Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2007
 
 

AYUDAS PARA EL CONTROL DE RENDIMIENTO DE LAS HEMBRAS LECHERAS

13/03/2007
Compartir: 

Orden AYG/401/2007, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras (BOCYL de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/401/2007, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL CONTROL DE RENDIMIENTO DE LAS HEMBRAS LECHERAS.

Castilla y León cuenta con más de 8.500 explotaciones de ganado vacuno, ovino, y caprino dedicadas a la producción de leche, y conscientes de que la evaluación genética de los reproductores tiene como base el Control Lechero Oficial, se realiza de forma sistemática el control de la cantidad y de la calidad de leche producida por las hembras de estas especies que figuran inscritas en los libros genealógicos llevados por las Asociaciones de criadores de ganado selecto reconocidas oficialmente.

El control lechero oficial está regulado por el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (“B.O.E.” n.º 97, de 23 de abril), por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. En este Real Decreto se establece una estructura organizativa básica que se articula en las entidades más representativas del sector y en los órganos administrativos competentes. En cumplimiento de esta normativa se ha constituido el centro autonómico de control lechero de Castilla y León, bajo la denominación de Unión de Asociaciones Ganaderas para el Control Lechero de Castilla y León (UAGCYL) que actúa como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial. Este mismo Real Decreto establece también la necesidad de participación en el control lechero oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, a las que encomienda determinadas funciones entre las que se encuentran el asesoramiento y la constitución en cada organización o asociación de una base informática del control lechero oficial para la raza que gestione, en la que se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los centros autonómicos de control lechero. Mediante la activa participación de estas organizaciones o asociaciones puede alcanzarse el objetivo del control lechero, que no es otro que la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas según se define en el artículo 2 del citado Real Decreto. Con esta finalidad se hace necesario establecer ayudas para compensar parte de los costes de ejecución de las funciones encomendadas a estas organizaciones o asociaciones.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas destinadas al control de los rendimientos lecheros de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura destinadas a la reproducción, sometidas a control de rendimientos lecheros en Castilla y León, con el fin de disponer en nuestra Comunidad de los datos cualitativos y cuantitativos de las respectivas lactaciones y que dichos datos sean adecuadamente utilizados para la evaluación genética de los sementales y las reproductoras, todo ello con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

2. Las actividades del control de rendimiento de las hembras lecheras que pueden ser objeto de ayuda son:

a) La constitución para cada una de las razas en control lechero oficial, de las bases informáticas en las que se integrarán, procesarán y analizarán todas las informaciones cuantitativas y cualitativas procedentes del control lechero.

b) La elaboración de instrucciones y normas específicas de cada raza sobre la toma de datos de control lechero para su utilización posterior en los programas de valoración genética.

c) La formación de técnicos y controladores en las actividades de control lechero relativas a la toma de datos específicos de cada raza.

d) La publicación de lactaciones y registro de las mismas en las cartas genealógicas.

e) El cálculo de los valores genéticos de las hembras en base a los controles lecheros realizados.

f) La valoración genética de machos a través del control lechero de sus hijas.

g) Otras actividades de asesoramiento o coordinación del control lechero.

3. Las actividades del control lechero tienen como objetivo calcular lactaciones finalizadas y válidas en el mayor número posible y con la mejor calidad de datos, para su adecuada utilización posterior en los programas de mejora de las razas lecheras, motivo por el cual la cuantificación de las ayudas se hará en función de este número de lactaciones finalizadas y válidas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden las Federaciones Autonómicas o, en caso de no existir éstas, las Asociaciones Nacionales, en las que se integren las explotaciones incluidas en el Control Lechero Oficial en Castilla y León en las que se hayan realizado controles de rendimiento lechero.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Federaciones Autonómicas o Asociaciones Nacionales que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden las lactaciones finalizadas y válidas, entendiéndose por tales aquellas calculadas a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de las hembras inscritas en los libros genealógicos, por un período de tiempo continuo tras el parto, conforme a lo establecido en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, y cuya información sea válida para incorporar al esquema de selección de la raza.

2. Las explotaciones en las que se hayan realizado los controles de rendimiento lechero deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el registro de explotaciones, disponer del correspondiente código de explotación, y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

c) Disponer de instalaciones adecuadas para la realización del ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 368/2005, de 8 de abril, sobre control de rendimiento lechero oficial.

3. Los titulares de las explotaciones en las que se hayan realizado los controles de rendimiento lechero tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según la normativa vigente.

b) Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.

c) Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.

d) Permitir el acceso a su explotación a los servicios oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.

e) Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencia de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que se demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.

f) Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.

g) Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.

h) Disponer, en el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo vinculada a su explotación y no haberse acogido al plan de abandono.

Artículo 4.– Solicitudes.

1. En la convocatoria se establecerán las formas y los plazos para la presentación de solicitudes, así como en su caso, la documentación que en cada caso deba acompañarse. Estas solicitudes se presentarán en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Siendo exigible que a la solicitud se acompañe documentación, no se permite la presentación de solicitudes vía fax establecida en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de conceder un punto a cada explotación ganadera sometida a control lechero que esté incluida en la entidad solicitante.

Artículo 7.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes. Una vez evaluadas, se trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: la Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, la Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1. El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Artículo 9.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos objeto de subvención por esta Orden en la forma y plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos para la misma finalidad, siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden AYG/589/2006, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana