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  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

08/03/2007
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Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen interno de este órgano (BOA de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2007, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE ESTE ÓRGANO.

El artículo 8, apartado 2 del Decreto del Gobierno de Aragón 29/2006, de 24 de enero, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia de Aragón, prevé la elaboración de un Reglamento de régimen interno de funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

Constituido este Tribunal y comenzado su funcionamiento, ha considerado que una de sus primeras actividades debía ser, en cumplimiento del citado precepto normativo, aprobar un Reglamento que posibilitara un adecuado cumplimiento de las funciones que aquél está llamado a cumplir.

En consecuencia, y conforme con lo preceptuado, el tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, en su sesión celebrada el día 17 de enero de 2007, ha acordado, por unanimidad, dotarse del siguiente Reglamento, cuya publicación se insta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

CAPITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 1.-Marco normativo.

El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón es el órgano colegiado que, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, así como en el Decreto 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón, tiene encomendada la finalidad de promover y preservar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el funcionamiento competitivo de los mercados y la existencia de una competencia efectiva en los mismos.

Artículo 2.-De la autonomía orgánica y funcional.

1.-El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón ejerce sus funciones con autonomía funcional, con el fin de asegurar su objetividad y plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

2.-El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón está adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de Economía, sin que ello implique dependencia orgánica alguna en el cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas.

3.-Para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón goza de los derechos y prerrogativas que se reconocen al Tribunal estatal de Defensa de la Competencia, en la Ley 16/1989, de 17 de julio; así como en el Decreto 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón, y, en particular, de la potestad de efectuar intimaciones y requerimientos e imponer sanciones y multas coercitivas, que en ella se prevé.

4.-El Tribunal tiene su sede en la capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, extiende su competencia a todo el territorio de la misma y goza del mismo tratamiento que el Tribunal estatal de Defensa de la Competencia.

Artículo 3.-Funciones.

1.-El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón desempeña las funciones atribuidas en los artículos 3 y concordantes del Decreto 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón.

2.-En el marco de las oportunas relaciones de coordinación y cooperación con otros órganos u Organismos análogos del Estado o de otras Comunidades Autónomas el Tribunal podrá celebrar, previa autorización del Gobierno de Aragón, convenios de colaboración, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

3.-En el desempeño de sus funciones, y en particular, en su actuación de promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, el Tribunal podrá celebrar los oportunos convenios de colaboración con entidades e instituciones especializadas en la materia, de conformidad con las previsiones presupuestarias que fueran asignadas en el presupuesto del Departamento competente en materia de economía.

CAPITULO SEGUNDO COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 4.-Composición.

1.-De acuerdo con cuanto dispone el Decreto del Gobierno de Aragón 29/2006, de 24 de enero, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón está integrado por un Presidente y cuatro Vocales, los cuáles deberán contar con una contrastada cualificación técnica en el mundo del Derecho, la Economía u otros sectores profesionales relacionados con la materia de la libre competencia en los mercados.

2.-El Tribunal contará con un Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Economía; así como también con un Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que asistirá a las sesiones del Tribunal, con voz pero sin voto.

Artículo 5.-Nombramiento.

1.-El Presidente y los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente en materia de Economía, por un período de cinco años, renovable por una sola vez.

2.-Cumplido el plazo de cinco años, los miembros del Tribunal continuarán en funciones hasta tanto se produzca un nuevo nombramiento o, en su caso, su renovación. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, desempeñarán su cargo respectivo con plenitud de derechos y obligaciones.

Artículo 6.-Cese.

1.-El cese en su cargo de los miembros del Tribunal de la Competencia de Aragón podrá ser acordado, con sujeción en cada caso al procedimiento regulado en este artículo, por el Gobierno de Aragón, cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del plazo de su mandato.

d) Incompatibilidad sobrevenida y no resuelta a favor del desempeño del cargo en el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

f) Incapacidad permanente declarada por resolución judicial firme

g) Incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciado y propuesto al menos por tres miembros del Tribunal, previa audiencia del interesado.

2.-El acuerdo de propuesta de cese a que se refiere la letra g) del apartado anterior, será adoptado por el Tribunal a instancia de su Presidente. En el caso de que el incumplimiento grave de los deberes de su cargo se reproche al Presidente, el Tribunal se reunirá y acordará lo procedente, previa convocatoria y con el voto favorable de tres de sus miembros. Para la válida constitución del pleno del Tribunal a los efectos previstos en este apartado, bastará con la convocatoria que hicieran dos de sus miembros, de común acuerdo entre ellos.

3.-La incompatibilidad a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo, será apreciada por el Gobierno de Aragón, de oficio o a propuesta del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

4.-Si durante el período de duración del mandato de los miembros del Tribunal se produjere el cese de alguno de ellos, su sucesor cesará al término del referido mandato.

5.-Los miembros del Tribunal en quien concurra alguna de las circunstancias mencionadas en las letras d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, no serán convocados a las reuniones ni participarán en ninguna actividad del Tribunal desde el momento en que se tenga conocimiento de la resolución judicial a que se refieren las letras e) y f), o hayan sido adoptados los acuerdos mencionados en el resto de las letras. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) mencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de este Reglamento.

6.-El Presidente y Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán ser suspendidos de su cargo, por el Gobierno de Aragón, en los casos siguientes:

a) Cuando se dictare contra ellos auto de prisión o de procesamiento o imputación por delito doloso.

b) Cuando se dictara su declaración de incapacidad transitoria.

c) Cuando tal suspensión se imponga, como pena principal o accesoria, en virtud de sentencia judicial firme.

Artículo 7.-Incompatibilidades y deber de abstención.

1.-Los cargos de Presidente y Vocales del Tribunal son incompatibles con el ejercicio de las Carreras judicial y fiscal.

2.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse en aquellos supuestos de actuación del mismo, respecto de los que pudieran tener un interés directo o indirecto, o en que concurra relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad o enemistad manifiesta, con personas o titulares de órganos de gobierno de personas jurídicas, que pudieran tener interés en tal actuación.

La misma obligación de abstención deberán observar los miembros del Tribunal, cuando éste deba actuar en asuntos o materias, en los que hayan intervenido, como asesor, defensor o representante de persona, entidad u órgano interesado en tal actuación.

3.-Cuando alguna persona, Entidad u órgano a quien afectara una actuación del Tribunal planteara recusación de algún miembro del Tribunal y éste no se abstuviera voluntariamente o alegara en contra de la concurrencia de la causa de abstención denunciada, el Presidente, o el Vocal que hubiera de sustituirle si él fuera el recusado, convocará con urgencia reunión del Tribunal, en la que, por mayoría y previa audiencia del recusado, se decidirá lo procedente.

El incumplimiento del deber de abstención, cuando definitivamente procediera, podrá dar lugar, en su caso, a la apreciación de la concurrencia de la causa de cese prevista en el artículo 6, apartado 1, letra g), de este Reglamento.

4.-Serán de aplicación supletoria en esta materia las normas sobre recusación y abstención establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8.-Obligación de guardar secreto.

1.-Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón están obligados a guardar secreto en relación a los asuntos o materias que sean objeto de las actuaciones del mismo, en tanto no hayan sido publicadas; y en todo caso y sin límite temporal, respecto del sentido de las deliberaciones mantenidas en las sesiones del Tribunal y de los votos emitidos en ellas.

2.-La misma obligación se extenderá a todas las personas que, por razón de su profesión, cargo o función que tuvieren encomendada, participaran en la tramitación de los procedimientos seguidos ante el Tribunal o tuvieren conocimiento de los temas o asuntos que fueran objeto de las actuaciones del mismo.

3.-Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar exigibles a los infractores de este deber de secreto, la violación del mismo se considerará causa de cesa prevista en el artículo 6. 1.g.

Artículo 9.-Retribuciones.

1.-Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su cargo. Su labor, así como la del Secretario, cuando éste no preste sus servicios con dedicación exclusiva al Tribunal, y la del Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asignado al Tribunal, será compensada mediante dietas de asistencia a las reuniones celebradas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por la redacción de proyectos y ponencias de estudios, informes, dictámenes y resoluciones del Tribunal.

2.-La cuantía de las dietas de asistencia y de las indemnizaciones se acordará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, oído el Tribunal.

CAPITULO TERCERO ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN

Artículo 10.-Órganos.

1.-El Tribunal de Defensa de la Competencia actuará en Pleno o a través de su Presidente, de acuerdo con las previsiones de este Reglamento.

2.-Forman el Pleno el Presidente y todos los Vocales del Tribunal.

Artículo 11.-Funciones del Presidente.

1.-Corresponden al Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Tribunal.

b) La representación del Gobierno de Aragón en el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia,

c) La designación de los representantes del Tribunal que deban asistir a las sesiones de la Junta Consultiva en materia de conflicto.

d) La convocatoria y presidencia de las sesiones del Pleno, dirimiendo con su voto de los empates que, en su caso, se produzcan en el procedimiento de adopción de acuerdos.

e) Autorizar con su firma los estudios, informes, dictámenes y resoluciones que apruebe el Pleno del Tribunal, y ejecutar todos sus acuerdos.

f) La ordenación del régimen interior del Tribunal, ejerciendo la superior inspección de sus servicios.

g) Dar cuenta al Gobierno de Aragón de las vacantes que ocurran en las plazas de Vocales del Tribunal.

h) Decidir, mediante la oportuna resolución, sobre las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa reglamentaria interna del Tribunal. Si el Presidente lo considerara oportuno, podrá recabar, a estos efectos, la opinión del pleno del Tribunal.

i) Informar periódicamente al Pleno de todas sus iniciativas y actuaciones que pudieran ser de interés.

j) Las demás funciones que específicamente le resulten asignadas por la normativa sobre defensa de la competencia en Aragón.

2.-El Presidente del Tribunal podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de las funciones concretas que tiene encomendadas, con carácter general o particular, en cualquiera de los Vocales del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 12.-Sustitución del Presidente.

En los supuestos de ausencia, enfermedad, incapacidad, abstención o recusación o vacancia del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vocal más antiguo del Tribunal; y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El Presidente en funciones ostentará también voto de calidad.

Artículo 13.-Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2 del Decreto del Gobierno de Aragón 29/2006, de 24 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 11 de este Reglamento.

Artículo 14.-El Secretario del Tribunal.

1.-Corresponde al Secretario del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón:

a) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente del Tribunal, a iniciativa de su Presidente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, levantando el Acta de las mismas.

c) Preparar y enviar a los miembros del Tribunal la documentación que haya de ser sometida a examen o deliberación en sus sesiones.

d) Auxiliar en sus funciones a los miembros del Tribunal, en particular a los ponentes encargados de la preparación de los proyectos de estudios, informes, dictámenes o resoluciones.

e) Colaborar con el Presidente del Tribunal en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto general de gastos del mismo, y en la de la Memoria anual de la situación de la competencia en Aragón y de las actividades realizadas por el Tribunal.

f) Custodiar el archivo del Tribunal, los libros de Actas de las sesiones del mismo, las propias Actas y restante documentación que refleje y documente la actuación de aquél.

g) Llevar el Registro de entrada y salida de documentos del Tribunal.

h) Auxiliar al Presidente en la dirección del personal propio del Tribunal o adscrito al mismo.

i) Expedir certificaciones referidas al contenido de las actas, documentación y archivo del Tribunal.

j) Cualquier otra función que específicamente le encomiende el Presidente del Tribunal o este Reglamento.

2.-En los casos de vacancia, ausencia, o enfermedad del Secretario, el Presidente encomendará a uno de los vocales la función de levantar acta de la sesión que se celebre en esta circunstancia. Las demás funciones propias del Secretario serán desempeñadas temporalmente por el funcionario del departamento competente en materia de economía que a tal efecto se designe.

CAPITULO CUARTO FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN

Artículo 15. - Convocatoria de las sesiones.

1.-El Presidente convocará las sesiones del Pleno del Tribunal, de oficio o a instancia de al menos tres de los Vocales que lo componen.

Lo anterior se entiende con independencia de lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento para los supuestos específicos contemplados en ellos.

2.-La convocatoria se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada Vocal, o a un correo electrónico indicado por éste, con una antelación mínima de tres días. La convocatoria incluirá el orden del día y, en su caso, será acompañada de la documentación adecuada para tratar los asuntos sometidos a la consideración de los Vocales.

3.-Cuando razones de urgencia lo aconsejen, se podrá sustituir la forma de convocatoria indicada en el apartado anterior, por cualquier otra que deje constancia de la recepción de la misma por sus destinatarios, siempre que se cite a los Vocales con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 16-.-Asistencia a las sesiones.

1.-El Pleno y la Comisión Permanente del Tribunal quedarán válidamente constituidos cuando, previa convocatoria, asistan a sus sesiones la mayoría absoluta de sus miembros con voz y voto.

2.-Los Vocales que no asistan a las sesiones podrán hacer llegar al órgano respectivo, por conducto de su Presidente, su opinión en relación con cualquiera de los asuntos que figuren en el orden del día. En ningún caso tal opinión podrá ser considerada como un voto.

Artículo 17.-Adopción de acuerdos v votos particulares.

1.-Los acuerdos del Pleno del Tribunal se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

2.-En todo caso será posible la formulación de votos particulares por los miembros del Tribunal que se pronuncien en contra de la voluntad de la mayoría.

Los votos particulares habrán de ser formulados por escrito motivado, y remitidos, en el plazo de 48 horas siguientes al de adopción del acuerdo al que los mismos se refieran.

Artículo 18.-Actas de la sesiones.

1.-De las sesiones celebradas por el Pleno del Tribunal, se levantará Acta por el Secretario del mismo.

2.-Las Actas de las sesiones comprenderán la expresión de los siguientes extremos:

a) El día, hora y lugar en que se celebra la sesión del Pleno.

b) Los asuntos comprendidos en el orden del día de su convocatoria o en su modificación.

c) Los acuerdos adoptados y el régimen de votos emitidos en relación con los mismos.

d) Las opiniones particulares de los Vocales, en el supuesto de que éstos interesen que aquéllas figuren en el Acta.

3.-El Acta será redactada y leída por el Secretario y, en su caso, aprobada por los Vocales presentes, en la misma sesión o en la próxima inmediata siguiente.

4.-El Acta, una vez aprobada, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, e incorporada al Libro de Actas correspondiente.

5.-Como Anexo al Acta de cada sesión figurarán los estudios, informes, dictámenes y resoluciones que hubiesen sido aprobados por el Pleno del Tribunal en la sesión correspondiente. Si existieren, se incorporarán también al Anexo los votos particulares que se hubieran formulado por los asistentes a la sesión.

Artículo 19.-Notificación de los acuerdos y resoluciones,

1.-Los acuerdos y resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón serán notificados en forma fehaciente a los interesados respectivos.

2.-Las resoluciones sancionadoras del Tribunal, una vez notificadas a los interesados, se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en uno o varios diarios de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la provincia donde tengan el domicilio o realicen las prácticas las personas o empresas sancionadas. El coste de la publicación de tales resoluciones en la forma indicada, correrá a cargo de la persona o empresa sancionada.

El Tribunal podrá asimismo acordar, cuando lo estime conveniente, la publicación de las resoluciones no sancionadoras que adopte, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 20.-Derecho supletorio.

En todo lo no regulado específicamente en este Capítulo, se aplicará al funcionamiento del Pleno del Tribunal, el régimen jurídico propio del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 21.-Disposiciones comunes.

1.-Tras el registro de entrada en el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de un expediente o solicitud de informe, dictamen o arbitraje, el Presidente lo presentará en la sesión inmediatamente posterior que celebrara el Pleno, con el informe del Secretario sobre el cumplimiento de los requisitos formales exigibles en cada caso. El Pleno del Tribunal adoptará el pertinente acuerdo procediendo a evacuar el trámite de admisión.

2.-Corresponde al Presidente del Tribunal designar entre los Vocales del mismo uno o varios Ponentes para cada expediente, informe, dictamen o arbitraje que haya de resolver o emitir.

3.-Según los casos, corresponderá al Ponente:

a) Examinar las proposiciones de prueba que formulen los interesados, informando y proponiendo al Pleno su admisión o denegación.

b) Presidir, con asistencia del Secretario, la práctica de las diligencias de prueba que hayan sido admitidas, así como, en su caso, las diligencias finales que se acuerden por el Pleno.

c) Informar al Pleno acerca del estado de tramitación del procedimiento o asunto respecto del que haya sido nombrado Ponente.

d) Proponer al Pleno, cuando lo estime pertinente y en cualquier momento de la tramitación, que requiera al Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón, para que formule las aclaraciones y ampliaciones de información y documentación que resulten precisas.

e) Someter a la consideración del Pleno una ponencia o propuesta de resolución del expediente, informe, dictamen o arbitraje, así como la de adopción de medidas cautelares que juzgara oportuno.

A la vista del resultado de la deliberación sobre tal ponencia, el Presidente, por su propia iniciativa o a instancias del Ponente, podrá, excepcionalmente y atendiendo a circunstancias especiales, encomendar la redacción de la resolución, informe, o dictamen a otro vocal del Tribunal.

4.-En la tramitación de los expedientes se observará escrupulosamente el orden de entrada de los mismos, sin perjuicio de que el Pleno pueda acordar, de forma excepcional y motivada, la alteración de dicho orden por motivos de urgencia o de coherencia en la actuación del Tribunal.

5.-En relación al cómputo, suspensión o prórroga de los plazos, ordenación de los trámites, notificaciones, citaciones y emplazamientos y cualquier otro aspecto procedimental que afecte a los expedientes que ha de resolver el Tribunal, será aplicable lo dispuesto en la normativa vigente en materia de defensa de la Competencia, y, supletoriamente, el régimen jurídico propio del procedimiento administrativo común tramitado ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22.-Disposiciones relativas a los procedimientos que versen sobre conductas prohibidas v cuya resolución corresponda al Pleno del Tribunal.

1.-Recibido el expediente, el Pleno del Tribunal resolverá sobre su admisión en un plazo de cinco días, teniendo en cuenta si se han aportado al mismo los antecedentes y documentos necesarios. En otro caso interesará del Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón la práctica de las diligencias oportunas, que podrán ser complementadas por las que éste considere pertinentes.

2.-Si el Tribunal admitiese a trámite el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados por el plazo de quince días, dentro del cual podrán solicitar la celebración de vista y proponer las pruebas que estimen pertinentes y necesarias.

El Tribunal podrá disponer de oficio la práctica de cuantas pruebas estime procedentes, concediendo a los interesados la posibilidad de intervenir en ella.

3.-El resultado de todas las diligencias de prueba practicadas, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en los diez días siguientes puedan formular las alegaciones que estimen, acerca de la importancia y alcance de aquéllas.

4.-Contra las decisiones del Tribunal en materia de prueba, no se admitirá recurso alguno en vía administrativa.

5.-Concluido el trámite de alegaciones y proposición y práctica de pruebas, el Pleno del Tribunal acordará, si lo estima necesario, la celebración de vista, que será reservada y contradictoria, pudiendo intervenir en ella los interesados o sus representantes, el Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón y las personas especializadas en la materia cuyo asesoramiento haya podido requerir, discrecionalmente, el Tribunal.

Si el Tribunal no estima necesaria la celebración de vista, concederá a los interesados un plazo de quince días para formular conclusiones.

6.-Celebrada la vista o transcurrido el plazo de formulación de conclusiones, y antes de dictar resolución, el Tribunal podrá acordar la práctica de cualquier diligencia final de prueba, incluso la declaración de los interesados y la de reconocimiento; y recabar nuevos informes del Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón y de cualquier otro Organismo, autoridad o particular, competente o especialista sobre la cuestión, que el propio Tribunal determine.

La providencia que acuerde tales diligencias finales establecerá, siempre que fuere posible, el plazo en que debas practicarse, y la intervención que los interesados hayan de tener en ellas.

Las pruebas acordadas como diligencia final se practicarán ante el Vocal del Tribunal designado Ponente.

7.-El Tribunal podrá convocar al Instructor del expediente, para que lo ilustre sobre aspectos determinados del mismo, siempre que lo estime conveniente.

Oirá en todo caso al Instructor cuando el Tribunal, al dictar resolución, estime que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por el Servicio, al ser susceptible de otra calificación.

Esta nueva calificación se someterá a los interesados para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para dictar resolución.

8.-Conclusas las actuaciones, el Tribunal dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de veinte días.

La resolución podrá declarar:

a) La existencia de prácticas prohibidas.

b) No resultar acreditada la existencia de prácticas prohibidas.

c) La autorización de acuerdos o prácticas exceptuables.

9.-Las resoluciones del Tribunal, que en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, podrán contener:

a) La orden de cesación de las prácticas prohibidas en un plazo determinado.

b) La imposición de condiciones u obligaciones determinadas.

c) La orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público.

d) La imposición de multas.

e) La calificación de práctica autorizada.

f) Y cualesquiera otras medidas para cuya adopción se encuentre autorizado por la propia ley.

10.-El Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que contengan sus resoluciones, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de las mismas o, en su caso a la petición de aclaración o adición que deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de tres días siguientes a dicha notificación.

Los errores materiales y los aritméticos podrán ser corregidos por el Tribunal en cualquier momento.

11.-Las resoluciones del Tribunal son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley reguladora de tal Jurisdicción.

Artículo 23.-Disposiciones relativas a procedimientos que versen sobre autorizaciones singulares.

1.-El procedimiento para la tramitación y resolución de solicitudes de autorización singular de acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas prohibidas, se sujetará a los trámites previstos en el Capítulo II del Real Decreto 378/2003, de desarrollo de la Ley estatal, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

2.-La resolución que dicte el Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón poniendo fin a estos procedimientos, que será debidamente notificada y registrada, si denegare la solicitud de autorización, intimará, en su caso, a los solicitantes y a los demás autores de las prácticas prohibidas que hayan sido parte del expediente, para que desistan de las mismas, previniéndoles de que si con posterioridad a la notificación de la resolución desobedecieran la intimación, podrán incurrir en las pertinentes sanciones y, en su caso en el delito de desobediencia.

Artículo 24.-Disposiciones relativas a la adopción de medidas cautelares.

1.-El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, de oficio o a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento dicte y, en especial, las siguientes:

a) Ordenar la cesación o la imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el procedimiento se refiera.

b) Exigir fianza de cualquier clase, excepto la personal, que se estime bastante para responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran causar.

En el caso de que fueran los interesados quienes propongan la adopción de medidas cautelares, el Tribunal podrá exigir de los mismos la prestación de fianza adecuada.

4.-El Tribunal oirá a los interesados en el plazo de cinco días y resolverá en los tres siguientes sobre la procedencia de las medidas cautelares propuestas o interesadas. El Tribunal, no obstante, podrá obviar este trámite y no oír a los afectados, si las circunstancias así lo aconsejaren

5.-No se podrán dictar medidas cautelares que puedan originar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de sus derechos fundamentales.

6.-El Tribunal, de oficio o a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón podrá, dentro del marco y con las garantías previstas en la normativa sobre defensa de la competencia, imponer multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares.

7.-El Tribunal, de oficio o a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón, podrá en cualquier momento del procedimiento acordar la suspensión, modificación o revocación de las medidas cautelares que hubiera adoptado, en atención a circunstancias sobrevenidas o que no hubieran podido ser conocidas al tiempo de su adopción.

8.-La adopción de medidas cautelares no podrá exceder en ningún caso de seis meses, y las mismas deberán cesar en todo caso cuando resulte ejecutada la resolución del Tribunal.

Artículo 25.-Disposiciones relativas a la elaboración de informe en los procedimientos que versen sobre control de concentraciones económicas.

1.-Recibida la oportuna solicitud de informe remitida por los órganos de la Administración Central, el Tribunal de Defensa de la Competencia en Aragón emitirá éste, con sujeción, en la medida en que resulte aplicable, a los trámites previstos en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Real Decreto 1.443/2001, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley estatal de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas.

2.-Emitido el informe, en los términos y con el alcance establecido en la normativa vigente, y en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente por el Tribunal, se remitirá por éste al Consejero competente en materia de economía del Gobierno de Aragón, para que lo eleve a éste.

3.-El Tribunal comunicará a los notificantes de la operación de concentración económica la fecha de la remisión de su informe al expresado Consejero del Gobierno de Aragón.

Artículo 26.-Disposiciones relativas a la emisión de informes.

1.-Cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia en Aragón recibiera una solicitud de informe, su Presidente lo comunicará al Pleno en la sesión inmediatamente posterior a la fecha en que tal solicitud se hubiera registrado.

2.-En dicha sesión, el Tribunal se pronunciará sobre la procedencia en Derecho de la solicitud, acordando cuanto fuera necesario

3.-El Presidente del Tribunal, de acuerdo con cuanto previene el artículo 21.2 de este Reglamento designará un Ponente para la elaboración del Informe solicitado. En el plazo de un mes el ponente designado formulará, a través del Presidente, la correspondiente propuesta de Informe, para que sea debatida y, en su caso, aprobada por el Pleno. Si las circunstancias así lo justificaran, y mediante solicitud del ponente, el Presidente podrá prorrogar ese plazo por otro mes más, pudiendo renovarse, en su caso, y por iguales períodos, la prórroga acordada.

Artículo 27.-Disposiciones relativas a la tramitación de los recursos.

1.-Los actos del Servicio de Defensa de !a Competencia de Aragón que dispongan el archivo del expediente y los de trámite que determine la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión a los interesados, serán susceptibles de recurso ante el Pleno del Tribunal en el plazo de diez días.

2.-El recurso se presentará ante el Tribunal y dará lugar a que por su Secretario se reclame al Servicio la remisión del expediente con su informe en el plazo de tres días.

Si el Secretario aprecia que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo, propondrá al Pleno su inadmisión, sin más trámite, por extemporaneidad.

3.-Recibido el expediente, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes.

Cumplido este trámite, el Pleno del Tribunal resolverá el recurso en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno en vía administrativa.

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