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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 536/2005

07/03/2007
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Decreto 20/2007, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo (Ref. Iustel §010821 Vínculo a legislación) (DOG de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 20/2007 modifica las competencias y funciones atribuidas a los distintos centros directivos de la consellería.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 20/2007, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 536/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO.

Mediante el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, se aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo.

No obstante, el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a los distintos centros directivos de la consellería aconseja introducir algunas modificaciones en dicha estructura con el fin de hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa.

Es el caso de la Secretaría general, en la que se hace una reestructuración de las funciones encomendadas a los diferentes servicios dependientes de la misma.

Por una parte, el desarrollo de las políticas de empleo de la consellería y su seguimiento y control hacen imprescindible la creación de una nueva unidad dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo que se encargue del diseño, gestión, seguimiento e control de los programas de incentivos en materia de promoción del empleo.

Asimismo, la importancia del cooperativismo y la economía social como fuentes indiscutibles de generación de empleo hacen preciso unificar en la Dirección General de Relaciones Laborales todas las competencias y gestión de programas de fomento de empleo en materia de cooperativas y otras formas de economía social.

Por otro lado, se da una redacción más clara y precisa a las atribuciones del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales en la resolución de recursos en materias de competencia de la dirección general.

Por último, se modifica la dependencia del Servicio de Gestión y Coordinación dentro de la Dirección General de Formación y Colocación y, bajo la dependencia del director general de Formación e Colocación, se crea el Centro de Nuevas Tecnologías, con nivel de jefatura de servicio, con el reto de posibilitar la impartición de formación a nivel avanzado y conectado directamente con la empresa y con el mercado laboral para dar una respuesta inmediata a las empresas de sus necesidades de formación en nuevas tecnologías de sus trabajadores.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Trabajo, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de febrero de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado II. Secretaría General. Artículo 4º. Dos queda redactado de la siguiente forma:

“II. Secretaría General.

Artículo 4º

Dos.-La Secretaría General, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

Con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las funciones de prestar asistencia al secretario general en cuantos asuntos le encomiende, así como su suplencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Es la unidad encargada de elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la gestión de la contratación administrativa y económica y las funciones relativas a los sistemas o procesos informáticos de la consellería.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución, coordinación, seguimiento e control del presupuesto, así como a propuesta e gestión de sus modificaciones.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuestas de pagos.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión económica.

-Control del material de oficina y cualquier otra función relativa a la gestión económica y presupuestaria.

1.2. Servicio de Contratación y Obras.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los expedientes de contratación que sean competencia de la consellería.

-Seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos.

-El desarrollo de las funciones de supervisión de los proyectos respecto de las obras que realice la consellería.

1.3. Servicio de Informática.

Le corresponderán, sin prejuicio de las competencias que en materia informática tiene atribuidas la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de la consellería.

-Estudio, seguimiento, informe y propuesta sobre planes generales de informatización, así como su coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento técnico.

-Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos.

-Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia a la implantación, revisión y auditoria de los documentos de seguridad exigibles en el ámbito general de la consellería.

-Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos de la consellería.

2. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, gestión de personal de la consellería, la dirección y coordinación de los asuntos de régimen interno, organización del registro general, velar por el sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como la coordinación de los estudios y publicaciones de la consellería y otros asuntos que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Personal.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la Consellería, su custodia y archivo.

-La gestión y tramitación de la nómina.

-La elaboración y actualización de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la consellería.

-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad del personal de la consellería.

-Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería y de su archivo.

-La tramitación de las reclamaciones y recursos en materia de personal y la tramitación de expedientes disciplinarios.

2.2. Servicio de Asuntos Generales y Publicaciones.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos a la consellería, sin prejuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Control de la asistencia y puntualidad.

-La tramitación de los expedientes sobre bienes demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de los actos y resoluciones dictados por los órganos de la consellería.

-Gestionar asuntos generales, tales como mantenimiento de instalaciones, vehículos adscritos a la consellería.

-La organización y la gestión de los fondos documentales y bibliográficos de la consellería.

-La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la consellería.

-La información general y difusión de las publicaciones de la consellería en soporte papel, telemático y audiovisual.

-La coordinación de las aplicaciones estadísticas de la consellería.

-La elaboración de memorias, estudios e informes.

3. Servicio Técnico Jurídico.

Bajo la dependencia directa del secretario general, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, la elaboración de las compilaciones y la propuesta de refundiciones de las normas emanadas de la consellería.

-El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

-El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

-El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestas contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería y, en general, la elaboración de estudios e informes que por razón da su competencia le sean encomendados por el secretario general.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las órdenes de ayudas y subvenciones y disposiciones de carácter general de la consellería”.

Dos. El apartado III. Dirección General de Promoción del Empleo. Artículo 5º. Uno y dos en su punto 1, queda redactado de la siguiente forma:

“III. Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 5º

Uno.-Le corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de fomento de empleo, así como en el ámbito de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, llevará a cabo la programación, seguimiento, control y, en su caso, la gestión de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Respecto de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin prejuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General, le corresponderá coordinar su gestión, supervisar su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

Le corresponde también la elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su centro directivo, así como a su gestión, seguimiento y evaluación.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción del Empleo se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación y control de los programas de fomento de empleo correspondientes a la incentivación de la contratación por cuenta ajena y el apoyo al autoempleo, y al empleo en las iniciativas empresariales en el ámbito local y rural, a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad e bienestar, así como de las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en sus planes de empleo y la elaboración de las estadísticas correspondientes.

1.1. Servicio de Programación y Gestión.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas y acciones para el fomento de la contratación por cuenta ajena, la coordinación de las labores de difusión, formación e información correspondientes a los programas y de aquellas otras actividades que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

1.2. Servicio de Apoyo a Emprendedores.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas y acciones de apoyo a emprendedores y a la iniciativa empresarial en el ámbito local y rural, la coordinación de las labores de difusión, formación e información, asesoramiento a emprendedores y empresas familiares y Pymes y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

1.3. Servicio de Autónomos, Inserción Laboral y Calidad en el Empleo.

A este servicio corresponde el diseño de los programas de incentivos gestionados por la subdirección xeral, la puesta en marcha del registro de empresas de inserción, la elaboración de informes estadísticos, el diseño y dirección de los planes de seguimiento y control de las ayudas y su ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias derivadas de la tramitación de los expedientes y la coordinación con los servicios de promoción do empleo de las delegaciones provinciales y todas las unidades administrativas relacionadas con la gestión de estas materias”.

Tres. El apartado IV. Dirección General de Formación y Colocación. Artículo 6º. Dos en su punto 2.1 queda redactado de la siguiente forma:

“2.1. Servicio de Gestión y Coordinación.

A este servicio le corresponderá la coordinación de la actividad y el soporte técnico de la red de intermediación en el mercado de trabajo, el seguimiento de los convenios establecidos con los centros asociados, el control de calidad de la actividad de inserción que desenvolverán y la evaluación de la calidad de las infraestructuras exigidas para su inclusión en la red de intermediación y atribución de funcionalidades a los dichos centros de acuerdo con la tipología establecida”.

Cuatro. Se añade un nuevo punto 4 al apartado IV. Dirección General de Formación y Colocación. Artículo 6º. Dos:

“4. Centro de Nuevas Tecnologías.

Bajo la dependencia del director general y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Nuevas Tecnologías tiene como objetivo la formación en nuevas tecnologías de los trabajadores tanto en activo como desempleados, adatando la programación a las necesidades existentes en el mercado laboral en cuanto a formación en tecnologías avanzadas.

Corresponde al centro fomentar el desarrollo de los servicios y tecnologías que constituyen los pilares fundamentales de la sociedad de la información la impartición de jornadas de sensibilización, seminarios, cursos, cursos técnicos de especialización destinados a los profesionales del sector de las TIC, los profesionales de otros sectores, las empresas y los ciudadanos en general que deseen introducirse en la sociedad de la información”.

Cinco. El apartado V. Dirección General de Relaciones Laborales. Artículo 7º. Uno y dos en su punto 3 queda redactado de la siguiente forma:

“V. Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 7º

Uno.-Le corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral, cooperativas y entidades de economía social, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

Asimismo, le corresponde al titular de la dirección general, en el ámbito de las competencias de la dirección general, el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los delegados provinciales en su respectivo ámbito territorial.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las unidades que seguidamente se relacionan y que tendrán atribuidas las siguientes funciones:

3. Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social le corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras empresas de economía social, así como las relaciones con sus entidades representativas, sin prejuicio de las competencias de otras consellerías en materia de cooperativas.

Le corresponde, además, la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a su programa de gasto, a su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Cooperativas y Economía Social.

Al cual le corresponderá:

-La calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al registro jurídico de cooperativas central y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

-La tramitación de expedientes sancionadores por infracción de la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descalificación de cooperativas.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales y expedición de certificaciones.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo y expedición de certificaciones.

-Información y asesoramiento en materia de cooperativas y de empresas de economía social, así como el impulso de las relaciones intercooperativas.

-La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

-Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y a sus asociaciones.

-Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social.

-Ejecución de los programas de fomento del empleo en las empresas y en las entidades de economía social.

-Elaboración de estadísticas, realización y coordinación de estudios sobre cooperativas y empresas de economía social.

-El desarrollo y la gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados”.

Disposición transitoria

Como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifica la denominación y contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, por lo que se autoriza al conselleiro de Trabajo, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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