica, salvo las que le hayan sido expresamente delegadas.

Artículo 15.– El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente, en su caso, será designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad y siempre que cualquier circunstancia le impida ejercer sus funciones.

b) Mantener una comunicación constante con la Administración de la Comunidad que favorezca la coordinación de la actuación de la Agencia con la política de la Junta de Castilla y León.

c) Cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Rector, por el Comité Ejecutivo o por el Presidente.

Artículo 16.– El Director Gerente.

1. El Director Gerente será contratado por la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, y a iniciativa del Comité Ejecutivo, que elevará un nombre para dicha propuesta. Su contratación será publicada en el <<Boletín Oficial de Castilla y León>>.

2. Le corresponde:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo.

b) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

c) Dirigir las unidades de gestión.

d) Autorizar la gestión de los gastos y pagos hasta un millón de euros.

e) Autorizar los movimientos internos de fondos.

f) Liberar las garantías aportadas por los beneficiarios de las ayudas o incentivos.

g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia en aquellos contratos cuya cuantía alcance hasta un millón de euros, pudiendo, a tal efecto, representar a la Entidad en los actos y negocios jurídicos sin perjuicio de las facultades de su Presidente.

h) Cuantas facultades le sean delegadas por el Comité Ejecutivo o por el Presidente.

i) Todas las demás funciones señaladas en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Régimen interno y de personal de la Agencia

Artículo 17.– Organización interna.

1. La organización interna de la Agencia de Inversiones y Servicios se establecerá en su Reglamento de Régimen Interior y en su estructura orgánica.

2. Podrá constituirse una Comisión de Evaluación a la que corresponderá dictaminar e informar la concesión de subvenciones. Esta Comisión tendrá la composición que, para cada convocatoria o con carácter permanente, determine el Comité Ejecutivo. Podrán formar parte de esta Comisión representantes de los centros directivos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León competentes en materias objeto de las subvenciones de que se trate, así como representantes de las entidades en las que participe la Agencia.

3. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una estructura territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León a cargo de un responsable provincial. Estas dependencias mantendrán el diálogo ordinario con los agentes económicos y sociales de la provincia, en la forma y términos que se determine por el Consejo Rector.

Artículo 18.– Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia de Inversiones y Servicios se regirá por las normas de derecho laboral o privado vigentes en su momento.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la Agencia para la realización de tareas necesarias en el ejercicio de potestades administrativas se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación.

2. La selección del personal de la Agencia se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública. Este último requisito no será necesario cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. La relación laboral de quienes desempeñen funciones de alta dirección en la Agencia podrá considerarse como de carácter especial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.º 1 apartado a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. El personal de la Agencia estará obligado a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozca por razón del desempeño de su puesto de trabajo. La infracción de los deberes de sigilo y secreto se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes.

TÍTULO III

Régimen Patrimonial, de control y de la contratación administrativa de la Agencia

CAPÍTULO I

Régimen Patrimonial

Artículo 19.– Administración patrimonial.

Los actos de administración y conservación, así como los de adquisición y enajenación de bienes y derechos patrimoniales corresponden al Presidente cuando su cuantía no exceda de un millón de euros; hasta tres millones de euros dichas competencias corresponden al Comité Ejecutivo, que necesitará autorización del Consejo Rector cuando la cuantía económica supere la indicada cifra.

Artículo 20.– Participación en sociedades.

La Agencia de Inversiones y Servicios necesitará la previa autorización de la Junta de Castilla y León para adquirir acciones de Sociedades cuando tal adquisición dé lugar a un porcentaje de participación en el capital de las mismas superior al veinte por ciento.

A tal efecto la Agencia de Inversiones y Servicios remitirá la correspondiente solicitud de autorización a la Consejería de Hacienda quien la someterá a la decisión de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Régimen de control

Artículo 21.– Control interno.

El control interno de la Agencia de Inversiones y Servicios se realizará mediante el ejercicio de la auditoría pública.

Artículo 22.– Otros procedimientos de control.

El Consejo Rector podrá establecer procedimientos internos de control con la finalidad de verificar el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos, actos y operaciones de contenido económico de la Agencia, así como las propias de control financiero y operativo, sin perjuicio de las que les correspondan a otros órganos de la Comunidad.

CAPÍTULO III

Régimen de la contratación administrativa

Artículo 23.– Contratación Administrativa.

1. La mesa de contratación de la Agencia de Inversiones y Servicios estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales, uno de los cuales deberá ser un miembro de la Asesoría Jurídica, y un Secretario, todos ellos personal de la Agencia de Inversiones y Servicios.

2. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente por parte del Comité Ejecutivo, o bien de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos, en cuyo caso corresponderá al órgano de contratación. Si la designación es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos su composición deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

3. Las resoluciones y actos de los órganos de contratación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León agotarán la vía administrativa.

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