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  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PAT/136/2005

08/03/2007
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Orden PAT/359/2007, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la representación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCYL de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN PAT/359/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN PAT/136/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA REPRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Orden o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.

Existiendo nuevos trámites y procedimientos susceptibles de tramitación telemática es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden indicada.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo Único.

Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:

TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:

1.– Presentación de la solicitud en los procedimientos identificados con las siguientes líneas de ayuda:

a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo y del Real Decreto 1617/2005.

b) Pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada voluntaria del cultivo) correspondientes a la campaña de comercialización 2006/2007 y, en su caso, el suplemento de pago por superficie para el trigo duro en zonas tradicionales, establecidos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

c) Prima específica a la calidad de trigo duro establecidas en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

d) Prima a las proteaginosas establecidas en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

e) Ayuda específica a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

f) Ayuda por superficie a los productores de frutos de cáscara establecida en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

g) Ayuda a los cultivos energéticos, establecidas en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

h) Ayuda a las patatas de fécula establecida en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

i) Ayuda para las semillas, establecida en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

j) Ayuda específica al cultivo de algodón, establecida en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

k) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

l) Ayuda específica al tabaco, establecida en el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

m)Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y la prima nacional complementaria, correspondientes al año 2007, establecidas en el artículo 125 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

n) Prima por sacrificio de bovinos correspondientes al año 2007, establecidas en el artículo 130 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

o) Primas a los productores de ovino y caprino, correspondiente al año 2007, establecida en el artículo 112 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

p) Prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Europea, correspondiente al año 2006, establecida en el artículo 114 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

q) Pagos adicionales a los sectores del vacuno de carne y de leche, algodón y tabaco, establecidos en el artículo 69 del título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo así como los pagos en el sector de la remolacha y caña de azúcar para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción, todos ellos regulados a nivel nacional en el título III del Real Decreto 1618/2005.

r) Ayudas de la medida agroambiental de mejora del barbecho tradicional para la campaña agrícola 2006/2007, para los titulares con contrato en vigor.

s) Ayudas de la medida agroambiental a la agricultura ecológica para la campaña agrícola 2006/2007, para los titulares con contrato en vigor.

t) Ayuda de la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano correspondiente a la campaña agrícola 2006/2007, para los titulares con contrato en vigor.

u) Ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2007, para los titulares contratos en vigor.

v) Ayudas de la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna correspondientes a la campaña agrícola 2006/2007, para los titulares con contrato en vigor.

w)Indemnización compensatoria correspondiente al año 2007, para las explotaciones agrarias con parcelas enclavadas en zonas desfavorecidas.

x) Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a la explotación en la campaña agrícola 2006-2007.

2.– Además de la solicitud de las concretas líneas de ayuda enumeradas, también se permitirá los siguientes trámites en estos procedimientos:

a) Solicitud de cesión de derechos de pago único y/ la solicitud de asignación de derechos a la reserva nacional, en su caso.

b) Solicitud de modificación del SIGPAC.

3.– Igualmente, permitirá completar las solicitudes complementarias de prima por sacrificio para los animales sacrificados o exportados vivos a terceros países en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

4.– Aparte de las solicitudes mencionadas en los tres apartados anteriores, los siguientes trámites (declaraciones) dentro de procedimientos ya citados en el apartado 1 de este artículo:

a) En el caso de titulares de explotación que soliciten el pago adicional al sector vacuno a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la declaración de superficie forrajera utilizada a efectos del cálculo de la carga ganadera de la explotación salvo cuando el número de animales que mantenga en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere 15 UGM.

b) En el caso de titulares de explotación que soliciten la prima complementaria al ovino-caprino en determinadas zonas desfavorecidas, la declaración de superficie agrícola a los efectos de determinar el porcentaje de dicha superficie en zona desfavorecida.

c) En el caso de titulares de explotación que soliciten ayudas a medidas agroambientales así como los titulares que soliciten la indemnización compensatoria, la declaración de superficies forrajeras a los efectos de determinar la carga ganadera de la explotación, salvo los productores que soliciten exclusivamente la indemnización compensatoria, en la que se incluyan animales, cuando toda la superficie disponible para justificar la base forrajera de su explotación corresponda a rastrojeras.

Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web “http://www.jcyl.es”.

REQUISITOS TÉCNICOS:

Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm”.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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