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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

09/03/2007
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Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad (BOR de 8 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN EMPRESAS DE PLANES DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD

El Decreto 12 /2003, de 4 de abril, (BOR nº 43, de 8/4/2003), fijó el marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar y a promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En este ámbito y tomando en consideración la necesidad de abrir vías de sensibilización y negociación entre los principales interlocutores en el mercado laboral, empresarios y representantes de los trabajadores, para que se impliquen en el desarrollo de acciones destinadas a compensar las dificultades y desigualdades en el empleo que afectan a la mujer, acciones que contribuirán igualmente a promover el potencial de calidad que la mujer trabajadora tiene para el desarrollo de la economía regional, la Consejería de Hacienda y Economía estableció, mediante Orden de 7 de mayo de 2003, el marco jurídico que regulaba la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a incentivar la elaboración y puesta en marcha, en empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de elaborar, gestionar, evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad, la oportunidad de extender las ayudas previstas en la Orden de 7 de mayo de 2003 a las entidades privadas sin ánimo de lucro ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aconsejaron elaborar una nueva regulación normativa de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad que sustituyese a la contemplada en la Orden de 7 de mayo de 2003. Esta nueva regulación se plasmó en la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 25 de enero de 2005.

Con la firma del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo, entre cuyos principales objetivos figura la equiparación laboral de la mujer mediante la promoción e inserción laboral de la misma, y del Plan Integral para el Empleo y Pacto por el Empleo Femenino, consecuencia de aquél, se pretende promover entre las empresas la utilización de instrumentos que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal a través de incentivos a la realización de Planes de Acción Positiva, que permitan una mejor ordenación del tiempo de trabajo flexibilidad en horarios y jornadas, así como la eliminación de lenguaje sexista o la formación y promoción profesional de las mujeres trabajadoras.

Por otro lado, se pretende favorecer la extensión de estas ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y dado que, en la mayoría de los casos, se trata de entidades de pequeña dimensión, con escaso número de trabajadores, se reduce en número de trabajadores fijos exigibles para poder acceder a las ayudas.

Además, la entrada en vigor del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la necesidad de adaptar al mismo las bases reguladoras de subvenciones dictadas al amparo de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente la nueva regulación de los fondos estructurales de la Unión Europea mediante el Reglamento del Consejo (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, y del Fondo Social Europeo, en particular, mediante el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) 1081/2006, de 5 de julio de 2006 hace necesaria una nueva regulación de esta línea de ayudas.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, con cargo al presupuesto del Servicio Riojano de Empleo, destinadas a incentivar la elaboración y puesta en marcha, en las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactados con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 2. Acción subvencionable.

1. La acción subvencionable será la puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:

a) Sistemas objetivos de selección y ascenso profesional.

b) Formación para las personas que se reincorporen a la empresa después de ausencias debidas a cuidados familiares.

c) Flexibilización de horarios laborales o implantación de estrategias que permitan a las personas con hijos menores o familiares dependientes incapacitados compatibilizar sus responsabilidades familiares y laborales.

d) Eliminación de manifestaciones sexistas en el lenguaje, la imagen y el trato tanto en el interior de la empresa como en su imagen exterior.

E) Cualquiera otra que pueda calificarse de acción positiva para la igualdad, la no discriminación y la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. En el plan deberá constar:

a) El ámbito de aplicación

b) Las partes que lo suscriben: representantes legales de la empresa y de los trabajadores

c) Vigencia, que como mínimo será de un año de duración y deberá iniciarse en el mismo año en que se presente la solicitud.

d) Medidas de acción positiva pactadas,

e) Sistema de evaluación y seguimiento.

3. Para ser objeto de subvención el plan pactado deberá articular y prever la implantación y ejecución de un mínimo de 3 medidas de acción positiva

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente norma, las empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactado con los representantes legales de los trabajadores, en los términos establecidos en la presente Orden siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1. Cuenten con una plantilla mínima:

a) De 5 trabajadores fijos, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro.

b) De 10 trabajadores fijos, cuando se trate de empresas.

c) En ambos casos el número de trabajadores empleados no podrá superar los 250.

2. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por falta graveo muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

3. Que no haya recaído sobre la empresa o sobre socios directivos de la misma resolución de revocación de subvención y reintegro de la misma, concedida en virtud de Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, o tener autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores y en la Orden de 24 de julio de 2000 que regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 15 de enero de 200, o tenerlas en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Que la empresa o entidad solicitante no haya sido sancionada mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

6. Que no hubiere mediado contra la empresa o entidad solicitante de la subvención requerimiento de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo con motivo de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para el fomento de la contratación indefinida.

7. Que la empresa o entidad solicitante no hubiese planteado un expediente de regulación de empleo en el año inmediatamente anterior.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda para la puesta en marcha y aplicación del plan de acción positiva será de 5.000 euros cuando la plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores en el centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se va a desarrollar el plan o el importe proporcional cuando el número de trabajadores sea menor.

No obstante lo anterior, con independencia del tamaño de la plantilla, la subvención a conceder no será inferior, en ningún caso, a 3.000 euros.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

3. Las ayudas previstas en esta Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo 2007-2013.

4. Las ayudas previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con lo establecido en el apartado 2, de su artículo 28.

2. El procedimiento se iniciará mediante presentación de una solicitud de ayudas que deberá ir firmada por el interesado o por el representante legal de la empresa solicitante con mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la empresa.

3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. Las citadas solicitudes podrán obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de Acción Positiva de la empresa suscrito con los representantes legales de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, acompañado de memoria descriptiva del plan y objetivos que se pretenden.

b) Declaración sobre la actividad de la empresa y número de trabajadores fijos y temporales de la misma, indicando género y referidos a las distintas categorías profesionales existentes en la empresa.

c) Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo así como que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

d) La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.

e) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.

f) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la suscripción del Plan con los representantes legales de los trabajadores del Centro de Trabajo.

7. Si del examen de la documentación presentada por el solicitante se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada y el contenido del plan pactado. A estos efectos, podrá solicitar previamente los informes que considere pertinentes a fin de pronunciarse sobre la consideración de las medidas contenidas como positivas en el plan presentado. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 7. Resolución.

1. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante Resolución motivada e individualizada del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que contendrá la identificación del beneficiario, medidas que integran el plan pactado, vigencia del mismo, fecha de puesta en marcha, cuantía de la subvención, forma de pago y justificación del objeto de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la Resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez justificada por el beneficiario la puesta en marcha del plan de acción positiva mediante documento firmado por las partes que lo hayan suscrito. El plazo para presentar este documento justificativo es de un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. Con carácter previo al pago la empresa o entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 9. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones por la puesta en marcha de planes de acción positiva estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión

2. También estarán obligados a presentar ante el Servicio Riojano de Empleo memoria firmada por las partes que hayan suscrito el plan de las actividades desarrolladas y evaluación del plan de acción positiva indicando los objetivos conseguidos en el plazo de 2 meses siguientes a la finalización de cada período anual desde el inicio del plan hasta el fin del mismo.

3. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

4. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, y en la resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

5. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Decreto 14/ 2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Anexos

Omitidos.

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