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  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

08/03/2007
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Orden de 13 de febrero de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determina la entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica de los ciclomotores de dos ruedas (BOPV de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DETERMINA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS.

La inspección técnica de vehículos regulada por el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, introduce la obligatoriedad de realizar la inspección técnica periódica a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros, hasta ahora exentos, a partir del 21 de marzo de 2007. Asimismo, en el caso de los ciclomotores de dos ruedas, se determina que las comunidades autónomas puedan diferir dicha obligatoriedad hasta tres años por falta de infraestructuras.

Dado que los recorridos de los ciclomotores de dos ruedas normalmente se limitan al municipio y que su desplazamiento a las estaciones de ITV puede verse afectado por restricciones a la circulación, se ve la conveniencia de habilitar, además de las instalaciones fijas existentes, unidades móviles que se desplacen a los principales núcleos urbanos alejados en los que no existan estaciones de ITV.

La preparación de las infraestructuras adecuadas, tanto fijas como móviles, y el sistema concesional implantado para la inspección técnica de vehículos, que establece zonas territoriales como ámbito de actuación de las diferentes empresas concesionarias, determina que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo regule la obligatoriedad de la inspección técnica de los ciclomotores de dos ruedas teniendo en cuenta que el ámbito territorial de la concesión deberá ser respetado.

En su virtud, en desarrollo de la disposición transitoria segunda apartado segundo del Real Decreto 711/2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Entrada en vigor de la obligatoriedad de la Inspección Técnica.

Los ciclomotores de dos ruedas existentes en la Comunidad de Euskadi, obligados a pasar inspección técnica según lo indicado en el artículo 6 del real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, modificado por el real decreto 711/2006, de 9 de junio, podrán comenzar a pasar la inspección técnica periódica a partir del día 1 de abril de 2007. El plazo en que obligatoriamente deben haber pasado la inspección técnica finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2.– Tarifas.

Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en la Orden de tarifas que son aprobadas anualmente.

Artículo 3.– Procedimiento.

El procedimiento de inspección, que será único en la Comunidad de Euskadi, y el equipamiento necesario para ello, serán los aprobados por la Dirección competente en materia de seguridad industrial, siguiendo los criterios establecidos en la normativa estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Dirección competente en materia de seguridad industrial para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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