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  • EDICIÓN DE 12/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/1999

12/03/2007
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Decreto 54/2007, de 6 de marzo, de modificación del anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas y se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B (DOGC de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 54/2007, DE 6 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 60/1999, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROGRAMA PILOTO DE VACUNACIÓN ANTIHEPATÍTICA A+B.

El calendario de vacunaciones sistemáticas vigente fue aprobado por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2847, de 15.3.1999), modificado su anexo por el Decreto 318/2000, de 27 de septiembre (DOGC núm. 3242, de 10.10.2000), por el Decreto 135/2002, de 30 de abril (DOGC núm. 3638, de 17.5.2002), por el Decreto 183/2004, de 17 de febrero (DOGC núm. 4074, de 19.2.2004) y por el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre (DOGC núm. 4512, de 17.11.2005).

El Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, creó el Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B para el alumnado de 6º curso de educación primaria con la finalidad de prevenir la incidencia de las enfermedades causadas por estos dos virus. Este Programa, creado inicialmente con una vigencia correspondiente a tres cursos escolares, ha sido prorrogado en dos ocasiones: la primera para los cursos escolares 2001-2002 y 2002-2003 mediante el Decreto 325/2001, de 4 de diciembre (DOGC núm. 3537, de 19.12.2001) y la segunda mediante el Decreto 183/2004, de 17 de febrero, hasta el curso escolar 2005-2006, incluido.

La eficacia de esta vacuna y la necesidad de continuar avanzando en la disminución de la incidencia de estas infecciones aconsejan prorrogar nuevamente la vigencia de este Programa hasta el curso escolar 2013-2014 incluido. En el curso escolar 2013-2014, el primer grupo de niños y niñas vacunados sistemáticamente contra la Hepatitis B durante el primer año de vida cursará ya 6º de primaria, momento en que la cobertura vacunal de la Hepatitis B en la población preadolescente de 12 años será total y será innecesario continuar con este programa piloto.

Por otro lado, el calendario de vacunaciones sistemáticas de Cataluña actualmente vigente prevé la vacunación contra la enfermedad meningocóccica producida por meningococo de serogrupo C con vacuna conjugada, MCC, a los lactantes a los 2, 4 y 6 meses de edad.

La evidencia de la disminución de la efectividad de la vacuna, especialmente a partir de un año desde su administración en los niños que han recibido la vacunación en los primeros meses de vida y la aprobación de nuevas fichas técnicas de las tres vacunas disponibles en nuestro país que unifican los criterios de administración, han llevado al Consejo Asesor de Vacunaciones de Cataluña, a recomendar el cambio en la pauta de vacunación sistemática con MCC. Esta nueva pauta supone la administración de una dosis a los 2 y 6 meses de edad respectivamente, Inmunización primaria, y de una dosis de refuerzo a los 15 meses de edad. Se incorpora también una dosis de vacuna a toda la población de menos de 20 años de edad que no hubieran recibido ninguna dosis después de cumplir los 12 meses de edad.

Finalmente, se considera adecuado continuar con la vacunación frente a la varicela de los preadolescentes de 12 años susceptibles de contraer la enfermedad.

Este Decreto se dicta en ejecución de las competencias propias de la Generalidad en materia de sanidad interior.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, que queda redactado del modo siguiente:

“Anexo

“Vacunas Edad

“DTPa (1), VIP (2), VHB (3), Hib (4), MCC (5) 2 meses

“DTPa, VIP, VHB, Hib 4 meses

“DTPa, VIP, VHB, Hib, MCC 6 meses

“TV (6), MCC 15 meses

“DTPa, VIP, Hib 18 meses

“TV 4 años

“DTPa, 4-6 años

“Td (7) 14-16 años”

donde:

“(1) DTPa: difteria, tétanos, tos ferina acelular.

“(2) VIP: antipoliomielítica inactivada.

“(3) VHB: hepatitis B.

“(4) Hib: haemophilus influenzae tipo b.

“(5) MCC: Meningocóccica C conjugada.

“(6) TV: sarampión, rubéola, parotiditis.

“(7) Td: toxoide tetánico y toxoide diftérico tipo adulto”.

Artículo 2

Se continua con la vacunación frente a la varicela de los preadolescentes de 12 años, susceptibles de contraer la enfermedad.

Artículo 3

Se administrará una dosis de vacuna meningocóccica C conjugada (MCC) a toda la población de menos de 20 años que no haya recibido ninguna dosis después de los 12 meses de vida.

Artículo 4

4.1 Se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B, creado por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, dirigido al alumnado de 6º curso de educación primaria, hasta el curso escolar 2013-2014, incluido.

4.2 La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud hará el seguimiento del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B y evaluará los resultados cuando finalice su periodo de vigencia.

Artículo 5

Las vacunaciones a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de este Decreto se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar.

Para estas vacunaciones durante los cursos escolares citados en el apartado anterior, los ayuntamientos, respecto de los centros docentes públicos y concertados, y las direcciones de los centros docentes privados que participen en el Programa, percibirán la contraprestación económica que anualmente determina el Departamento de Salud en aplicación del artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del programa de salud escolar.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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