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INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

07/03/2007
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Orden de 23 de febrero de 2007 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2007 (DOE de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA CAMPAÑA 2007.

El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, tiene por finalidad compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones estén ubicadas en zonas de montaña, de despoblamiento y en aquellas otras sometidas a especiales dificultades, en las que se haga necesario practicar la actividad agraria con sometimiento a determinadas condiciones que permitan la conservación y mejora del medio ambiente y el paisaje, manteniendo el campo y reforzando el potencial turístico existente, y ello en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) y que no haya quedado derogado por el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, modificado por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, y por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, establece los criterios de prioridad que podrán aplicar las Comunidades Autónomas, determina la cuantía de la indemnización compensatoria anual que no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros y da una nueva redacción a los artículos 17 y 18 sustituyendo su Anexo II.

Por ello, parece aconsejable establecer una línea de ayuda a la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, con el objeto de compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones estén ubicadas en determinadas zonas desfavorecidas, para que trabajen la superficie mínima de tierra que se establezca y se comprometan a proseguir su actividad agrícola en estas zonas, en el ejercicio de una agricultura sostenible empleando los métodos de las buenas prácticas agrícolas en su sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo.

Las ayudas que se pretenden conceder con esta Orden de Indemnización Compensatoria en Zonas Desfavorecidas, están exentas de notificación a la Comisión Europea, según se desprende de la lectura del artículo 94 del Reglamento nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al detallar que el artículo 37 de ese mismo Reglamento (referente a ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades), los apartados 2 y 4 del artículo 50 (de zonas que pueden optar a las ayudas FEADER) y el apartado 3 del artículo 88 (referente a la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales), serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010, supeditado a un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado (versiones consolidadas del Tratado de la UE; DOUE C/321 e/1 de 29/12/2006).

Por otra parte, el Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) especifica que, en cuanto a la ayuda a las zonas desfavorecidas, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, el régimen de ayuda instaurado por el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, ha de seguir en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, a reserva de un acto del Consejo adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

Al regirse estas ayudas por las normas que se utilizaron para la elaboración y posterior aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de España (Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre), se entiende que no es necesaria una notificación independiente a la Comisión Europea, por ser una ayuda que ya ha sido notificada y que cuenta con la prórroga antedicha.

En virtud de lo anteriormente expuesto y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto abrir el plazo de presentación de solicitudes a la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y regular el procedimiento a seguir en la tramitación de dichas ayudas para la campaña 2007, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias a determinadas zonas desfavorecidas los agricultores con domicilio social y fiscal en Extremadura que, residiendo y teniendo ubicadas sus explotaciones en cualquiera de los municipios de esta Comunidad Autónoma que se recogen en el Anexo I a la presente Orden, cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, modificado por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero y en el articulado vigente del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

2. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Inicio del Procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de Ayuda por el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los modelos que se establecen como Formulario A y Formulario B anejos a la presente Orden.

2. Las solicitudes se realizarán preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”). Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC. Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Plazo de solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, se admitirán solicitudes de la ayuda a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.

Artículo 6. Tramitación, resolución y pago de la Ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

2. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de las mismas. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

3. Para conseguir una simplificación y una mayor eficacia en la gestión de la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que figure en su declaración de la superficie de la explotación en la solicitud de las ayudas Política Agraria Comunitaria para la Campaña 2007/2008 (Cosecha 2007).

Asimismo, para aquellos que no hayan solicitado las ayudas mencionadas en el párrafo anterior, se entenderá como superficie solicitada la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

4. La carga ganadera de la explotación será la especificada en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y que figuren en la base de datos informática de “Badigex”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

5. En cuanto al pago de la ayuda se hará de acuerdo a las formas, coeficientes y condiciones establecidas en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 7. Criterios de prioridad.

En el caso de que las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se aplicarán todos o algunos de los siguientes criterios de prioridad para seleccionar a los beneficiarios:

a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme a lo que define el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000.

c) Que el nivel de buenas prácticas agrarias habituales aplicado en la explotación sea superior al que figura en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias.

d) Realizar en la explotación alguna medida agroambiental de las incluidas en el Anexo II del citado Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia, se llevará a cabo por una Comisión de valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como presidente y tres Jefes de Sección del mencionado Servicio, actuando como secretario el de mayor antigüedad en el cargo. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará en original o a través de fotocopia:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005.

b) Certificado de retenciones por rendimientos de trabajo, cuando la declaración sea conjunta y existan Rendimientos netos de trabajo.

c) Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, (vigente), indicando que pertenece al Régimen Especial Agrario en los casos de “cuenta propia”, o en la Rama Agraria en los casos en que se pertenezca al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REA, cuenta propia, o RETA, rama agraria).

d) Modelo 037 de Hacienda, para los que se hayan incorporado a la actividad agraria en el año 2006 con una antelación mínima de 6 meses, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

e) Certificado de acreditación de Residencia, vigente.

Estos documentos o certificados podrán ser recabados directamente por el órgano gestor previa autorización expresa por parte de los interesados.

Artículo 10. Financiación de las Ayudas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura financiará el 50 por 100 de la parte no financiada con fondos comunitarios.

Artículo 11. Disponibilidades Presupuestarias.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda del año 2007 será la siguiente:

10.884.000 €, que se cargará a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.01, Superproyecto 200712059012 y Proyecto 200712005002700.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.

Disposición adicional. Legislación Aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, y en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, que modifica el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre y el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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