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SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL

12/03/2007
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Resolución TRE/610/2007, de 14 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (código de reserva Z 26) (DOGC de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/610/2007, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN MEDIANTE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, ENTIDADES COLABORADORAS DE INSERCIÓN Y PROYECTOS DE AUTOOCUPACIÓN (CÓDIGO DE RESERVA Z 26).

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), en la que se definen estas empresas como aquéllas que sean calificadas como tal, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación grave de riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social;

Considerando la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005);

Considerando que en el artículo 5 de la Orden TRI/303/2005 antes citada se establece que, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución de la consejera de Trabajo se dictará una resolución de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones que prevé la misma Orden, la cual se publicará en el DOGC;

Considerando las disposiciones transitorias, puntos 2 y 3, de la Orden TRI/303/2005, antes citada;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no estén vigentes los del 2007;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) mediante las empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación, que prevén el artículo 2 y el capítulo 4 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones para la inserción laboral citadas y que promueve la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo.

1.2 Asimismo, se abre la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las solicitudes por parte de las entidades que estén incluidas en los puntos 2 y 3 de la disposición transitoria de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, citada.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

La concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria TI/05/D/480400100/3320 (código de reserva Z 26) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 prorrogado, mientras no esté vigente el de 2007, y su importe máximo es de 1.450.000 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes de subvenciones se deberán presentar en los lugares establecidos en el artículo 10 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, y se presentarán de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4 de esta Orden, y se acompañarán de la documentación general establecida en el artículo 15, así como en la documentación específica para cada una de las acciones, prevista en los artículos 30, 35, 41 y 47 de la Orden, en los lugares siguientes:

Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicios Territoriales de Trabajo en Girona (c. de La Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicios Territoriales de Trabajo en Lleida (c. General Britos, 3, 25003 Lleida).

Servicios Territoriales de Trabajo en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre (c. de La Rosa, 9, 43500 Tortosa).

4.2 También se pueden presentar solicitudes y documentación del modo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y finalizará el 30 de noviembre de 2007.

Artículo 5

Tramitación de las subvenciones

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, citada.

5.2 El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

5.3 El plazo para resolver la solicitud de subvención será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Trabajo. Si pasado este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.4 Esta resolución debe ser motivada y se notificará a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el advertimiento de que contra ésta, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6

Publicidad

De acuerdo con el artículo 21 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a los 3.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad a las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En el caso de que no supere la cantidad citada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente citado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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