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TRATAMIENTO FRENTE A LA VARROOSIS

12/03/2007
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Orden de 28 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el período de tratamiento frente a la varroosis en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE TRATAMIENTO FRENTE A LA VARROOSIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, recoge una serie de medidas para hacer frente a las distintas enfermedades de las abejas. Entre esas medidas, se encuentra la de realizar, al menos, un tratamiento obligatorio al año contra la varroosis.

En el apartado 1 del Anexo II del precitado Real Decreto se determina un periodo para la realización del tratamiento de la varroosis. No obstante, se habilita al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que, en atención a las especialidades de cada zona, pueda establecer un período diferente al indicado en dicho apartado 1.

Dadas las especiales circunstancias en que se desenvuelve la apicultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, la tendencia que apunta el cambio climático que está afectando a nuestras explotaciones agrarias y los resultados positivos obtenidos en la aplicación del tratamiento frente a la varroosis en los últimos años en esta Comunidad Autónoma, se considera oportuno establecer un periodo de tratamiento frente a la varroosis distinto al contemplado en el referido apartado 1 del Anexo II con el fin de obtener una mayor eficacia en dicho tratamiento al permitir a los apicultores la posibilidad de actuaciones más eficaces frente a la enfermedad en los colmenares.

Por otro lado, los Decretos 5/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón; 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón; y 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se ocupan de regular diversos aspectos sanitarios relacionados con la ganadería los dos últimos y el primero de ellos contiene el régimen jurídico del sector apícola en cuanto a la ordenación del sector apícola y de algunos aspectos sanitarios relacionados con su movimiento pecuario, contienen en sus respectivas disposiciones finales primeras habilitaciones a favor del Consejero del Departamento para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden, tiene por objeto establecer el periodo en que cada año los titulares o responsables de explotaciones apícolas deberán realizar, al menos, un tratamiento frente a la varroosis, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Artículo 2.-Período de tratamiento.

Dicho tratamiento deberá realizarse en el período de marzo a mayo. No obstante, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, podrán solicitar autorización al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación de las colmenas para poder efectuarlo fuera de ese período, debiendo justificarse las razones que lo motivan.

Artículo 3.-Aplicación del tratamiento.

El tratamiento se llevará a cabo con un medicamento veterinario autorizado por la Agencia del Medicamento Veterinario, bajo la prescripción y supervisión del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, y se realizará por zonas, de la mayor amplitud posible, siendo el área mínima de tratamiento la Comarca.

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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