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NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

12/03/2007
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Orden de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y se efectúa su convocatoria para 2007 (BOJA de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2007.

La importancia que, para el desarrollo de la agricultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene una mecanización con una tecnología ampliamente desarrollada requiere un régimen de ayudas para fomentar la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica.

Asimismo, es necesario para mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del Medio Ambiente o mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Respecto de las máquinas o equipos auxiliables deben estar incluidos en los planes de innovación tecnológica propuestos de la Comunidad autónoma de Andalucía, que podrán ser, en su caso, actualizados cada año.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, ha sido modificada por la de 22 de octubre de 1997, que declara su carácter de normativa básica de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española y por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril que actualiza el importe máximo de las cuantías financiables y adapta la regulación a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, la Orden de 22 de julio de 1998 (BOJA núm. 90, de 11 de agosto de 1998) de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de las ayudas a las medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vino a establecer las normas para la aplicación de dichas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posteriormente derogada por la Orden de 29 de marzo de 2004 (BOJA núm. 69, de 8 de abril de 2004).

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que la línea de subvenciones antes referida, contemplada entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento y concesión de ayudas para la adquisición mediante compraventa, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicios, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en su demarcación o zona agrícola y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras, - La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, - Las Leyes anuales del Presupuesto, - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos - Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus agrupaciones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura, las Agrupaciones de Producción Integrada y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero.

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Las Empresas de servicios que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, legalmente constituidas.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como pymes, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la dicha Recomendación.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

El concepto subvencionable es la adquisición, por compraventa, de maquinaria y equipamiento agrario incluidos en el Plan de Innovación Tecnológica de Andalucía, que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 6. Requisitos de las inversiones subvencionables.

Las inversiones objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Cumplimiento de las exigencias comunitarias respecto al medio ambiente, higiene y bienestar animal y a la importancia económica para las explotaciones, así como las referidas a la lucha contra la desigualdad y a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Las máquinas y equipos agrarios objeto de esta subvención serán de primera adquisición (nuevos) y deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

d) Las máquinas y equipos objeto de esta subvención se inscribirán en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su provincia, con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante cinco años a partir de la fecha de inscripción.

e) Que la inversión se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda prevista en la presente Orden no podrá superar la cuantía de 50.000,00 euros por beneficiario y año y estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones de los apartados a), b) y c) del artículo tercero, hasta el 40 por 100 del total de la inversión realizada, pudiendo llegar hasta el 50 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas calificadas como desfavorecidas, incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) núm.

1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

Para estas Entidades, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura de la Producción Agraria.

b) En el caso de las agrupaciones del apartado d) del artículo tercero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión realizada, pudiendo llegar hasta el 30 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas calificadas como desfavorecidas.

c) En el caso de las empresas de servicios del apartado e) del artículo tercero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.16.00.11.00.772.01.71B.8.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para una misma compra no sobrepase el coste de la inversión.

No obstante, se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad financiada con fondos de la Unión Europea.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, que se deberán efectuar utilizando el utilizando el modelo que figura en el Anexo 2, irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se encuentre ubicada la sede social de la entidad solicitante y sus órganos periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

a) Entidades incluidas en los apartados a, b, c y e del artículo 3.1 de la presente Orden, cuando esta última sea persona jurídica:

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad, así como del NIF del representante de la misma.

- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de entidades.

- En el supuesto de tratarse de una Sociedad Cooperativa, Agrupación de Sociedades Cooperativas o Sociedad Agraria de Transformación, certificado del acta de la junta directiva de la entidad acordando solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a un representante.

- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el número de socios a la fecha de solicitud de la ayuda y superficie de las explotaciones afectadas.

- En el caso de las Empresas de servicios, además, documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 911 correspondiente a servicios agrícolas y ganaderos.

- En todos los casos, los documentos acreditativos de su constitución.

b) Solicitantes sin personalidad jurídica e incluidos en el apartado d) del artículo 3:

- Pacto contractual suscrito por todos los copeticionarios, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo modelo se acompaña a esta Orden como Anexo 3, adjuntándose al mismo la documentación exigida en el mismo Anexo.

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno de los copeticionarios.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Personas físicas, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, titulares de empresas de servicios a las que hace referencia el artículo 3.e).

- Las personas físicas, los documentos acreditativos de su personalidad.

- Las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles el documento acreditativo de su constitución y la Tarjeta de Identificación Fiscal asignada a dichas entidades.

2.2. En relación con el objeto de la subvención:

Memoria justificativa de la inversión a realizar suscrita por el representante legal, indicando datos de la maquinaria, justificación económica de la inversión, datos de las explotaciones afectadas y precio de la maquinaria y equipos.

2.3. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de cada año.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. No obstante, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde radique la sede social de la entidad solicitante en Andalucía, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Criterios de valoración.

En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo a la puntuación total que les corresponda:

a) Por ser cooperativa de maquinaria o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra: 6 puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación con al menos 10 asociados: 5 puntos.

c) Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia: de 4 puntos.

d) Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) con al menos de 10 asociados: 3 puntos.

e) Por ser algún tipo de agrupaciones contempladas en el artículo 3.d) con menos de 10 asociados o tratarse de una empresa de servicios referidas en el artículo 3.e): 2 puntos.

f) En función del tipo de máquina o equipo por el que se solicita la subvención, se aplicará la puntuación establecida en el Anexo I.

Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar, por una sola vez, en el período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de las presentadas en el mismo, a petición de los respectivos solicitantes.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y los remitirá la Dirección General de la Producción Agraria, acompañados de un informe técnico y de la correspondiente propuesta de resolución, antes del 30 de junio del año de presentación de las citadas solicitudes.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria, que la ejercerá por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, haciendo constar esta circunstancia en la resolución que se dicte.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al e finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 17. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 18. Obligaciones específicas.

1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y la Dirección General de Fondos Europeos, y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

2. Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y de sus obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de esta última por cualquier otro ingreso de derecho público.

4. No enajenar la maquinaria o equipo objeto de la subvención en el plazo de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

5. Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca todos los cambios del domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el periodo de cinco años referido en el apartado anterior.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

El importe de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de ayuda establecido en la resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Documentos originales justificativos de los gastos realizados:

Factura original de las máquinas y equipos adquiridos, a nombre de la entidad beneficiaria.

- Certificado de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia.

- Certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 23. Colaboración en la gestión.

Para la mayor divulgación y gestión de esta línea de ayuda, la Dirección General de la Producción Agraria, podrá establecer convenios con entidades del sector de la maquinaria agrícola de ámbito andaluz.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Subvenciones concedidas en el año 2006.

Las subvenciones concedidas en el año 2006 al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2004, serán revisadas en sus importes de forma que se podrá conceder, en su caso, una subvención complementaria, que no podrá superar el importe máximo previsto en la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, por la que se modifica la de 19 de febrero de 1993, de Medidas de estímulo y apoyo para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm.

1698/2005 anteriormente referido, en el que deberá incluirse la línea de ayudas establecida en la presente Orden.

2. En el caso de que quede incluida, serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Las solicitudes de subvenciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán y resolverán al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, si bien se tendrán en cuenta las previsiones de la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, por la que se modifica la de 19 de febrero de 1993, de Medidas de estímulo y apoyo para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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