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  • EDICIÓN DE 13/03/2007
 
 

AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE ACTIVO DE IDIOMAS

13/03/2007
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Resolución EDU/631/2007, de 5 de marzo, por la que se abre convocatoria para el otorgamiento de ayudas a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas durante el curso 2006-2007 (DOGC de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/631/2007, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE CATALUÑA, PARA EL APRENDIZAJE ACTIVO DE IDIOMAS DURANTE EL CURSO 2006-2007.

Con el objetivo de impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en la educación de régimen general, se están llevando a cabo actuaciones que inciden tanto en aquellos aspectos de carácter general vinculados con el desarrollo ordinario de las clases, como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que faciliten el uso de las lenguas extranjeras.

El Departamento de Educación quiere potenciar todas las actuaciones que incidan favorablemente en el aprendizaje de las lenguas extranjeras, por lo que considera conveniente favorecer el aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas extranjeros que se imparten en los centros educativos.

Por otra parte, mediante la Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas (DOGC núm. 4585, de 3.3.2006).

Por tanto, de conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Resuelvo:

.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas durante el curso 2006-2007.

.2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras, aprobadas por la Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero.

.3 Las ayudas a los centros, por un importe total máximo de 550.000,00 euros, se concretarán en función de la cantidad asignada por alumno en concepto de bolsa, y se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480000100/4240, del órgano gestor EN02, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006, prorrogado para el año 2007.

La cantidad asignada en concepto de bolsa oscilará entre los 602,00 euros y los 1.200,00 euros, según la cantidad del proyecto presentado y la tipología del centro.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. El formulario de solicitud se encontrará en la página web http://www.gencat.net/educacio, en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales.

.5 Los viajes se deberán realizar dentro del plazo comprendido entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2007.

.6 La justificación del destino de las ayudas a las actuaciones para las que se han concedido y del cumplimiento de los requisitos se podrá realizar ante la Dirección General de Innovación hasta el 16 de octubre de 2007.

La memoria pedagógica prevista en la base 13 se deberá presentar de los días 3 al 14 de marzo de 2008.

.7 Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión evaluadora prevista en las bases reguladoras.

La resolución se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que se pueden interponer, y del plazo para recurrir.

Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los servicios territoriales correspondientes.

.8 Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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