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CENTROS DE TRABAJO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

09/03/2007
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Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 8 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación, determina en el artículo 39, apartado 1º, que la formación profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las trabajadoras, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. En el apartado 2 establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de la vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

Igualmente, dicha ley orgánica recoge, en el apartado 2º del artículo 42, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrá quedar exento quien acredite una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20 de junio), de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su título preliminar, artículo 6, que por sus especiales características, la formación en centros de trabajo requiere un esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización.

Tanto la Administración educativa y los propios centros docentes como las confederaciones, asociaciones empresariales, empresas individuales, instituciones públicas, organizaciones sindicales, cámaras de comercio, etc., acordarán las condiciones, mediante la subscrición de convenios de colaboración, que permitan la realización de este módulo profesional, imprescindible para que el alumnado obtenga la titulación correspondiente.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 11, indica que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.

Los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional específica y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, definen para cada uno de ellos el módulo de formación en centros de trabajo, que consistirá en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, es consciente de que la formación integral de sus estudiantes exige complementar las actividades formativas del centro educativo con otro tipo de experiencias en un entorno y en un contexto real, que tendrían difícil cabida en las aulas y en los laboratorios. De ahí la necesidad de colaboración con los centros de trabajo, donde el alumnado vive una situación real en un entorno productivo similar al que va encontrar en un futuro próximo, que le sirve a la vez como adaptación y como etapa final de su anterior formación.

En consecuencia, en uso de las competencias que me fueron conferidas, DISPONGO:

Primero.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo, la organización y la ordenación del módulo de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) correspondiente a la enseñanza de la formación profesional inicial.

Segundo.-Módulo profesional de FCT.

El módulo profesional de FCT es un bloque coherente de formación profesional que se desarrolla en empresas o instituciones en situaciones reales de trabajo.

Este módulo tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se desarrollará procurando aplicar las competencias profesionales adquiridas en los centros educativos, complementadas con aquellas previamente identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

Tercero.-Finalidad.

El módulo de FCT, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1538/2006, tiene las siguientes finalidades:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

b) Adquirir una identidad y un madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y los sistemas de relaciones sociolaborales de las empresas, a fin de facilitar la inserción laboral.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumnado en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no puedan verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

Cuarto.-Convenios específicos de colaboración.

1. Convenios firmados entre el centro de trabajo y el centro educativo:

a) Los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional subscribirán convenios de colaboración con centros de trabajo pertenecientes a empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones públicas o entidades privadas.

b) Los convenios de colaboración para la realización de las actividades de formación en centros de trabajo se deberán formalizar por escrito y estarán firmados por el director o la directora del centro educativo y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo, de la empresa o institución colaboradora. Se firmará un convenio por cada tipo de enseñanza y por cada centro de trabajo, donde se identificará al alumnado que será acogido por la entidad colaboradora firmante.

c) La duración de estos convenios será la prevista para el período de desarrollo del módulo de FCT, que se considerará improrrogable.

d) Deberán indicar obligatoriamente el tipo de horario en el centro de trabajo para el alumnado que tenga un horario especial según el artículo 14º de esta orden.

e) Por tratarse de un módulo obligatorio para la obtención del título y para garantizar la objetividad en su evaluación, no se firmarán convenios específicos de colaboración con centros de trabajo cuando el empresario o la empresaria, la persona responsable, el tutor o la tutora tengan alguna relación de parentesco, hasta el tercer grado, con el alumnado que se asigne a ese centro de trabajo.

f) Los centros educativos no tendrán la consideración de empresa para la realización de la FCT, excepto casos excepcionales debidamente justificados y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, previo informe de la inspección.

g) La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del convenio de colaboración no tendrá naturaleza jurídica para los efectos laborales. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica ninguna por su actividad formativa ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

h) La empresa o entidad colaboradora no podrá ocupar ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter de substitución o interinidad, con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa 2. Rescisión de los convenios.

Los convenios específicos de colaboración podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, por denuncia de alguna de ellas, que se le comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, basándose en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección del centro docente y la del centro de trabajo de la empresa o institución colaboradora.

3. Exclusión del alumnado de un convenio para la realización de la FCT.

Podrá ser excluido de un convenio para la realización de la FCT en la correspondiente convocatoria un alumno, una alumna o un grupo, en los siguientes casos:

a) Por faltas de asistencia. El proyecto curricular del ciclo concretará el número de faltas que implica esta exclusión del convenio. En todo caso, el número de faltas no podrá ser superior al 10 % de las horas de la duración del módulo.

b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento, después de la audiencia al alumno o a la alumna.

4. Comunicación de los convenios a los servicios de inspección de trabajo.

Dentro de los veinte días siguientes a la realización de la sesión de evaluación final de los módulos en el centro educativo y previa a la FCT o, de ser el caso, diez días antes del inicio de la FCT, los centros educativos enviarán una copia de los convenios específicos de colaboración con las empresas a los servicios de inspección educativa de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para que desde ahí se trasladen a la Inspección de trabajo. Las modificaciones y las bajas que se produzcan en los convenios de colaboración también se comunicarán a los servicios de inspección educativa, a donde se enviará copia del nuevo convenio en el caso de modificaciones.

Quinto.-Programación de la FCT. Plan individualizado.

1. El módulo de FCT exige la elaboración de un plan individualizado, que consistirá en el conjunto de las actividades formativo-productivas que el alumnado tendrá que realizar en los centros de trabajo durante las horas y el período establecidos para tal fin. Esas actividades serán el complemento final para alcanzar la competencia profesional característica del título, y proporcionarán las situaciones de evaluación necesarias para acreditar tal competencia.

2. El plan individualizado deberá recoger los siguientes elementos:

a) Capacidades terminales elementales u objetivos mínimos, establecidos en el currículo del ciclo formativo, o, de ser el caso, capacidades terminales del módulo de FCT, definidas en la normativa básica o complementaria del título.

b) Actividades formativas, tomadas de las de referencia que establece el currículo del ciclo formativo, que deben permitir ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título.

3. En la elaboración del plan individualizado de FCT tendrán que estar identificadas todas las actividades formativo-productivas relacionadas con las capacidades terminales elementales del módulo de FCT y con la competencia profesional del título.

4. En el plan individualizado de FCT se recogerá, además, la evaluación correspondiente a cada capacidad terminal elemental descrita.

5. Centros de trabajo diferentes requieren planes individualizados de FCT distintos, excepto en los sectores productivos o de servicios altamente homogéneos, como medio para garantizar que el módulo profesional se pueda cumplir y evaluar.

6. Cando se constate que, en algunas zonas o algunos sectores, el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo sea insuficiente para alcanzar todas las capacidades terminales necesarias para la consecución de la competencia profesional característica para la obtención del título, el profesor o la profesora, tutor o tutora, o la persona que coordine la FCT, según el caso, realizarán la selección de otros centros de trabajo que puedan complementar el plan individualizado de la FCT, como máximo dos. En ese caso, se formalizará un ejemplar para cada empresa o centro de trabajo.

7. Si el horario productivo de una empresa o centro de trabajo fuese insuficiente (caso de algunas familias profesionales) para completar el número total de las horas correspondientes a la FCT de un ciclo en el período ordinario establecido, se podrá asistir simultáneamente a más de un centro de trabajo, con el fin de completar las actividades programadas, sin que la suma de las horas que el alumnado deba realizar en el conjunto de centros de trabajo suponga aumento del número de horas, por jornada o por semana, marcado para la jornada laboral legalmente establecida, ni aumento del número de las horas establecidas para la FCT del ciclo que corresponda.

Sexto.-Acceso y duración del módulo de FCT.

1. El acceso a este módulo se producirá cuando el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo.

2. La duración del módulo de FCT será la indicada en los decretos de los currículos correspondientes a los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia o, de ser el caso, en la normativa básica o complementaria. Las jornadas reservadas para el seguimiento, indicadas en el artículo 7, punto 2º, computarán como jornada laboral.

3. Se realizará al final de cada ciclo formativo, en un solo período y de forma ininterrumpida, excepto en los casos recogidos en el artículo 13º, apartado g).

4. Los períodos de realización de la FCT según los distintos ciclos formativos serán los siguientes:

Tabla omitida.

5. La matrícula para realizar la FCT en período extraordinario se realizará en el mes inmediatamente anterior al comienzo de dicho período.

6. Durante el período de realización de la FCT, el horario del alumnado se adaptará al horario laboral del centro de trabajo.

Séptimo.-Tutoría y seguimiento de la formación en centros de trabajo.

1. El tutor o la tutora del centro educativo establecerán canales de comunicación con la persona designada para realizar las tareas de tutoría del centro de trabajo que garanticen el seguimiento y la evaluación del alumnado. Establecerán el calendario de visitas a los centros de trabajo; en concreto, un mínimo de dos visitas de seguimiento, además de las previas para la gestión, para observar directamente las actividades que el alumnado realice en él y registrar su propio seguimiento. Este calendario se podrá completar mediante la programación, por parte del tutor o de la tutora docentes, de las visitas y los mecanismos de contacto que consideren oportunos para el correcto seguimiento del alumnado que desarrolla a FCT.

2. Se reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado en el centro educativo por parte do profesor-tutor o de la profesora-tutora, en la que se realizarán actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo.

3. La compensación de los gastos ocasionados al profesorado encargado del seguimiento de la formación en centros de trabajo se realizará al amparo de lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio), sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. Dicho decreto establece que darán origen a indemnización o compensación, entre otras, las comisiones de servicio para la realización de los cometidos especiales que se le ordenen al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

4. Para poder ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento, el profesorado encargado deberá contar con autorización expresa de la dirección de su centro educativo de destino.

5. La compensación de los gastos ocasionados por las actividades de seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo correspondientes a cada ciclo formativo podrá ser financiada con cargo a los presupuestos de gastos de funcionamiento de esos ciclos.

6. La compensación de gastos derivados de los accidentes de tráfico de coordinadores o coordinadoras, y de tutores o tutoras de la FCT será la establecida en la normativa reguladora correspondiente, por la que se convocan ayudas económicas para compensar gastos derivados de los accidentes de tráfico de personal en función docente o inspectora.

Octavo.-Evaluación de la formación en centros de trabajo.

1. La evaluación del módulo de la FCT tiene por objeto determinar la competencia profesional.

2. El instrumento de seguimiento y evaluación del módulo de FCT será la carpeta de seguimiento y evaluación de la FCT. Es obligatoria en la gestión de la formación en centros de trabajo, tiene carácter individual y deberá cubrirse a lo largo de desarrollo de la FCT. Incluirá los siguientes documentos: identificación de la carpeta, plan individualizado, hojas semanales para el seguimiento de las actividades y la validación del contenido de la carpeta por la secretaría del centro.

3. El alumnado reflejará en las hojas semanales de seguimiento las tareas que desarrollan en la empresa, que serán supervisadas por el profesor-tutor o profesora- tutora durante la jornada quincenal destinada a la acción tutorial en el centro educativo, a la que asistirá el alumnado que esté durante ese período realizando la FCT.

4. En la evaluación de este módulo de FCT colaborará la persona responsable designada por cada centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante la estadía en él. Esta colaboración en la evaluación se expresará indicando en el plan individualizado las capacidades adquiridas o no en el centro de trabajo. Si la FCT tuviese lugar en varias empresas, se solicitará un plan individualizado por cada una de ellas.

5. Una vez terminado el período previsto para el desarrollo de la FCT, la secretaría del centro formalizará la diligencia de cierre para validar la documentación de que consta la carpeta de seguimiento y evaluación de FCT del alumno o de la alumna, a quien posteriormente se la entregará.

6. Le corresponde al Servicio de Inspección Educativa el seguimiento y la evaluación de los planes individualizados de FCT con la hoja semanal de seguimiento, así como el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo de la FCT en cada uno de los ciclos formativos de cada centro educativo.

7. Una vez realizado el módulo de FCT se celebrará la evaluación final correspondiente.

8. La calificación del módulo de FCT se expresará en los términos de apto o apta, o no apto o no apta.

En el caso de que el alumno o alumna obtengan la calificación de no apto o no apta, deberán matricularse y realizar el módulo de FCT de nuevo.

9. La superación de todos los módulos profesionales cursados en el centro docente, incluido el de FCT, será requisito indispensable para la obtención del correspondiente título académico.

Noveno.-Exención del módulo de FCT.

1. El módulo de FCT es susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, según se establece en el artículo 49, del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. La solicitud de exención se formalizará por lo menos 20 días hábiles antes del inicio de las actividades programadas para el módulo de FCT.

3. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los contenidos del módulo formativo de FCT.

4. La exención requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente.

5. Se debe acreditar una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

6. El alumno o la alumna deberán presentar en la secretaría del centro la siguiente documentación:

a) Solicitud a la dirección del centro docente donde esté matriculado. En el caso de centros privados, la dirección trasladará las solicitudes al centro público al que esté adscrito.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad laboral a la que se estuviese afiliado o afiliada, en la que conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en régimen especial de trabajadores autónomos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c) Certificación de la empresa en la que se indique específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período en que se realizaron estas actividades. En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad de un año, así como una declaración de la persona interesada de las actividades más representativas.

7. El tutor o la tutora del centro educativo, en colaboración con el equipo docente, después del análisis de la documentación aportada, deberán emitir un informe y una propuesta, que le harán llegar a la dirección del centro, sobre la concesión o no de la exención total o parcial, en su caso.

8. En los centros públicos resuelve la dirección del centro y, en el caso de los centros privados, la dirección del centro al que esté adscrito.

9. El acuerdo de la concesión o no de la exención total o parcial se le comunicará por escrito a la persona solicitante en el plazo de 10 días.

Décimo.-Renuncia a la FCT.

El alumnado podrá solicitar la renuncia al módulo de FCT y, por lo tanto, a su evaluación, a fin de no agotar las dos posibilidades de matrícula previstas para el régimen ordinario, acreditando alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.

b) Incorporación laboral acreditada mediante contrato de trabajo.

c) Obligaciones de tipo familiar justificadas que impidan la normal dedicación a los estudios.

d) Otras de carácter análogo que la dirección del centro estime oportuno, a propuesta del equipo docente.

Las solicitudes deberán presentarse ante el director o la directora del centro en un plazo de, al menos, dos meses antes de la evaluación final del módulo de la FCT. En el caso de centros públicos, la dirección resolverá en el plazo máximo de diez días. En el caso de centros privados, resolverá el director o la directora del centro público al que estén adscritos en el mismo plazo, a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el centro público.

El alumnado procedente de renuncia únicamente deberá solicitar la reincorporación en el plazo indicado en el artículo 6º, punto 5. No se tendrán en cuenta las jornadas realizadas antes de solicitar la renuncia, es decir, deberá iniciar el módulo de FCT de nuevo.

Undécimo.-Funciones y tareas en la gestión de la FCT.

1. El director o la directora del centro educativo.

a) Acreditar ante la delegación provincial correspondiente la existencia de convenios que garanticen la realización de la FCT del alumnado matriculado en los ciclos formativos.

b) Firmar los convenios específicos de colaboración con las empresas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

c) Certificar los documentos acreditativos de la realización de la FCT.

d) Promover las relaciones con los centros de trabajo para la formación del alumnado y su inserción profesional.

2. El coordinador o la coordinadora de la FCT.

a) Supervisar y dirigir el programa de FCT.

b) Encargarse, por delegación de la dirección del centro, de las relaciones con las empresas o instituciones que puedan estar interesadas en el programa.

c) Controlar, supervisar y valorar las actividades llevadas a cabo por las personas responsables de la tutoría de los ciclos formativos y programas de garantía social, para lo que convocarán, por lo menos, una reunión mensual con ellos.

d) Elaborar los convenios de colaboración.

e) Difundir el programa formativo a nivel interno y externo.

f) Procurar y seleccionar empresas con el apoyo del profesor tutor o la profesora tutora, y tramitar toda la documentación relativa a las ayudas económicas que proceda respecto a la FCT, a través de la dirección del centro.

g) Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca en su normativa específica.

3. El tutor o la tutora responsables de la FCT.

a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con la persona responsable del centro de trabajo.

b) Evaluar y calificar el módulo de FCT teniendo en cuenta el informe presentado por la persona responsable del centro de trabajo sobre las actividades realizadas por el alumnado.

c) Mantener contactos periódicos con la persona responsable del centro de trabajo, a fin de contribuir a que el programa de formación se ajuste a la cualificación que se pretenda para cada ciclo.

d) Atender en el centro educativo a los problemas de aprendizaje que presente su alumnado y valorar de forma continuada las actividades correspondientes al programa formativo.

e) Informar sobre las peticiones de validaciones y de exenciones formuladas por el alumnado del ciclo formativo.

f) Informar a su alumnado del programa formativo de FCT que va realizar en cada empresa, y de todo lo relacionado con las condiciones y las características de su realización, los aspectos, las condiciones y los criterios de evaluación del citado módulo.

g) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquellos que sugieran la modificación de la programación docente o del programa formativo, o que afecten a la continuidad del convenio con la empresa.

h) Proporcionar los datos más significativos que se le requieran para la evaluación global del programa de la FCT.

Decimosegundo.-Funciones de la Administración educativa.

Con referencia al módulo de FCT, la Administración educativa realizará las siguientes funciones:

a) Promover la celebración de convenios marco con empresas, instituciones y entidades dispuestas a colaborar técnicamente en la gestión de la FCT (cámaras de comercio, organizaciones empresariales, otras consellerías o administraciones, etc.).

b) Conformar, con el apoyo de las entidades colaboradoras, un banco de datos sobre los centros de trabajo dispuestos a colaborar en la FCT.

c) Desarrollar, con la asistencia de las entidades de colaboración, un plan de información y explicación a las empresas sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación para un buen desarrollar de la FCT.

d) Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas y instituciones, así como en el proceso de elaboración de los convenios de colaboración entre ambos.

e) Programar, con el apoyo de las empresas, instituciones o entidades colaboradoras, cursos formativos para las personas responsables de la coordinación y de la tutoría del módulo de FCT.

Decimotercero.-Casos excepcionales en la realización de la FCT.

En ciertos sectores productivos, o por causas de fuerza mayor, es preciso realizar la FCT fuera del horario laboral, del período o del ámbito productivo establecido con carácter general, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En ningún caso podrá iniciarse la FCT fuera del período establecido con carácter general sin contar con la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, o del Servicio de Inspección Educativa, en su caso.

b) La realización de la FCT coincidiendo en período de vacaciones deberá contar con el compromiso expreso del tutor o de la tutora del centro educativo, de realizar el seguimiento de las actividades del plan individualizado.

c) Se entiende por vacaciones para la realización de la FCT los meses de julio y agosto.

d) La realización anticipada de la FCT no implicará el adelanto del calendario de evaluación, ni la entrega adelantada del título, previsto con carácter general para el ciclo, y deberá quedar reflejada en el proyecto curricular del ciclo.

e) La resolución por la que se le autorice o rechace la autorización, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, o del Servicio de Inspección Educativa, se le comunicará al centro educativo antes del inicio del período previsto para la realización de la FCT.

f) No se considerarán casos excepcionales el deseo de matricularse en otros estudios, estar realizando estudios simultáneos, hacer un viaje particular, para substitución de trabajadores en la empresa, para realización de horario nocturno cuando se pueda realizar la misma actividad en horario diurno, ni ningún otro ajeno a las necesidades de la formación profesional.

g) La interrupción de la FCT en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, embarazo o similar por los que se necesite ampliar la duración del período ordinario no necesita autorización en el caso de que el período que se amplíe sea inferior a un mes. En estos casos deberá firmar un nuevo convenio que incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar la FCT. Si el período de interrupción es superior a un mes el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo de FCT y volver a hacerlo de nuevo.

Decimocuarto.-Autorizaciones.

1. Se deberá solicitar autorización para a realización de la FCT a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, quien resolverá y lo comunicará al centro educativo, en los siguientes casos:

a) Inclusión en el calendario de FCT de fines de semana y/o festivos.

b) Horario nocturno, considerado entre las 22.00 y las 6.00 horas.

c) Realización de la FCT en los meses de julio y agosto.

d) Anticipación de la FCT respecto al período ordinario establecido con carácter general. En estos casos deberá quedar reflejado en el proyecto curricular del ciclo, y puede ser motivada por la dificultad para encontrar puestos formativos, estacionalidad en las actividades que se realicen en la FCT (caso de las familias de actividades agrarias, de actividades físicas y deportivas, o de hostelería y turismo, entre otras), etc.

e) Anticipación de la FCT y simultánea con la formación en el centro educativo, por causas debidamente justificadas en el proyecto curricular del ciclo.

f) Adaptación del calendario para el alumnado matriculado en el régimen de personas adultas o trabajadores y trabajadoras con matrícula en el régimen ordinario, con una duración mínima de cuatro horas por jornada a lo largo de cinco jornadas semanales.

Se acreditará con la copia de contrato de trabajo vigente durante el período previsto para la estadía formativa y subscrito con empresa distinta de la titular del centro de trabajo de acogida para la FCT.

2. Se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Educativa en los siguientes casos:

a) Realización de la FCT fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Realización de la FCT en más de dos centros de trabajo.

3. Casos especiales. No tendrá que solicitar autorización el alumnado matriculado en las siguientes familias y en los siguientes ciclos formativos, para estos casos:

1. Inclusión en el calendario de FCT de fines de semana y/o festivos.

a) Hostelería y turismo.

i. CM Servicios de restaurante y bar.

ii. CM Cocina.

iii. CM Pastelería y panadería.

iv. CS Alojamiento.

v. CS Restauración.

b) Actividades físicas y deportivas.

i. CM Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

ii. CS Animación de actividades físicas y deportivas.

c) Industrias alimentarias.

i. CM Panificación y repostería.

d) Sanidad.

i. CM Cuidados auxiliares de enfermería.

ii. CM Farmacia.

e) Imagen personal.

f) Comercio y márketing.

i. CM Comercio.

2. Horario nocturno, considerado entre las 22.00 y las 6.00 horas.

a) Hostelería e turismo.

i. CM Servicios de restaurante y bar.

ii. CM Cocina.

iii. CM Pastelería y panadería.

iv. CS Alojamiento.

v. CS Restauración.

b) Industrias alimentarias.

i. CM Panificación y repostería.

c) Sanidad.

i. CM Cuidados auxiliares de enfermería.

ii. CM Farmacia.

4. Actividades marítimo-pesqueras. El alumnado matriculado en los ciclos correspondientes a esta familia profesional y que esté embarcado tampoco tendrá que solicitar autorización para fines de semana y horario nocturno, y adaptará su horario al propio de la actividad desarrollada.

Decimoquinto.-Procedimientos y documentación para solicitar autorizaciones en casos excepcionales.

1. Autorizaciones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Documentación para enviar directamente a la dirección general:

a) Solicitud individual motivada y justificada, con todos los datos cubiertos y firmada por la dirección del centro, por cada alumno o alumna, en la que se especificará la causa o las causas por las que se solicita la autorización.

b) En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, o para más de un ciclo formativo, relación de alumnado por cada ciclo formativo.

2. Autorizaciones del Servicio de Inspección educativa.

Documentación para enviar:

a) Realización de la FCT en comunidades limítrofes con Galicia, o dentro de Galicia con centros de trabajo muy alejados del centro educativo que impidan realizar el seguimiento por parte del tutor o de la tutora correspondientes.

i. Solicitud individual motivada y justificada, con todos los datos cubiertos y firmada por el director o la directora del centro, y por cada alumno o alumna, en la que se especificará la causa o las causas por las que se solicita la autorización.

ii. Acuerdo firmado entre el centro educativo de procedencia y un centro educativo situado en el territorio de destino que imparta la misma enseñanza o familia profesional.

iii. Copia del plan individualizado de FCT.

b) Realización de la FCT en más de dos centros de trabajo.

i. Solicitud individual motivada y justificada, con todos los datos cubiertos y firmada por el director o la directora del centro, por cada alumno o alumna, en la que se especificará la causa o las causas por las que se solicita la autorización.

ii. Copia do plan individualizado de FCT.

Decimosexto.-La FCT en programas de garantía social y programas de cualificación profesional inicial.

1. El alumnado matriculado en las diferentes modalidades de programas de garantía social o programas de cualificación profesional inicial podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo. La duración será la que se establezca en la normativa reguladora de estos programas.

2. En todo lo referente a la subscrición de convenios con los centros de trabajo, aspectos de la relación entre centros educativos, y centros de trabajo y autorizaciones excepcionales de la realización de la FCT, se observará lo dispuesto en esta resolución, así como aquellas instrucciones que se puedan dictar.

Decimoséptimo.-Gestión administrativa de la FCT.

Todos los documentos necesarios para la realización de la FCT estarán disponibles en la aplicación informática de la FCT, en la página web http://www.edu.xunta.es/fct, para todos los centros educativos.

Disposición derogatoria única Queda derogado el artículo 20 de la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre) por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional específica de régimen general en al Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones últimas

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las normas de aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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