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EDUCACIÓN PARA LA SALUD

09/03/2007
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Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se convoca el I Certamen de premios a actividades ejecutadas en el campo de la Educación para la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA EL I CERTAMEN DE PREMIOS A ACTIVIDADES EJECUTADAS EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 10/2001, de 18 de junio, de Salud de Extremadura establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura desarrolle, entre otras actividades, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de Educación para la Salud (en adelante EpS).

El Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 propugna que la EpS sea un instrumento de promoción de la salud que ayude al individuo y a la comunidad a responsabilizarse de su propia salud, así como una actividad participativa y multidisciplinar que tenga como objetivo aumentar los comportamientos favorables a la salud en nuestra sociedad. En este sentido, se hace necesario promover estrategias que tiendan a potenciar la EpS en los ámbitos fundamentales de la misma: educativo, sanitario y comunitario.

La presente convocatoria es complementaria de la que anualmente se publica en relación a la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios, cuyas bases reguladoras se establecen en el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, que modifica al Decreto 102/2005, de 12 de abril, añadiendo al mismo el Título V “Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud”, y sus capítulos I y III. de Disposiciones Generales y de Premios de Promoción y Educación para la Salud respectivamente, y de aquellas otras acciones que, tanto desde la Consejería de Sanidad y Consumo como desde el Servicio Extremeño de Salud (SES), se llevan a cabo en el campo de la promoción y educación para la salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto reconocer y premiar la realización de actividades, totalmente ejecutadas, en el campo de la Educación para la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el 1 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2007, según lo establecido en el artículo 64 del Decreto 102/2005, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 54/2006.

Artículo 2. Beneficiarios.

En concreto, para esta convocatoria, podrán solicitar los premios fijados en el apartado anterior:

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Centros sanitarios públicos.

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Centros educativos sostenidos con fondos públicos.

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, y que sean Titulados de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 9.600,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.481.00 y código de proyecto de gasto 2006.18.03.0003, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podría aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Cuantía de los premios.

1. Se establecen tres premios para cada una de las tres modalidades descritas en el Decreto 54/2006, de 21 de marzo:

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

2. La cuantía de los premios establecidos para cada modalidad, respectivamente, será la siguiente:

– Primer premio: 2.000,00 euros.

– Segundo premio: 800,00 euros.

– Tercer premio: 400,00 euros.

Artículo 5. Criterios de valoración y puntuación.

La puntuación otorgada a cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 65 del Decreto 102/2005, será la siguiente:

– Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos:

máximo de 2 puntos.

– Repercusión de la actividad: máximo de 2 puntos.

– Participación de profesionales que pertenezcan a otros ámbitos considerados básicos en EpS (educativo, sanitario y comunitario):

máximo de 2 puntos.

– Utilización de las nuevas tecnologías en la realización de la actividad: máximo de 2 puntos.

– Originalidad de la actividad: máximo de 2 puntos.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados en solicitar los premios por la ejecución de actividades de Educación para la Salud referidos en esta Orden deberán presentar la siguiente documentación, en la forma que se indica en el artículo 56 del Decreto 102/2005:

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, según el modelo del Anexo I de la presente Orden. En relación con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el caso de las agrupaciones de profesionales, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, cumplimentándose al apartado correspondiente del Anexo I.

b) Documento que identifique o acredite la personalidad del solicitante (o solicitantes, caso de tratarse de una agrupación).

c) Memoria de la ejecución de la actividad de Educación para la Salud presentada tal y como se especifica en el Anexo II de esta Orden.

d) Resumen de la actividad de Educación para la Salud (máximo 10 folios en formato A4, mecanografiados por una sola cara, espaciado sencillo, tipo de letra Times New Roman, de tamaño 12), conteniendo:

– Nombre de las personas físicas participantes en la actividad y que optan al premio, y del representante-apoderado, en el caso de agrupaciones.

– Análisis de la situación de salud.

– Justificación.

– Objetivos.

– Actividades y distribución temporal de las mismas.

– Metodología seguida.

– Sistema de evaluación.

– Grado de participación de la comunidad escolar, vecinal, asociativa, etc. y del Equipo de Atención Primaria.

– Grupo poblacional al que va dirigido.

– Estimación de la cobertura alcanzada.

– Descripción de recursos personales y materiales y soportes utilizados.

– Realización o no de investigación básica sobre la metodología utilizada y su efectividad.

– Balance presupuestario.

– Evaluación detallada de la actividad y de los objetivos conseguidos.

– Mención del material elaborado en el desarrollo de la actividad.

e) Material en formato papel o multimedia, elaborado durante la ejecución de la actividad.

f) Fotografías y/o vídeos de la actividad en formato informático o DVD.

g) En caso de agrupaciones profesionales, documento de apoderamiento según Anexo III.

h) Certificación emitida, según modelo del Anexo IV, por el Director del Centro Educativo, Coordinador del Equipo de Atención Primaria o Director del Centro Sanitario Público, Director-Coordinador de la Organización no gubernamental o Presidente de la Asociación sin ánimo de lucro, de los solicitantes que han participado en la actividad ejecutada.

i) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo V, suscrita por los solicitantes.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Evaluación y selección de las actividades.

1. Para la evaluación y selección de las actividades ejecutadas en el campo de EpS, se constituirá una Comisión de Selección, formada por:

– Presidente: Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias o persona en quien delegue.

– Vocales:

• El Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria o persona en quien delegue.

• El Jefe de Sección de Educación para la Salud o persona en quien delegue.

• El Subdirector de Salud del SES o persona en quien delegue.

• Un representante de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

• Un representante de un Equipo Multidisciplinar de EpS de un Área de Salud del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

– Secretario:

• Un profesional que ejerza su actividad en el Servicio de Coordinación Sanitaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 8. Propiedad y uso de los bienes.

Las actividades premiadas quedarán en poder de la Consejería de Sanidad y Consumo para su uso y publicación sin fines lucrativos (en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura), en cualquier formato y/o medio, haciendo mención expresa de los autores de las mismas. La participación en esta convocatoria implica la cesión expresa y gratuita de los derechos de explotación por parte de sus autores o representantes legales en los términos previstos en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En relación con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el caso de las agrupaciones de profesionales, deberá hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo indicado.

2. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

3. La Comisión de Selección declarará, en su caso, desierta la concesión de los premios regulados en la presente Orden mediante acuerdo motivado.

Artículo 10. Entrega de Premios.

La entrega de los premios concedidos se hará, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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