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CONCENTRACIÓN PARCELARIA

12/03/2007
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Decreto Foral 14/2007, de 19 de febrero, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional del término municipal de Cortes (BON de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 14/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS MEDIANTE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y LA MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO TRADICIONAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTES.

Por Orden Foral de 14 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se inicia de oficio la actuación en Infraestructuras agrícolas en el regadío tradicional del término municipal de Cortes.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y por otro proceder a la modernización del regadío tradicional parte del cual se realizará con cambio de sistema de riego por inundación a sistemas de riego a presión.

Por Resolución 2583/2006, de 31 de octubre, del Director General de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de “Concentración Parcelaria y Modernización del Regadío de Cortes”.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2007,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional del término municipal de Cortes.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional en el término municipal de Cortes, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

3.º Obligatoriedad de la transformación.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, la actuación en infraestructuras es obligatoria y, en el caso de no asumir los compromisos asociados a la transformación, podrá el titular afectado ser concentrado fuera de la zona regable o ser expropiado por el valor de la tierra antes de la actuación, incorporándose la misma al Fondo de Tierras de acuerdo con los artículos 42.2.h y 43.2.a de la Ley Foral citada.

4.º Descripción del Proyecto.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la modernización.

La modernización prevista se compone de una zona de riego por gravedad y otra con cambio de sistema de riego a presión.

La obra precisa la construcción de las obras de toma, de las balsas de regulación, de las estaciones de bombeo y de una línea eléctrica que las abastezca. La distribución a presión del caudal hasta los hidrantes suministrará los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, la mejora de la red viaria y del saneamiento actual.

5.º Aspectos Ambientales.

a) Se deberá cumplir las condiciones consideradas en la Resolución 2583/2006 de 31 de octubre del Director General de Medio Ambiente que formuló la Declaración del Impacto Ambiental, y que en síntesis son: se balizarán de forma conveniente las zonas a conservar, las obras se ejecutarán fuera de los periodos críticos para la fauna sensible y se tomarán las medidas adecuadas para protegerla frente a las balsas, arquetas y sifones, se realizarán diversas actuaciones de revegetación para la mejora de la biodiversidad, paisaje y creación de “Vías verdes”, se atenderán las directrices del Servicio de Patrimonio Arqueológico y las condiciones habituales en este tipo de actuaciones referentes a canteras, uso de maquinaria y señalización.

b) De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bien directamente o a través de su ente instrumental Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante, llevará a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para una correcta gestión de los recursos hídricos por parte de las Comunidades de Regantes beneficiarias de la actuación objeto de este Decreto Foral.

6.º Procedimiento a emplear.

Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

La solicitud de actuación en infraestructuras agrarias fue presentada el 2 de enero de 2001, por lo que la actuación puede acogerse a la financiación establecida en la Ley 18/1994, de 9 de diciembre, de reforma de infraestructuras agrícolas, según dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas. Para ello, las comunidades de regantes incluidas dentro del perímetro de la actuación (Comunidad de Regantes del Canal Imperial de Aragón de Cortes y Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa de Cortes) adoptaron acuerdo expreso optando por acogerse a la financiación prevista en la Ley Foral 18/1994.

7.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación en el término municipal de Cortes ocupa una superficie aproximada de 2.876 hectáreas, de las cuales 1.133 se regarán a pie y 1.743 a presión.

Los límites de la zona de concentración parcelaria son los siguientes:

Norte: Término municipal de Buñuel

Sur: Provincia de Zaragoza (Mallén)

Este: Margen derecha del río Ebro

Oeste: Autopista AP-68 y término municipal de Ablitas

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

8.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

Los límites superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Cortes serán de 225 y 45 hectáreas respectivamente. Los límites superior e inferior de las superficies básicas de explotación en regadío de la zona de Cortes serán de 25 y 5 respectivamente.

El índice de conversión entre el secano y el regadío será de 9.

9.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 45 hectáreas, para el regadío a presión 5 hectáreas y para el regadío por gravedad 1 hectárea.

10.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

11.º Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

12.º El presente Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

13.º Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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