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AYUDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

09/03/2007
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Orden EDU/43/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado de educación primaria de los centros educativos públicos y privados concertados, para la asistencia a colonias de inmersión en lenguas extranjeras en Cataluña, y se abre la convocatoria pública para la edición del curso 2006-2007 (DOGC de 8 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/43/2007, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, PARA LA ASISTENCIA A COLONIAS DE INMERSIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS EN CATALUÑA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA EDICIÓN DEL CURSO 2006-2007.

El Gobierno de la Generalidad quiere impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, por lo que ha puesto en marcha el proyecto Orator. Con este proyecto se incide tanto en los aspectos de carácter general vinculados al desarrollo ordinario de la docencia como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que faciliten el uso de las lenguas extranjeras.

Una de las actuaciones enmarcadas dentro del proyecto Orator es la de facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa, francesa y alemana mediante la organización de colonias en Cataluña, lo cual constituye un complemento idóneo para conseguir que el alumnado de la educación primaria alcance un nivel de comunicación básica que le permita entenderse en una lengua extranjera.

Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas dirigidas a colaborar con las familias en la financiación de los gastos que comporte la participación en la mencionada actividad.

Por todo eso, de conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de ayudas al alumnado de educación primaria de los centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña, para la asistencia a colonias de inmersión en lenguas extranjeras en Cataluña.

Artículo 2

Se convoca el concurso público correspondiente al curso 2006-2007 para la selección de 600 alumnos del ciclo superior de educación primaria, escolarizados en centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña, a los que se les otorgará una ayuda para la participación en colonias de inmersión en lengua inglesa, francesa o alemana, que se realizarán en Cataluña, entre el 19 de agosto y el 9 de septiembre de 2007.

Se seleccionarán 100 alumnos de educación primaria que ya tengan la condición de becario (modalidad de ayuda A) y 500 alumnos de educación primaria que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

Con respecto a la modalidad de ayuda B, 375 de estas ayudas serán para alumnado matriculado en centros educativos públicos de titularidad del Departamento de Educación y los 125 restantes serán para alumnado matriculado en otros centros públicos y en los privados concertados.

Artículo 3

3.1 Para el concurso público correspondiente al curso 2006-2007, el importe de las ayudas será el siguiente:

Ayudas de la modalidad A: 325,00 euros.

Ayudas de la modalidad B: 146,00 euros.

El Departamento de Educación hará efectivas las ayudas directamente a la empresa o entidad a la que se encargue la organización de las colonias, de acuerdo con lo que se estipule, por un importe máximo de 105.500,00 euros, que irán con cargo a la posición presupuestaria EN02 D/480000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006, prorrogado para el año 2007.

3.2 Para completar el coste total de las colonias, los beneficiarios de la modalidad A deberán abonar 126,00 euros y los de la modalidad B, 305,00 euros. Esta cantidad se deberá abonar directamente a la empresa o entidad organizadora de la actividad.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del curso 2006-2007 se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finalizará el 28 de marzo de 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión calificadora, constituida por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a técnico/a del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, designado/a por el director general de Innovación.

Un/a inspector/a del área de lenguas extranjeras, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un/a técnico/a de la Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica, designado/a por el director general de Innovación, que actuará como secretario/a.

Artículo 6

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es la mejora de la competencia lingüística del alumnado de ciclo superior de educación primaria, mediante su participación en colonias de inmersión lingüística en lenguas extranjeras.

Estas colonias tendrán una duración de 14 días y se realizarán en Cataluña durante el periodo estival no lectivo.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Podrá solicitar una plaza para participar en la actividad objeto de cada convocatoria el alumnado que en el curso escolar de que se trate esté matriculado en centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña en alguno de los cursos comprendidos en el ciclo superior de la educación primaria, y que no haya disfrutado de esta ayuda en anteriores ediciones del programa.

2.2 Se seleccionará el alumnado de educación primaria que ya tenga la condición de becario (modalidad de ayuda A) y alumnado de educación primaria que no tenga esta condición (modalidad de ayuda B). El número de alumnado de cada modalidad se fijará anualmente a través de la convocatoria que se publique en el DOGC.

2.3 Si por falta de solicitudes o por renuncias no se cubren las plazas de una de las modalidades, se adjudicarán más plazas a la otra modalidad, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

.3 Requisitos

3.1 Alumnado que opte por las plazas de la modalidad de ayuda A: tener la condición de becario de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario que para cada curso se publique en el BOE, y estar matriculado en un centro educativo público o privado concertado.

3.2 Alumnado que opte por las plazas de la modalidad de ayuda B: estar matriculado en un centro educativo público o privado concertado.

3.3 Todos los solicitantes deberán acreditar que tienen un progreso adecuado en el ciclo medio, y un progreso adecuado en la evaluación de sus aprendizajes en relación con los objetivos del ciclo y los aspectos generales y concretos del área de lengua extranjera, de acuerdo con la comisión de evaluación de cada centro educativo, anterior al 28 de febrero del año correspondiente.

3.4 Para la obtención de una plaza subvencionada no será suficiente reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, sino que también habrá que obtener un número de orden en la prelación que sitúe al alumno solicitante dentro del total de plazas para conceder.

.4 Características de las colonias

4.1 El Departamento de Educación encargará a una entidad o empresa la organización de las colonias, que tendrán las características siguientes:

Duración de 14 días y 13 noches, entre las fechas que se determinarán en la convocatoria anual.

Incluyen: alimentación, alojamiento en albergues, clases, actividades, material didáctico, lavandería (una vez) y seguro.

Realizan actividades educativas, deportivas y lúdicas.

En situación de inmersión en las lenguas extranjeras que se fijen anualmente, desde que se levantan hasta que van a dormir.

Dirigidas por personal calificado en idioma y ocio.

4.2 Los padres se encargarán del traslado de sus hijos hasta el lugar en el que se realicen las colonias y de la recogida. Los gastos ocasionados con motivo del desplazamiento irán a cargo de las familias.

4.3 La empresa organizadora contratará una póliza de seguro a favor del alumnado participante en las colonias.

.5 Solicitudes, documentación y plazo

5.1 Las solicitudes se deben formalizar en los impresos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en el centro educativo en el que esté matriculado el alumnado, y en las siguientes direcciones de Internet: http://www.xtec.cat/ofinternacional; y http://www.xtec.cat/crle.

5.2 El alumnado que opte por la modalidad de ayuda A deberá adjuntar a la solicitud una fotocopia de la credencial de becario.

Los interesados que en el momento de entregar la solicitud no tengan todavía la credencial de becario deberán presentar una fotocopia del resguardo de su solicitud de ayuda de la convocatoria mencionada en el apartado 3.1 de estas bases. Una vez el alumno reciba la credencial mencionada, deberá enviar una fotocopia a su centro educativo.

5.3 Las solicitudes se deberán presentar en el centro educativo en el que el alumno esté matriculado, ya sea directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En cualquier caso, la solicitud deberá dirigirse al director del centro educativo.

5.4 Sólo se podrá presentar una solicitud por alumno. La presentación de dos solicitudes de un mismo solicitante comportará la exclusión automática de la convocatoria.

5.5 El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la actividad en cualquiera de las lenguas en el caso de que no haya un número suficiente de solicitudes.

5.6 Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos establecidos en esta disposición, se considerarán excluidas de la convocatoria.

5.7 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria anual.

.6 Tramitación

6.1 El centro educativo revisará y comprobará que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

6.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el centro requerirá a la persona solicitante que enmiende la carencia o que aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace en el plazo de una semana se considerará que ha desistido de su petición y ésta se archivará sin más trámite.

6.3 El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Cooperación Internacional Educativa y Científica, a la que el centro educativo remitirá los datos de las solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentarlas.

6.4 El envío de los datos de las solicitudes se hará electrónicamente, a través de la aplicación Orator ubicada en la página web de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional del Departamento de Educación, mediante el identificador de la Red Telemática Educativa de Cataluña (XTEC) que el centro educativo tiene adjudicado para acceder al correo electrónico.

6.5 Los impresos presentados por los solicitantes en los centros educativos respectivos quedarán depositados en el centro, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar que le sean enviados en cualquier momento del proceso de adjudicación de plazas y selección de beneficiarios.

.7 Cuantía de las ayudas y forma de pago

7.1 Las ayudas, por el importe que se fijará anualmente, serán abonadas directamente por el Departamento de Educación a la empresa o entidad organizadora de las colonias, de acuerdo con lo que se estipula en el expediente de gasto correspondiente.

7.2 Para completar el coste total de las colonias, los alumnos beneficiarios abonarán la diferencia directamente a la entidad o empresa organizadora de la actividad.

.8 Resolución

8.1 El órgano competente para resolver la convocatoria, así como la comisión calificadora que seleccionará a los candidatos, se determinará en cada convocatoria.

8.2 Las personas miembros de la comisión calificadora estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.3 El orden de prelación para la asignación de las plazas se determinará de acuerdo con la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido, de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público que se efectuará a tal efecto el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede central de Departamento de Educación. Este sorteo estará presidido por el subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, asistido por un técnico de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario.

En el sorteo y para la ordenación alfabética de solicitudes se utilizará la secuencia de caracteres ABCÇDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ.

No se considerarán los símbolos de acentuación, apóstrofes, guiones, espacios en blanco u otros caracteres. El nombre y apellidos se considerarán tal como se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

8.4 La comisión calificadora hará públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1, las listas provisionales para cada uno de los idiomas ofrecidos, que incluirán tres anexos:

En el primero figurará el alumnado que resulte adjudicatario de una plaza.

En el segundo constará el alumnado al cual le sea denegada la plaza porque no reúne alguno o algunos de los requisitos exigidos.

En el tercero se incluirá el alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con el punto 8.3 y constituirá una lista de espera con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado adjudicatario que por cualquier causa justificada renuncie a la ayuda.

8.5 Las reclamaciones contra estas listas provisionales se deberán presentar ante la comisión calificadora dentro de los 10 días naturales posteriores a partir del día siguiente de su publicación.

8.6 Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones, la comisión calificadora elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1.

8.7 El alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas recibirá la correspondiente notificación de la Dirección General de Innovación (Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional), junto con la información complementaria.

Asimismo, el alumnado adjudicatario de la ayuda deberá ingresar la cantidad a que se refiere la base 7.2 en la cuenta corriente y dentro del plazo que se especificará en la resolución definitiva.

La falta del abono de la mencionada cantidad se entenderá como renuncia de la ayuda concedida, que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.8 Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.9 Se procederá a la revocación de la subvención otorgada en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, o cuando se detecte que en su concesión se produjo ocultación o falsedad de los datos solicitados.

.10 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por el Departamento de Educación y por los órganos de control de la Administración.

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