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  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD

08/03/2007
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Orden Foral 22/2007, de 19 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crean Unidades Administrativas en las Zonas Básicas de Salud (BON de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 22/2007, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREAN UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD.

Mediante Ordenes Forales de 27 de abril y de 18 de marzo de 1993, ambas del Consejero de Salud, se explicita el desarrollo organizativo de las unidades orgánicas existentes en el Área de Salud de Tudela, el Área de Salud de Estella y en Atención Primaria, respectivamente.

Por Ordenes Forales 131/1998, de 23 de septiembre y 496/2001, de 26 de noviembre, ambas del Consejero de Salud, se crean las unidades administrativas básicas adscritas a diversas Zonas Básicas de Salud.

El Acuerdo suscrito el 21 de julio de 2006 entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, ratificó el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con fecha 22 de noviembre de 2005, por el que se aprueban las conclusiones de la Mesa Técnica de Atención Primaria. Dicho acuerdo contemplaba entre las mejoras a introducir en las admisiones de los centros de Salud la creación de jefaturas administrativas en todos los centros de salud que dispongan de cuatro o más auxiliares administrativos.

En cumplimiento del citado Acuerdo, procede modificar la estructura orgánica de los Equipos de Atención Primaria de Lesaka, Peralta, Sangüesa, Berriozar, Valtierra-Cadréita, Corella, Cascante, Buñuel, Lodosa y San Adrián.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, que establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la creación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Organismo Autónomo corresponde a la Consejera de Salud, a propuesta del Director Gerente del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

1. Se crean las siguientes Unidades Administrativas en las Zonas Básicas de Salud:

a) Atención Primaria.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Lesaka.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Peralta.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Sangüesa.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Berriozar.

b) Área de Salud de Tudela.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Valtierra-Cadréita.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Corella.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Cascante.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Buñuel.

c) Área de Salud de Estella.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de Lodosa.

_Una Unidad Administrativa, adscrita a la Zona Básica de Salud de San Adrián.

2. Las Unidades Administrativas creadas dependerán funcional y orgánicamente del Director de la Zona Básica de Salud a la que se adscriben, y desarrollarán, además de otras tareas administrativas que tengan asignadas, las siguientes:

a) Garantizar la oferta y el desarrollo adecuado de las actividades de apoyo interno y/o administrativo definida en la cartera de servicios vigente.

b) Proponer, planificar y organizar los recursos humanos del área administrativa y los recursos técnicos y materiales de la Zona Básica de Salud.

c) Asignar funciones, tareas y turnos al personal adscrito al área administrativa de la Zona Básica de Salud.

d) Promocionar las actividades formativas del personal a su cargo.

e) Asegurar la elaboración, actualización y adecuación de normas, métodos y procedimientos administrativos de acuerdo a las directrices de la Dirección de Atención Primaria.

f) Vigilancia, observación y realización de las medidas de seguridad de acceso a los sistemas informáticos y base de datos sanitarios.

g) Asimismo, le podrán ser encomendadas, por la Dirección de Atención Primaria o Dirección de la Zona Básica de Salud, aquellas otras funciones de naturaleza administrativa que se puedan generar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Financiación.

El incremento del Capítulo I del Presupuesto de Gastos que se deriva de la presente Orden Foral se compensará a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Segunda._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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