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GALERÍAS DE ARTE

08/03/2007
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Resolución CMC/575/2007, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir las subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas (DOGC de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/575/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 5 DE FEBRERO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE SU PROGRAMACIÓN Y PROPUESTAS ARTÍSTICAS.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 5 de febrero de 2007, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 5 de febrero de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de difusión de su programación y propuestas artísticas, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene como objeto colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la realización de actividades que apoyen la difusión de su programación y de sus propuestas artísticas.

1.2 No son objeto de esta línea de subvenciones la edición de hojas o tarjetas de invitación que las galerías envían habitualmente para las inauguraciones de las mismas, ni la edición de catálogos u otros documentos impresos de la galería que no sean gratuitos, ni las ediciones o coediciones de éstas participadas por administraciones públicas, las reediciones o los encargos de edición.

1.3 En el caso de edición de catálogos serán subvencionados dos proyectos, como máximo, por galería.

1.4 Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes. Son compatibles con otras subvenciones por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que se establece en la base 17.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones todas las empresas constituidas como galerías de arte, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que, durante el año de la publicación de la convocatoria, tengan programación de exposiciones en sus locales y que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que establece la base 1.1.

A efectos de esta línea de subvenciones se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir la acreditación de esta circunstancia en el caso de que lo considere necesario.

2.2 No pueden optar a la subvención las entidades sin ánimo de lucro.

.3 Requisitos

Para poder optar a esta convocatoria los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las propuestas deberán corresponder a actividades realizadas por las galerías durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien el año de publicación de la convocatoria y que continúen durante el mes de enero del año siguiente.

b) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses al año, como mínimo, y la presentación de cinco exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de la publicación de la convocatoria y el anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses al año, como mínimo, y la presentación de tres exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de publicación de la convocatoria y el anterior.

c) La lengua utilizada en la realización del proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán.

d) Las propuestas que hagan referencia a publicaciones deberán prever una tirada mínima de 500 ejemplares.

e) Las propuestas de edición siempre deberán ir asociadas a actividades que formen parte de la programación de la galería.

f) La actividad para que se solicita la ayuda debe estar vinculada a una sala ubicada en Cataluña.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

4.2 En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción se distribuirá el importe de la subvención entre las galerías coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.

4.3 El importe subvencionado no podrá superar el 40% del coste total del gasto realizado (IVA no incluido).

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la documentación siguiente, en el orden que se describe:

Documentación administrativa:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, hay que adjuntar, además, una fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI del/de la signatario/a de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Respecto al alta en el impuesto sobre actividades económicas, si se trata de un/a empresario/a persona física y a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 de dicho Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no debe aportarlo a no ser que se le deniegue expresamente su obtención.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por la persona solicitante, sino que se solicita de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) En el caso de que el/la solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español deberá presentar un certificado de residencial fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

f) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas en Cataluña. Esta declaración se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

g) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no, de acuerdo con lo que se establece en el impreso de solicitud. La declaración se puede efectuar en el citado impreso.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos a) y b) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada del proyecto de actividad de la que se trate, que incluirá una detallada descripción de la propuesta, de acuerdo con lo que establece la base 3, el calendario de la actividad, un currículo del artista o artistas a que hace referencia la propuesta, así como una valoración del interés o la oportunidad del proyecto. En los casos en que la actividad se haya realizado antes de la publicación de la correspondiente convocatoria, será necesario aportar también documentación gráfica.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto de actividad de difusión, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con indicación de la subvención que se solicita, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Memoria explicativa de la trayectoria de la galería.

d) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas, de entidades o empresas privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

e) Documentación acreditativa de la titularidad de la sala que organice la actividad. Se debe aportar, según proceda:

En el caso de ser propietario/a, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la propiedad.

En el caso de ser arrendatario/a, copia compulsada del contrato de alquiler.

En el resto de supuestos, el título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión de la sala.

En el caso de documentos cuyo original ha de ser conservado por el/la solicitante, se debe presentar el original conjuntamente con una copia, que se compulsa, y es retornado el original.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar mediante una instancia dirigida al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Para cada proyecto debe presentarse una solicitud individualizada.

El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/icic.

Las solicitudes se pueden entregar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona; en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

.8 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el proceso de valoración de los proyectos, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.9 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales: el/la director/a del Área del Teatro, Música y Artes Visuales, y el/la responsable de Artes Visuales del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: un/a técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

La propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta en función de la adecuación del proyecto a los objetivos y las líneas generales de actuación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) La trayectoria de la galería de arte que presenta la solicitud.

c) El hecho de que se trate de propuestas innovadoras por sí mismas o que hagan referencia a actividades artísticas que por su carácter impliquen un riesgo económico importante.

d) El hecho de que se trate de propuestas en torno a la obra de artistas catalanes o que desarrollen su actividad básicamente en Cataluña.

e) El circuito de distribución previsto y/o el ámbito de influencia de la actividad propuesta.

f) El hecho de que la propuesta esté asociada a la existencia de un plan estratégico de promoción de las actividades de la galería.

La puntuación correspondiente al criterio establecido en el apartado a) equivale al doble de la puntuación que corresponde a cada uno de los criterios restantes.

.11 Procedimiento de concesión y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor es el Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

3. Una vez realizada la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva la propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto.

4. La concesión de las subvenciones se realiza por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

5. Se dictarán entre dos y cuatro resoluciones según el número que se indique en la correspondiente convocatoria y en todas ellas, salvo la última, se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el día 15 del mes anterior al de la resolución, o el día hábil siguiente en caso de que éste sea festivo.

6. Si se desestimase una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Aplicación de remanentes

En el caso de que se produzcan remanentes de uno de los plazos citados en la base anterior, el correspondiente importe se aplicará en el plazo siguiente.

.13 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 14.

.14 Justificación

Los/Las beneficiarios/as deben presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales la correspondiente documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, y como máximo el 28 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, salvo en los casos en que ésta se hubiese realizado con anterioridad a la concesión, en cuyo caso el plazo será de un mes desde la notificación.

A efectos de justificación se considerarán los costes indirectos, debidamente acreditados, en un porcentaje no superior al 10% del coste total del proyecto.

Se establecen las siguientes modalidades de justificación:

1. En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros los/las beneficiarios/as podrán optar entre las siguientes modalidades de justificación:

1.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

a) Memoria de la actividad que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Relación de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo facilitado por el ICIC, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por el ICIC), así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud. Es necesario indicar, en su caso, los criterios de repartición de los costes generales y/o indirectos incorporados en el coste de la actividad.

c) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados (facturas y comprobantes de pago) por el importe del coste total de la actividad subvencionada, así como la documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

d) Documentación justificativa de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 16.

1.2 Cuenta justificativa simplificada.

Es necesario aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, exceptuando los justificantes de los gastos a los que hace referencia la letra c).

En lugar de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

2. En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000 euros los/las beneficiarios/as deberán acreditar el coste y el pago de la actividad mediante cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa incluye:

a) Memoria de actividades que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor realizado por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas, que acredite la realización de los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y que debe incorporar una memoria económica abreviada (estado representativo de los estados incurridos en la realización de la actividad, debidamente agrupados y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido).

c) Documentación justificativa de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 16.

En cualquiera de las dos formas de justificación se deberá aportar, si es el caso, dos ejemplares de los materiales impresos realizados para la actividad objeto de subvención.

.15 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios situado en la rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) En el caso de que la galería de arte beneficiaria encargue la elaboración de la actividad de difusión a una empresa, si el importe del encargo supera la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contratación del correspondiente compromiso, salvo que el compromiso se haya contraído anteriormente a la publicación de la correspondiente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo a criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados un incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones obtenidas o solicitadas, además de las que ya se han consignado en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Hacer constar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad que se subvenciona.

.17 Revisión de las ayudas

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención. También debe disminuir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones, descontando del coste total el importe de las otras ayudas concedidas.

.18 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las obligaciones restantes que se establecen en estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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