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SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE

08/03/2007
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Resolución CMC/574/2007, de 19 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir las subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico (DOGC de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/574/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 5 DE FEBRERO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE DE CATALUÑA PARA LA ADQUISICIÓN Y/O MEJORA DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión del 5 de febrero de 2007, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 5 de febrero de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico durante el año de publicación de la correspondiente convocatoria.

No es objeto de la convocatoria ni la adquisición ni la mejora de equipamiento para usos administrativos de la galería.

Estas subvenciones no son compatibles con otras subvenciones para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes. Son compatibles con otras subvenciones por el mismo concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que se establece en la base 17.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones todas las empresas constituidas como galerías de arte, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que, durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente, tengan programación estable de exposiciones en sus locales y que tengan una línea de exposiciones que requiera un equipamiento de acuerdo con el apartado c) de la base 3.

A efectos de esta convocatoria se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

2.2 No pueden optar a la subvención las entidades sin ánimo de lucro.

.3 Requisitos

Para optar a estas subvenciones se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una trayectoria mínima de dos años como galería de arte.

b) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses al año como mínimo y la presentación de cinco exposiciones diferentes como mínimo durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente y el anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses al año como mínimo y la presentación de tres exposiciones diferentes como mínimo durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente y el anterior.

c) Acreditar que durante el año de la publicación de la convocatoria, o durante el año siguiente, forman parte de la programación de la galería el tipo de exposiciones que requieren el equipamiento objeto de la solicitud.

d) El equipamiento requerido debe destinarse a una sala de exposiciones ubicada en Cataluña.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

4.2 El importe concedido no podrá ser superior al 40% del coste de la adquisición y/o mejora del equipamiento (IVA no incluido).

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación ordenada tal como se describe:

Documentación administrativa:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del CIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, hay que adjuntar, además, una fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI del/de la signatario/a de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Respeto al alta en el impuesto sobre actividades económicas si se trata de un/a empresario/a persona física y a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 de dicho Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no debe aportarlo a menos que se le deniegue expresamente su obtención.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por la persona solicitante, sino que se solicita de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) En el caso de que el/la solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se puede efectuar en el mismo impreso de solicitud.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración se puede efectuar en el mismo impreso de solicitud.

g) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no, de acuerdo con lo que se establece en el impreso de solicitud. La declaración se puede efectuar en el citado impreso.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria detallada de la trayectoria de la galería, de su actividad y de la programación correspondiente al año de la publicación de la convocatoria y a los años anterior y siguiente.

b) Memoria explicativa y detallada de la inversión para la que se solicita la subvención que incluya la acreditación del requisito del apartado c) de la base 3.

c) Presupuesto competo y detallado de la inversión a realizar en el que figuren todos los gastos y la previsión de su financiación, con indicación de la subvención solicitada. Si los contratos correspondientes a la adquisición y mejora de equipamiento superan la cuantía de 12.000 euros, es preciso solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a contraer el compromiso, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas debe realizarse según criterios de eficiencia y economía y debe justificarse en una memoria, que también será preciso adjuntar a la solicitud, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Facturas, facturas pro forma o presupuesto del equipamiento a adquirir y/o a mejorar.

e) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

f) Documentación acreditativa de la titularidad de la sala de exposiciones que requiere el equipamiento. Debe aportarse, según proceda:

En el caso de ser propietario/a, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la propiedad.

En el caso de ser arrendatario/a, copia compulsada del contrato de arrendamiento.

En el resto de supuestos, el título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión de la sala.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, con el requerimiento de enmienda previo de la falta de documentación.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

En el caso de documentos, cuyo original ha de ser conservado por el/la solicitante, se debe presentar el original juntamente con un copia, que se compulsa, y se devuelve el original.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es el que se establece en la convocatoria correspondiente.

.8 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas según la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las actividades para las que es necesaria la adquisición y/o mejora de equipamiento.

b) Influencia que la adquisición y/o mejora de este material tendrá en la línea artística de la galería.

c) Adecuación de la propuesta a las necesidades de dotación de equipamiento y/o mejora de la galería.

d) Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación conseguido y previsto al margen de la Generalidad.

e) Trayectoria de la galería y de su programa de exposiciones.

f) Número de proyectos previstos por la galería que se verían beneficiados de la adquisición y/o mejora de equipamiento.

La puntuación correspondiente al criterio establecido en el apartado a) equivale al doble de la puntuación que corresponde a cada uno del resto de criterios.

.10 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales: director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Artes Visuales del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Una vez hecha la valoración de las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución del concurso al/a la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 9.

.11 Procedimiento de concesión y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor es el Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

3. Una vez hecha la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución del concurso al/a la director/a del Instituto.

4. La concesión de subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

5. Se dictarán entre dos y cuatro resoluciones según el número que se indique en la convocatoria correspondiente y en todas ellas, salvo la última, se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa el día 15 del mes anterior al de la resolución, o el día hábil siguiente en caso de que éste sea festivo.

6. Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Aplicaciones de remanentes

En caso de que se produzcan remanentes de uno de los plazos citados en la base anterior, el importe correspondiente se aplicará en el siguiente plazo.

.13 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gastos previstos en la base 14.

.14 Justificación

El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de un mes desde la realización de la inversión, salvo en los casos en que ésta se haya realizado con anterioridad a la concesión, en que el plazo será de un mes desde la notificación.

Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

1. En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros los/las beneficiarios/as podrán optar entre las siguientes modalidades de justificación:

1.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

a) Memoria relativa a la inversión efectuada que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según el modelo facilitado por el ICIC, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por el ICIC), como también las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

c) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados (facturas y comprobantes de pago) por el importe del coste total de la inversión subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

1.2 Cuenta justificativa simplificada.

Hay que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, salvo los justificantes de los gastos a los que hace referencia la letra c).

En lugar de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica de muestreo combinado.

2. En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000 euros los/las beneficiarios/as deberán acreditar el coste y el pago de la actividad mediante cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa incluye:

a) Memoria relativa a la inversión efectuada que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor realizado por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas, que acredite la realización de los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y que debe incorporar una memoria económica abreviada (estado representativo de los estados incurridos en la realización de la actividad, debidamente agrupados y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido).

En cualquiera de las dos formas de justificación es necesario aportar, si procede, dos ejemplares de todo el material promocional editado de las actividades que requieran el equipamiento objeto de la subvención y que tengan lugar durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente, donde figure el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.15 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, se publican en el DOGC.

.16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base 14, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Destinar el equipamiento tecnológico para la adquisición o mejora del cual se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un período mínimo de 3 años.

b) Llevar a cabo la propuesta de inversión y las actividades previstas para el año de publicación de la convocatoria correspondiente que requiere el equipamiento tecnológico adquirido o mejorado de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud. Cualquier cambio en la propuesta de inversión o en las actividades mencionadas, debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados un incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones obtenidas o solicitadas, además de aquéllas ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Hacer constar de la manera más adecuada la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y, en todo caso, el logotipo del Instituto en todo el material promocional de las actividades que requieran el equipamiento objeto de la subvención que tengan lugar durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

.17 Revisión de las ayudas

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención. También debe reducir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones, descontando del coste total el importe de las otras ayudas recibidas.

.18 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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