Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2007
 
 

GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DE LAS PRUEBAS PARA EL INGRESO DE PERSONAL FUNCIONARIO

13/03/2007
Compartir: 

Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN PAT/384/2007, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DERIVADAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden PAT/618/2004, de 19 de abril, se establecía el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y en el Capítulo V del Título III del Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León.

Estas previsiones han sido recogidas, asimismo, en el Art. 43 de la Ley 7/2006, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dispone que la selección de personal interino así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección.

Al amparo de tales previsiones, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los diversos Cuerpos y Escalas, en desarrollo y aplicación de los correspondientes Decretos por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contienen, junto a las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que ha de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo, especificando los requisitos exigibles y los criterios de prelación que ha de seguir cada Tribunal Calificador para la elaboración de la relación de aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo.

La experiencia acumulada con el funcionamiento de dichas bolsas, aconseja para su más eficaz funcionamiento la aprobación de una nueva Orden que establezca dichos aspectos procedimentales.

Asimismo, dado que esta Administración considera el acceso al empleo un factor determinante en la mejora de la calidad de vida e integración de las personas con discapacidad, se configura un sistema de preferencia a favor de estas personas cuando en los procesos selectivos se declaren desiertas plazas reservadas al turno de acceso para personas con discapacidad.

En su virtud, previo informe del Consejo de la Función Pública, en el ejercicio de la habilitación conferida en la disposición final segunda del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de los procedimientos selectivos para el ingreso en los distintos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, constituidas al amparo del Art. 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León para selección de personal interino y de contratación de personal laboral temporal.

2. La selección del personal interino docente y sanitario se regirá por sus normas específicas.

Artículo 2.– Constitución de la bolsa de empleo.

1. Una vez elaborada la bolsa de empleo resultante del procedimiento selectivo y hecha pública por el órgano de selección, conforme determinen las bases de la convocatoria, será elevada al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para su publicación mediante Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. La citada Orden contendrá:

a) El orden de prelación, la distribución territorial por provincias de las personas que integran la respectiva bolsa y el turno de acceso. Cada aspirante sólo podrá figurar en una de las bolsas provinciales, según la opción manifestada en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) El número de plazas que han sido declaradas desiertas en el correspondiente proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad si las hubiere, a los efectos de las preferencias determinadas en el llamamiento en el párrafo segundo del artículo 4.3 de la presente Orden.

c) La relación de los aspirantes que, a fecha de publicación de la Orden, se encuentran en suspenso en la Bolsa por encontrarse prestando servicios en virtud de nombramiento de personal interino o mediante contrato laboral temporal en esta Administración. A dichos aspirantes les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.9 de esta Orden.

d) La vigencia de la bolsa de empleo.

Artículo 3.– Órgano competente para la gestión de la bolsa de empleo.

La gestión de las bolsas de empleo de personal funcionario se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Obtenida la autorización de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda para el nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, o apreciada la necesidad de efectuar contratación laboral temporal excluida de la citada autorización, conforme se disponga en las disposiciones legales en vigor, el órgano competente para proceder al nombramiento del personal interino o formalizar la contratación laboral lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública solicitando el llamamiento del candidato.

2. A estos efectos, la comunicación deberá contener:

a) Expresa mención del código, requisitos y características, conforme se establezcan en la relación de puestos de trabajo, del puesto objeto de solicitud de nombramiento interino o de contratación laboral de interinidad, así como la circunstancia de si se encuentra incluido en alguna convocatoria en vigor para su provisión por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.

b) En el caso de contrataciones laborales de carácter temporal, la modalidad de contratación y la duración previsible de ésta.

c) Fecha de autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, siempre que esta sea preceptiva.

d) Cuerpo o Escala de preferencia, en aquellos supuestos en que el puesto de trabajo esté adscrito a varios Cuerpos o Escalas.

e) Dirección del centro de trabajo al que deba incorporarse el candidato localizado y fecha previsible de incorporación.

3. La Dirección General de la Función Pública, recibida la comunicación, procederá, según la fecha y hora de su entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y salvo perentoria necesidad, al llamamiento del candidato de la Bolsa de empleo derivada del proceso selectivo para el Cuerpo, Escala o Especialidad al que, cumpliendo los requisitos exigidos, corresponda según el orden de prelación establecido, así como al candidato inmediatamente posterior en la relación, en previsión de la situación de indisponibilidad del primero.

En todo caso, tendrán preferencia en el llamamiento las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento integrantes de la bolsa de empleo hasta que el número de nombramientos como interinos o contrataciones temporales formalizadas con ellos, iguale al número de plazas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) de esta Orden se hayan declaradas desiertas en el correspondiente proceso selectivo, momento a partir del cual cesará dicha preferencia, y pasarán a integrarse en el orden de prelación que les corresponda.

4. El llamamiento de cada candidato será único. No procederá el llamamiento del candidato cuando se encuentre prestando servicios en la Administración de Castilla y León, quedando suspenso en la correspondiente bolsa de empleo y siéndole de aplicación lo previsto en el apartado 8.º de este artículo.

Intentada sin efecto la notificación del llamamiento se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la relación.

Cuando, respecto del mismo candidato, se intente sin efecto la notificación en dos ocasiones, éste pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa de empleo, salvo que concurra causa justificada que será libremente apreciada por la Administración.

5. Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar a la Dirección General de la Función Pública, cualquier variación en el domicilio y teléfono/s señalado/s.

6. Constatada la disponibilidad del candidato llamado, se comunicará tal circunstancia con los datos correspondientes al órgano solicitante, al objeto de que, por el órgano competente, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, incluido el relativo a la posesión de la titulación exigida, y, en su caso, el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto, se formalice el preceptivo nombramiento o contratación.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que, sin resultar exorbitantes ni quebrar la inmediatez que exige la urgencia de su cobertura por este procedimiento, se puedan realizar en él.

7. La no aceptación, la renuncia expresa o el incumplimiento del requisito de la toma de posesión del puesto en el plazo establecido, supondrá la baja definitiva y total del interesado de la bolsa de que se trate, salvo causa justificada.

8. Se considerará causa justificada, y conllevará la suspensión en la bolsa de empleo correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada:

a) Enfermedad, maternidad y adopción.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal con la Administración Autonómica.

d) Incompatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo respecto de los integrantes de la bolsa con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

9. Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de 10 días naturales, tal circunstancia a efectos de tramitar el alta en la bolsa de que se trate. El incumplimiento de tal obligación implicará la baja definitiva en la bolsa de empleo.

10. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, el nombramiento para una interinidad o contratación temporal de duración inferior a seis meses dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario. Cuando una interinidad o contratación temporal o la suma de varias de ellas supere dicho plazo, y siempre que aquélla continuase en vigor, el cese del interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación.

Artículo 5.– Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento y la contratación se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable que corresponda.

En el supuesto de contratación temporal, deberán observarse las prescripciones establecidas en los artículos 8.3; 15.4 y 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Efectuado el nombramiento o la contratación por el órgano competente, se notificará al interesado al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión y a la Dirección General de la Función Pública para su inscripción, en su caso, en el Registro General de Personal.

Disposición Adicional Primera.– Seguimiento de las bolsas de empleo.

Se creará una comisión de seguimiento de las bolsas de empleo integrada por diez miembros, cinco en representación de la Administración y uno por cada organización sindical presente en la Mesa General de Negociación.

Son funciones de la comisión de seguimiento:

a) Comprobar que el orden de llamadas se corresponde con el de la lista.

b) Confirmar las renuncias.

Disposición Adicional Segunda.– Ausencia de bolsa de empleo del Cuerpo, Escala o Especialidad.

En aquellos supuestos en que, conforme a la correspondiente Oferta de Empleo Público, no se convoquen ni celebren pruebas selectivas respecto de un Cuerpo, Escala o Especialidad y no puedan, por consiguiente, constituirse las bolsas de empleo a que se refiere la presente Orden, así como cuando, constituidas éstas, resulten agotadas la selección de personal interino se realizará mediante convocatoria específica.

Disposición Transitoria.– Bolsas de empleo derivadas de convocatorias ya publicadas.

Las bolsas de empleo derivadas de las órdenes de convocatoria de procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Especialidades de funcionarios, ya publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de constituir, se regirán por lo dispuesto en las respectivas convocatorias y en las previsiones de la Orden PAT/618/2004, de 19 de abril, salvo en lo relativo a la acreditación de la titulación prevista en el artículo 2.º de dicha Orden.

Disposición Derogatoria.– Derogación de la Orden PAT/618/2004, de 19 de abril.

Queda derogada la Orden PAT/618/2004, de 19 de abril, por la que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana