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AYUDAS PARA IMPLANTAR SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

13/03/2007
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Resolución MAH/635/2007, de 19 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental correspondiente al año 2007 (DOGC de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/635/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

La Generalidad de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente y, muy especialmente, de los objetivos y de las normas de calidad de los recursos naturales y de las normas de emisión de contaminantes.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el de la reducción, si es posible en origen, de los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes.

El 6º Programa de acción comunitario reconoce que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de una serie amplia e integrada de instrumentos, y no sólo mediante la legislación. Entre estos instrumentos hay los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como por ejemplo el Sistema comunitario de gestión y auditoría de la Unión Europea, creado por el Reglamento CEE 1836/93, de 29 de junio, y revisado posteriormente por el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, EMAS y la Norma ISO 14001.

El Decreto 115/1996, de 2 de abril (DOGC núm. 2192, de 10.4.1996), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como el organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/1993 (DOCE núm. L 168) para llevar a cabo en el territorio de Cataluña las funciones que le encargue, entre las que destaca el fomento entre las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, del Sistema comunitario de gestión y auditoría (EMAS).

Es por ello que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1997 aprueba una convocatoria de ayudas con el objetivo de reducir el coste inicial de la aplicación de sistemas de gestión ambiental, e incentivar en las empresas la implantación de estos sistemas.

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, mientras no sean vigentes los de 2007; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental, que se regirá por las bases establecidas en la Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo (DOGC núm. 4358, de 7.4.2005), y la modificación de las bases establecidas en la Orden MAH/91/2006, de 3 de marzo (DOGC núm. 4593, de 15.3.2006).

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006). De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.3 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevé la base núm. 6.

.4 Las ayudas establecidas en esta convocatoria se financian con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470000100/5540 de ayudas a empresas para la implantación de sistemas de calidad ambiental de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, con una dotación máxima de 390.000 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.5 El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

5.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificados:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 9.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 7.000 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 4.500 euros.

5.2 Sistemas de gestión ambiental certificados de acuerdo con la norma ISO 14001:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 5.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 4.000 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 2.500 euros.

5.3 En el caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una empresa en la modalidad de emplazamientos múltiples, como por ejemplo entidades bancarias, concesionarios de automóviles, empresas de transporte, empresas de gestión y depuración de aguas, o en el caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes empresas de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será el resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 5.1 y 5.2 la fórmula siguiente:

a) Cuantía 5.1 x número de centros x 0,5 con un máximo de 24.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998; y de 12.000 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

b) Cuantía 5.2 x número de centros x 0,5 con un máximo de 10.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998; y de 6.000 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

5.4 De estas cantidades se descontarán los importes de las subvenciones satisfechas para la implantación del sistema en ejercicios anteriores.

.6 Si la empresa solicitante está ubicada en una zona reconocida como Objetivo 2 por la Unión Europea, la ayuda otorgada estará financiada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

.7 Los impresos normalizados se pueden obtener en la sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de sus servicios territoriales, así como también a través de Internet en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp.

.8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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