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  • EDICIÓN DE 12/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/3531/2006

12/03/2007
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Resolución IUE/625/2007, de 13 de febrero, de modificación de la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientadas a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (FTIC 2) (DOGC de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/625/2007, DE 13 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/3531/2006, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ORIENTADAS A FOMENTAR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN CATALUÑA (FTIC 2)

De conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dada la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre (DOGC núm. 4758, de 10.11.2006), por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientadas a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña, y visto que se ha detectado la necesidad de proceder a la modificación de los términos de la convocatoria;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

“El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, a cargo de las partidas presupuestarias 460.0001, 4610001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006. Este importe proviene de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (STSI), que pertenece al Departamento de Gobernación i Administraciones Públicas, en virtud del Convenio marco de colaboración firmado el 4 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Plan Avanza (BOE núm. 147, de 21.06.2006)”.

Artículo 2

Modificar la base 15 del anexo de la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, en relación a la publicidad, que queda redactada de la siguiente manera:

“.15 Publicidad

“La concesión de la ayuda comporta la obligación de la entidad beneficiaria de hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada y en cualquier material que se elabore, los logotipos de la STSI y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la expresión:.Con el soporte de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, en el marco del Plan Avanza, impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio', o cualquier otro texto de significado análogo. A este efecto, la AGAUR proporciona a los organismos beneficiarios los archivos informáticos necesarios para la reproducción del logotipo y sus normas de uso”.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución al DOGC; o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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