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AYUDAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

13/03/2007
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Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (BOPV de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 22/2007, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y A PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS A ELLOS, PARA BECAR A LOS/AS COOPERANTES VOLUNTARIOS/AS QUE PARTICIPEN EN PROYECTOS DE DESARROLLO DE DICHOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN PAÍSES EMPOBRECIDOS.

La sociedad vasca genera numerosas iniciativas de solidaridad internacional para la promoción del desarrollo humano y sostenible. Dichas iniciativas surgen a menudo de la mano de su juventud, que desde posiciones diversas no considera el actual orden mundial como el único posible, promoviendo diversas formas de acción que no siempre encuentran el eco de las instituciones.

Partiendo de esa realidad, el objetivo del presente programa es contribuir al establecimiento de las bases para un mundo más justo, mediante el apoyo a la importante labor que desarrollan diversas organismos y agencias del sistema de las Naciones Unidas, cuyos principios, objetivos y métodos de trabajo en el ámbito del desarrollo humano y sostenible, la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad y la promoción de la gobernabilidad democrática, conectan con la sensibilidad de la sociedad vasca.

Durante los últimos años ese apoyo ha tomado forma, en el marco del presente programa, en la incorporación de un importante número de jóvenes de Euskadi con la capacitación profesional adecuada, en el seno de diferentes organismos internacionales vinculados al sistema de Naciones Unidas. La colaboración de estos organismos, así como el proceso de descentralización del sistema internacional de cooperación, facilita la coordinación de distintos agentes que persiguen un mismo objetivo. En este sentido, la coordinación entre los agentes de cooperación es necesaria para sumar esfuerzos.

Por otra parte, tras la evaluación del programa realizada con la participación de las personas participantes en las últimas convocatorias, se concluye la necesidad de mejorar las condiciones en que actúan las personas cooperantes, así como la conveniencia clarificar los procedimientos para el acceso a las ayudas.

En consecuencia, el presente Decreto, que sustituye al anterior Decreto 120/1997, de 27 de mayo, presenta como novedades, por una parte, la voluntad de contribuir a la creación de posibles sinergias con la cooperación apoyada por el Gobierno Vasco y, por otra, la mejora y la claridad de las condiciones del programa, en lo que tiene que ver con procedimientos de acceso y prestaciones económicas de las becas.

Asimismo, se refuerza la vinculación de la Dirección con el programa al tomar parte en la formación de los lineamientos de la cooperación que quiere impulsar y en la posibilidad de tomar parte en las evaluaciones tras la finalización de la beca.

Todo ello desde la observancia de los principios y disposiciones que recoge la Carta de las Naciones Unidas, así como otros instrumentos jurídicos internacionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto regula las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que, participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos y que acrediten la vecindad administrativa por el periodo establecido en el artículo 5.

2.– A estos efectos, será persona cooperante voluntaria aquella que aporta cualidades profesionales y humanas y recibe a cambio una compensación económica.

Artículo 2.– Convocatoria y duración.

1.– Estas ayudas se convocarán anualmente mediante Orden del / de la Consejero/a competente en materia de cooperación para el desarrollo que, en todo caso, habrá de señalar el importe total destinado a la convocatoria, el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y el importe destinado a las prórrogas. Así mismo, deberá concretar los aspectos que se valorarán en cada uno de los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación, así como lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

2.– Las ayudas tendrán una vigencia de un año desde el inicio de la acción.

La acción deberá iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de concesión de la beca y, en todo caso, en el ejercicio presupuestario con cargo al cual se otorgue la misma.

3.– Las personas cooperantes voluntarias que quieran prolongar su estancia durante un año más podrán hacerlo siempre y cuando así lo comuniquen, por medio de las entidades solicitantes, a la Dirección de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco con dos meses de antelación a la finalización del primer año mediante la presentación por escrito de la solicitud de prórroga de la persona cooperante voluntaria y de la confirmación de la persona responsable de la oficina en la que la persona cooperante voluntaria haya trabajado durante el año.

Analizada la documentación solicitada, la decisión sobre la solicitud de la prórroga se formulará mediante Resolución del Director de Cooperación al Desarrollo. El régimen de las ayudas por el que se regirán las prórrogas será el mismo que las establecidas para las ayudas del primer año, si bien con las excepcionalidades previstas en el artículo 6.3, relativas a los gastos subvencionables, y en los artículos 7.4 y 8.4, relativas a su procedimiento de concesión.

Artículo 3.– Recursos económicos y cuantía de las ayudas.

Estas ayudas se realizarán con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda para el Desarrollo. El importe total destinado al programa subvencionable en cumplimiento de este Decreto, no podrá superar el 3% de la dotación global del Focad. Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se determinará, de una parte, el importe total así como el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y, de otra, el importe destinado a las prórrogas, que no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

Asimismo, en aras a adecuar la cuantía de las ayudas a los niveles de vida de los países receptores de los/as cooperantes vasco/as, podrá otorgarse, por países, un complemento a la dotación básica a determinar en cada convocatoria y que no podrá el 5% de la dotación básica.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas los Comités Nacionales y/o Autonómicos de Organismos Internacionales de Naciones Unidas que lleven a cabo programas de desarrollo en países empobrecidos, y/o las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Los comités Nacionales y/o Autonómicos:

a) Estar constituidos e inscritos en el registro que corresponda.

b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructuras significativas de la persona jurídica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acreditadas documentalmente. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente – durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

2.– Las personas jurídicas:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que les corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicha ámbito un mínimo de dos años.

c) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Aportar prueba documental suficiente relativa a sus acuerdos, convenios y/o protocolos con el correspondiente Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el/la cooperante voluntario/a.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente – durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

Artículo 5.– Candidaturas.

1.– Para tener acceso a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán presentar candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Incluir a personas cooperantes voluntarias que certifiquen la vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad de, al menos, doce meses al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas. Se admitirán, no obstante, aquellas personas que habiendo estado empadronadas anteriormente durante, al menos, un año continuado en la CAPV, no cumplan con el requisito exigido por haber estado realizando labores de cooperante en países empobrecidos.

b) Incluir a personas cooperantes que se incorporen durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de Organismos Internacionales en países empobrecidos.

c) Titulación de Licenciado/a o Diplomado/a, conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), podrán presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar.

d) No tener cumplidos 35 años el año en el que se realiza la convocatoria.

e) No haber sido beneficiario/a de este mismo programa de ayudas en convocatorias anteriores.

2.– Documentación que deberá presentarse:

a) Un convenio o acuerdo entre entidad solicitante y becario o becaria en el que se indique necesariamente:

1.– Confirmación de las partes de tener conocimiento del contenido de este Decreto.

2.– Declaración expresa de que la actividad que desarrolle la persona cooperante voluntaria, no supondrá relación laboral, profesional o de servicio con el Organismo Internacional en el que esté presente ni con la entidad solicitante.

3.– Definición de las condiciones en que se acepta la presencia del/de la cooperante voluntario/a en el programa, explicitando sus derechos y obligaciones y las consecuencias del incumplimiento de las mismas. Entre las condiciones deberá contar, al menos:

– La obligación de la persona cooperante voluntaria de realizar los informes periódicos necesarios para la percepción de los abonos y el cierre del expediente.

– El compromiso escrito de la persona cooperante voluntaria de cumplir diligentemente el programa de actividades diseñado por la entidad solicitante, así como las normas y bases que se recogen en el presente Decreto.

– El compromiso de conocer y respetar las leyes del país de destino.

– El compromiso de Inscribirse a su llegada a terreno en el consulado o embajada a efectos de fijar su residencia durante el periodo de la beca.

– El compromiso del / de la cooperante de participar en las evaluaciones del trabajo realizado que la Dirección de Cooperación al Desarrollo pudiera realizar.

– El compromiso de permanecer en el lugar del proyecto, realizando su actividad durante el periodo subvencionado.

– Compromiso de la entidad solicitante de contratar los seguros previstos en el artículo 12 de este Decreto.

– Compromiso por parte de la entidad solicitante de que, en caso de que la ayuda sea concedida, una vez que haya recibido la notificación de dicha concesión, enviará copia de dicha notificación a la persona becada. Asimismo, para que el inicio de la acción no deba demorarse hasta hacerse efectivo el ingreso del primer pago, la entidad solicitante, tras la recepción de notificación de la concesión de la ayuda, se compromete a hacer un adelanto para los gastos de transporte y alojamiento.

b) Un convenio entre la oficina del Organismo Internacional en el que se desarrollará la labor de la persona cooperante voluntaria y la entidad solicitante en la que conste, al menos, el compromiso de la oficina en la que se desarrollará la labor de la persona cooperante a proveerla de las condiciones materiales y técnicas necesarios para el correcto desempeño de su labor y de otras condiciones tales como vacaciones y formación interna.

c) Presupuesto de los gastos para los que solicita la ayuda, especificando la parte de aquellos destinada al seguro de suscripción obligatoria, el transporte de ida y vuelta, la compensación económica del/ de la cooperante y los gastos de formación y de gestión.

d) Los módulos del curso de formación a impartir y los ponentes que los van a impartir.

e) Descripción detallada del proyecto y actividades en el que se insertará l apersona cooperante voluntaria en el país empobrecido, indicando necesariamente:

– Características del proyecto y ubicación física detallada del lugar en el que se desarrollará.

– Posibles sinergias con el resto de la cooperación que apoya la Dirección de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco en el país receptor.

– Resultados previstos.

– Descripción detallada de la función a desarrollar por la persona cooperante voluntaria.

f) Presentación de prueba documental que confirme, en su caso, el interés del Organismo Internacional en contar con la presencia de la persona cooperante voluntaria y perfil de la misma que se precisa para dicho programa.

Artículo 6.– Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1.– Los gastos subvencionables están formados por:

a) La dotación básica de cada candidatura que está destinada para los gastos siguientes:

– La compensación económica de la persona cooperante voluntaria.

– Los gastos de seguros previstos en el artículo 12.

– Gastos de transporte de la persona cooperante al país de destino y regreso.

b) El complemento por nivel de vida de los países receptores.

c) Los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes a efectos de acceder a la beca. En todo caso, estos gastos no podrán superar el 2% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura.

d) Los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas. Estos gastos no podrán superar el 1% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura.

2.– Excepcionalmente, la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, regulada por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo, podrá proponer la admisión, previo informe justificativo motivado, de cualquier otro concepto de coste expresamente no contemplado en este artículo, cuando la naturaleza de la solicitud así lo aconseje.

3.– La subvención se concederá para un año, prorrogable por otro año más. En el caso de que se hiciera efectiva la prórroga, la cuantía para el segundo año será del mismo importe que el que le fue concedida para los gastos recogidos en el apartado 1.a) y, en su caso, b) de este mismo artículo.

Artículo 7.– Procedimientos de selección.

1.– Tras la publicación de la convocatoria de ayudas, las entidades solicitantes realizarán una preselección de las demandas formuladas por las oficinas en terreno de los Organismos Internacionales considerando, al menos, los siguientes criterios:

– Experiencias anteriores en el programa de becas en la sede u oficina concreta para la que se solicita la participación de la persona cooperante.

– Detalle de las funciones y tareas a desarrollar por parte de la persona cooperante en la sede u oficina.

– Detalle de compromiso de la oficina en la provisión de condiciones laborales, materiales y técnicas para el ejercicio de las tareas de la persona cooperante voluntaria.

Las entidades solicitantes darán conocimiento de la relación de demandas recibidas por parte de las oficinas de los Organismos Internacionales y de la preselección realizada a la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Asimismo, las entidades solicitantes de las candidaturas realizarán una preselección de aquellas candidaturas cuyos perfiles se ajusten a las demandas recibidas por parte de los Organismos Internacionales.

Realizada la preselección, las entidades solicitantes proporcionarán un curso de formación sobre el sistema de Naciones Unidas, en general, y sobre el Organismo, Agencia o Programa en el que se vayan a insertar las candidaturas, en particular. El curso facilitará información relativa al lugar de destino. Este curso contará, también, con un módulo específico sobre las líneas estratégicas de la cooperación impulsada por el Gobierno Vasco.

2.– Las ayudas contempladas en el presente Decreto se concederán mediante el procedimiento de concurso.

A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 de este artículo, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o el que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

3.– Los criterios de selección de las candidaturas serán los siguientes:

– Perfil profesional adecuado a la labor a desempeñar indicada por la oficina del Organismo Internacional, con su correspondiente titulación académica: hasta 20 puntos.

– Formación específica en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género: hasta 20 puntos.

– Vinculación sinérgica de los programas o proyectos en los que se inserte la labor de la persona cooperante con la cooperación impulsada desde la Dirección de Cooperación al Desarrollo: hasta 20 puntos.

– Conocimiento del/de los idioma/s requerido/s por la oficina en la que el/la cooperante desarrollará la acción: hasta 10 puntos.

– Vinculación activa con organizaciones o programas de carácter social-humanitario en el País Vasco: hasta 20 puntos.

– Área geográfica en la que se desarrolla la labor de la persona cooperante: hasta 10 puntos.

4.– En el análisis de las solicitudes realizada por el equipo técnico de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de representantes de los Organismos Internacionales.

5.– Las ayudas que tengan la consideración de prórrogas se irán concediendo en la medida que se vayan solicitando, de forma que en el supuesto de que en un determinado ejercicio se produzca el agotamiento de los fondos dedicados a las mismas deberá hacerse pública esta circunstancia, a los efectos de la paralización de la concesión de las nuevas prórrogas que se soliciten.

Artículo 8.– Resolución de solicitudes.

1.– La resolución de la convocatoria corresponderá, a propuesta de la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo, al Director de Cooperación al Desarrollo.

Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo, asimismo, seleccionará otras 10 solicitudes, de entre las no seleccionadas para los supuestos en que se produzcan renuncias de alguna de las ayudas concedidas.

2.– La resolución que se dicte se notificará individualmente a los Organismos Internacionales y personas jurídicas solicitantes. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los organismos internacionales y las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas, así como del importe al que ascienden estas últimas.

3.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4.– En relación con las resoluciones correspondientes a las solicitudes de prórroga, las mismas serán también dictadas y notificadas individualmente por el Director de Cooperación al Desarrollo en el plazo de 3 meses desde la presentación de las solicitudes, y deberá darse conocimiento a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo de las resoluciones adoptadas.

El régimen de recursos y publicidad de las resoluciones que se adopten respecto a las solicitudes de prórroga será el establecido en el presente artículo, si bien los efectos de la falta de resolución y notificación expresa en el plazo establecido deberán entenderse estimatorios.

Artículo 9.– Renuncias.

1.– La renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes.

2.– La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar.

3.– Si la renuncia se produjera dentro de los tres primeros meses tras la notificación de concesión de la beca, se procederá al nombramiento de otra persona de entre las designadas como suplentes, por orden de suplencia y por el período que reste de disfrute.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y de los becarios y becarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda finalmente aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Aceptar y cumplir las normas y bases que se recogen en el presente Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las condiciones en las que se acepta la presencia la persona cooperante voluntaria en el programa.

2.– Es obligación de las personas cooperantes voluntarias:

Aceptar la beca concedida por medio de la entidad solicitante. En este sentido, se entenderá que existe dicha aceptación si la persona cooperante voluntaria no renuncia por escrito en el plazo de 15 días naturales desde que se le notifique por la entidad beneficiaria la copia de la notificación de concesión.

Artículo 11.– Abono de la subvención y justificación.

1.– Se abonará el 60% del importe concedido una vez dictada la resolución de adjudicación y previa acreditación del pago del seguro a que se refiere el artículo 12. El 40% restante se hará efectivo una vez transcurridos, al menos, 4 meses desde el inicio de la acción y para ello será necesaria la previa presentación y aprobación de la memoria explicativa de la utilización de parte de la ayuda abonada, junto con la copia del billete de avión, copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante, copia de la inscripción en la embajada o consulado correspondiente y un informe detallado de la labor desarrollada y firmada por la persona cooperante voluntaria y por la persona responsable del programa en el país empobrecido.

2.– Los gastos de formación impartida u organizada por la entidad solicitante, así como los de gestión serán abonados en el primer pago.

3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad de la persona cooperante voluntaria, la entidad receptora de la ayuda habrá de remitir a la Dirección de Cooperación al Desarrollo una memoria final exhaustiva de la actividad del/de la cooperante, de la repercusión de su labor en el proyecto y de los conceptos a los que se ha destinado la ayuda, así como copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante voluntaria y de los justificantes de los gastos no aportados anteriormente, indicando dónde se encuentran los originales de los justificantes para una posible revisión por parte del Gobierno Vasco.

Artículo 12.– Seguros.

Las entidades beneficiarias deberán suscribir un seguro a favor de la persona cooperante voluntaria que cubra riesgos de enfermedad y de accidente, así como los gastos de repatriación y la responsabilidad civil frente a terceros.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que se otorguen para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes totales concedidos no supere el coste de la actividad a desarrollar por los Organismos Internacionales y personas jurídicas beneficiarias.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la concesión.

1.– La entidad receptora de la ayuda deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente a la labor de la persona cooperante voluntaria, incluso cuando se trate de modificaciones que pretendan introducirse en la realización de la acción que puedan implicar modificación en la situación de dicho/a cooperante. Corresponde al Director de Cooperación aprobar las modificaciones propuestas, informando de ello a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo.

2.– A estos efectos, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de las mismas, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, el Director de Cooperación al Desarrollo dictará la oportuna resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la ayuda concedida.

Artículo 15.– Control.

1.– La realización y gestión de una acción de cooperación receptora de ayuda podrá ser examinada en cualquier momento por la Dirección de Cooperación al Desarrollo o por los órganos de control económico específicos de la Administración.

2.– Cuando proceda una verificación del desarrollo de la acción en el propio lugar donde se ejecuta la misma, la entidad receptora de la ayuda será responsable de garantizar y facilitar el acceso a dicho lugar, a sus inmuebles y a la documentación acreditativa requerida.

3.– Los comprobantes de los ingresos y gastos estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo cuando ésta lo solicite.

Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.

La Dirección de Cooperación al Desarrollo valorará y, en su caso, comunicará a la Comisión Gestora cualquier supuesto en el que incurriesen de los casos que señala el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o cualquier incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables. En caso de estimarlo así, el Director de Cooperación al Desarrollo dictará, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 120/1997, de 27 de mayo, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as de la comunidad Autónoma Vasca que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países del Tercer Mundo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a los establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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