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AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA

12/03/2007
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Orden AYG/377/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (BOCYL de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/377/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS).

Las exigencias de la sociedad en cuanto a calidad y seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente en relación con la producción agraria han conducido a que se produzca una tendencia integradora en las estrategias de control y lucha contra las patologías vegetales, como consecuencia de considerar el medio natural destinado a la producción agrícola necesitado de protección por su, cada vez, mayor fragilidad. Consecuentemente, el empleo de este tipo de estrategias lleva implícita la disminución del impacto de los productos fitosanitarios sobre el medio físico. Por este motivo, en la consideración de las medidas de protección contra las plagas de los cultivos, los efectos de la relación de un agente patógeno con su medio físico dejan de ser planteados de manera puntual, en cuanto al desencadenamiento de las plagas, para introducir el concepto integrador de una serie de variables fundamentadas en las características del medio (clima, suelo, etc.), que influirán en la reducción de las plagas y enfermedades de las plantas.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento, mediante la concesión de subvenciones, de las Agrupaciones expresadas para la realización de tratamientos integrados fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades de las producciones vegetales. La gestión de las ayudas mencionadas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de la competencia exclusiva asumida en materia de agricultura.

La promulgación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ha venido a recoger, como se afirma en su exposición de motivos, “la evolución de criterios que se ha producido en la Sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente”, aspectos que fueron considerados por la Ley en su articulado, conceptuando la lucha integrada como aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales” para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de las plagas. La nueva orientación en la utilización de estos medios en sintonía con la obligación impuesta por la Ley de Sanidad Vegetal a los titulares de explotaciones de mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones agrícolas, lleva a la Consejería de Agricultura y Ganadería a mantener las ayudas previstas por la Orden del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, anteriormente mencionada.

La Orden AYG/120/2006, de 2 de febrero, regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“B.O.C. y L.”. n.º 29, de 10 de febrero).

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por todo ello se establecen las bases para la obtención de dichas ayudas por las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Castilla y León (ATRIAS), a fin de ejecutar los programas de control y lucha contra organismos nocivos de los cultivos.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura, en adelante ATRIAS, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para llevar a cabo un Programa de actuación destinado a la puesta a punto y aplicación de técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIAS), reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria (según la Orden AYG/120/2006 de 2 de febrero), que vayan a ejecutar un Programa de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación.

Artículo 3.– Requisitos.

A estos efectos las ATRIAS deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Constituir una agrupación de agricultores cuyas parcelas totalicen la superficie mínima que se establece en el Anexo I de la presente orden, para los tipos de cultivos indicados.

2.– Estar formado como mínimo por diez agricultores, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada.

3.– Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas en cultivos agrupados, y que será encargado de la dirección técnica. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán las formas y los plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse. Estas solicitudes se presentarán en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la documentación solicitada en esta convocatoria, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Agrupaciones en las que más del 50% de los socios

sean jóvenes Agricultores y/o agricultores a título

principal 5 puntos

b) Agrupaciones en las que sean jóvenes agricultores

y/o agricultores a título principal entre el 25%

y el 49% de los socios 4 puntos

c) Agrupaciones formadas por más de 15 socios 3 puntos

A efectos de esta Orden se entenderá por:

– Joven Agricultor: Persona que haya cumplido los 18 años y no haya cumplido 40 años y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

– Agricultor a título principal: Es el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos que son objeto de subvención por esta Orden, en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– En particular será incompatible la ayuda que pueda concederse a la ATRIA con la que pudiera obtener una Asociación de Producción Integrada en Agricultura (APRIA) para la contratación del mismo técnico.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/178/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) para el año 2006 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (“B.O.C. y L.”. n.º 33, de 16 de febrero).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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