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  • EDICIÓN DE 12/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 340/2005

12/03/2007
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Decreto 36/2007, de 27 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOPV de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 36/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El presente Decreto tiene por objeto incorporar al Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, lo concerniente a la distribución entre los órganos del Departamento de las funciones a desarrollar con motivo del ejercicio de la potestad sancionadora.

Por una parte, se trata de establecer un esquema organizativo que, siendo respetuoso con los principios genéricos que informan la actividad sancionadora de la administración y atendiendo también a factores que singularizan su ejercicio por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como son la especificidad de las múltiples materias que se integran dentro del ámbito competencial que tiene atribuido, o los propios recursos disponibles, procure la calidad y rigor técnico-jurídico exigible y garantice la eficacia sancionadora de la Administración.

Por otra, y en clara conexión con lo expuesto en el párrafo anterior, se trata de lograr la máxima transparencia posible en esta materia, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ejercicio de la actividad sancionadora administrativa como presupuesto que permita a la ciudadanía ejercer su legítimo derecho a la defensa con las debidas garantías y facilite la labor a desarrollar por el propio sujeto encargado de aplicar las normas sancionadoras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 5 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, quedando las letras f) y g) redactadas de la siguiente forma:

“f) Proponer a la Consejera la iniciación de los expedientes sancionadores cuya resolución sea de su competencia.

g) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que se les atribuyan las disposiciones legales en vigor.”

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 8 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, quedando las letras u) y v) redactadas de la siguiente forma:

“u) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de las normas que regulan materias de la competencia del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, salvo que esté específicamente atribuida a otra Dirección de ese Departamento.

v) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico.”

Artículo tercero.– Se modifica el artículo 12 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, quedando las letras v) y w) redactadas de la siguiente forma:

Artículo 12.– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

“v) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones a las normas que regulan las materias atribuidas a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

w) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico.”

Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 14 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, quedando las letras n) y o) redactadas de la siguiente forma:

Artículo 14.– Dirección de Ordenación del Territorio.

“n) La inspección urbanística conforme a lo establecido en el artículo 218.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. El ejercicio de la facultad inspectora comprende la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

o) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico.”

Artículo quinto.– Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda al Decreto 340/2005, quedando redactada de la siguiente forma:

“Segunda.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de la potestad sancionadora en todas aquellas materias que estén comprendidas dentro del ámbito competencial atribuido a ese Departamento.

La potestad sancionadora por infracciones contenidas en leyes estatales medioambientales se ejercerá conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En concreto, las previsiones del citado artículo serán de aplicación con motivo de las infracciones a los preceptos de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás leyes sectoriales estatales.

La sanción por las infracciones a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, cuando sea competencia del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponderá a la Consejera por las infracciones graves y leves, y al Consejo de Gobierno por las infracciones muy graves.”

Artículo sexto.– La Disposición Adicional Segunda del Decreto 340/2005 pasa a ser Disposición Adicional Tercera.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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