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  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

COORDINADOR DE ÁREA MÉDICA

08/03/2007
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Orden de 14 de febrero de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las figuras del Coordinador de Área Médica, Coordinador de Área Quirúrgica y Coordinador de Área de Servicios Centrales, en los Sectores Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS FIGURAS DEL COORDINADOR DE ÁREA MÉDICA, COORDINADOR DE ÁREA QUIRÚRGICA Y COORDINADOR DE ÁREA DE SERVICIOS CENTRALES, EN LOS SECTORES SANITARIOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

El Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón, contempla, entre los órganos dependientes funcionalmente de la Gerencia del Sector, diversos puestos de Coordinador de salud mental, de cuidados del Sector, de uso racional del medicamento, y los de atención al usuario, admisión, documentación, de los sistemas de información, evaluación, calidad y de los programas de formación e investigación; así como aquellos otros coordinadores que puedan autorizarse por la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. Dicha norma, asimismo, faculta a la Consejera del Departamento competente en materia de salud para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Así, se pretende la regulación de las figuras de Coordinadores de las áreas Médica, Quirúrgica y de Servicios Centrales en aquellos Sectores Sanitarios cuya organización lo precise, a través del establecimiento del puesto en plantilla orgánica y la asignación al mismo de funciones de coordinación entre diferentes unidades/especialidades, englobando todos los centros sanitarios del correspondiente sector.

Por todo ello, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 11 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, y la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 41/2005, dispongo:

Artículo Primero.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las figuras de Coordinador de Área Médica, Coordinador de Área Quirúrgica y Coordinador de Área de Servicios Centrales, en el ámbito del Sector Sanitario del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo Segundo.-Funciones

1.-Las funciones del Coordinador de Área Médica, Coordinador de Área Quirúrgica y Coordinador de Área de Servicios Centrales serán las siguientes:

-Coordinar, y evaluar la actividad de los diferentes servicios y unidades incluidos en su Área Asistencial.

-Garantizar el cumplimiento de los objetivos asistenciales, establecidos en los acuerdos de gestión con el Servicio Aragonés de Salud, mediante una utilización de los recursos que garantice la equidad, accesibilidad y eficiencia.

-Garantizar la consecución de los resultados previstos por la Gerencia del Sector para su Área Asistencial.

-Fomentar la puesta en marcha en las unidades de modelos organizativos basados en la Gestión Clínica.

-Promover y desarrollar el uso de guías de práctica clínica y otras herramientas semejantes para la atención a los pacientes.

-Realizar el seguimiento del contrato de gestión firmado por los Jefes y Responsables de las unidades integradas en su Área Asistencial.

-Facilitar la Docencia, Investigación y Formación continuada entre el personal de su Área Asistencial.

-En colaboración con el Coordinador de Calidad evaluar la calidad de la atención prestada en su Área Asistencial y promover acciones de mejora.

-Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas.

-Cualquier otra relacionada con su Área Asistencial que le encomiende la Gerencia del Sector.

2.-Las citadas funciones deberán compaginarse con las labores ordinarias propias de la respectiva especialidad, lo que supondrá un incremento en el conjunto de sus actividades.

Artículo Tercero.-Designación y cese

La provisión de los puestos de Coordinador de Área Médica, Coordinador de Área Quirúrgica y Coordinador de Área de Servicios Centrales exigirá la previa creación y dotación de los mismos, como puestos singularizados de la correspondiente plantilla orgánica. La designación y cese de los profesionales que los desempeñen se realizará a través del mismo procedimiento seguido para la designación y cese de los Jefes de Servicio de carácter asistencial.

Artículo Cuarto.-Retribuciones

Los puestos de Coordinador de Área Médica, Coordinador de Área Quirúrgica y Coordinador de Área de Servicios Centrales tendrán asignadas, mientras ejerzan sus funciones, las retribuciones complementarias establecidas para los coordinadores hospitalarios en las Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por las que se dictan instrucciones para la elaboración de nóminas de personal estatutario del SALUD.

Artículo Quinto.-Ambito funcional

Los Coordinadores de Área Médica, Quirúrgica y de Servicios Centrales dependerán orgánica y funcionalmente del Gerente del Sector Sanitario correspondiente, sin perjuicio de su adscripción a la plantilla orgánica de un determinado centro.

Disposición adicional. Primera.-Modificación de plantillas orgánicas

Por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud se procederá a tramitar las oportunas modificaciones de las plantillas orgánicas de los Centros, para adaptarlas, en su caso, a las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera.-Facultad de desarrollo

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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