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AYUDAS A LA MOVILIDAD

07/03/2007
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Orden de 21 de febrero de 2007, de las Consejerías de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, y de ayudas a la adquisición de bienes de equipo para su gestión (DOE de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2007, DE LAS CONSEJERÍAS DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA MOVILIDAD DE DETERMINADAS PERSONAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA, Y DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE EQUIPO PARA SU GESTIÓN.

El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña, conlleva la necesidad de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz a partir de un régimen de ayudas que, por una parte, incentive la utilización por los ciudadanos de los medios de transporte público, y, por otra, sea medida de protección de determinados grupos sociales, merecedores, por sus circunstancias económicas, laborales, familiares o personales, de una específica atención pública y solidaria.

El fomento de la utilización del transporte público por los ciudadanos destinatarios de las ayudas, especialmente el transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, ostenta un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que los usuarios pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...) al alzarse como alternativa sostenible frente al transporte particular.

Por otra parte, el apoyo económico a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria está orientado a reducir el coste económico que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir en el porcentaje de un 50% el precio de adquisición del billete por el usuario.

En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público regular. Dicha colaboración comprenderá, además de la obligación de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la dotación de los equipos técnicos, programas y máquinas de naturaleza informática o telemática que la gestión de las ayudas requiera para su adecuado tratamiento y correcto control.

A estos efectos, y en atención al interés social y público en la adecuada gestión de las subvenciones a la movilidad, se aprueba igualmente la convocatoria de las ayudas al suministro de los bienes de equipo precisos para la citada gestión por las empresas prestadoras de los servicios de transporte regular de uso general.

Por Decreto 163/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión, norma que ha sido modificada por el Decreto 189/2006, de 31 de octubre (D.O.E. n.º 130, de 7 de noviembre).

El artículo 21.2 del citado Decreto dispone que el procedimiento de concesión y adjudicación de las ayudas será objeto de convocatoria abierta de vigencia anual, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de transportes.

Por otra parte, como consecuencia de la modificación introducida en el régimen de ayudas por el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, se ha ampliado el colectivo de sujetos beneficiarios de las ayudas a la movilidad, circunstancia que exige la adaptación de los términos de la solicitud con el fin de incorporar a su texto la relación de los dos nuevos grupos de personas físicas beneficiarias de las subvenciones, adaptación que se efectúa en el presente acto al amparo de la Disposición Final primera del Decreto 163/2005, de 5 de julio.

Asimismo, y dado que la cuantía global del gasto que supone la presente convocatoria supera el importe de 600.000 euros, se ha recabado el acuerdo del Consejo de Gobierno previo a la aprobación de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 20 de febrero de 2007 y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 21.2 y 39.2 y la Disposición Final Primera del Decreto 163/2005, de 5 de julio, las Consejerías de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y de Bienestar Social, DISPONEN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, así como la concesión de ayudas a la adquisición de los bienes de equipo necesarios para la aplicación y gestión de las citadas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 163/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión, modificado por el Decreto 189/2006, de 31 de octubre (D.O.E. n.º 130, de 7 de noviembre).

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2007.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establece el Decreto 163/2005, de 26 de abril, modificado por el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, las normas contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente Orden y Anexo III del Decreto 163/2005, de 5 de julio, respectivamente.

2. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento posterior a la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida), en sus Registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Artículo 3. Resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 4. Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD

Artículo 5. Financiación de las subvenciones.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de un millón trescientos sesenta y siete mil quinientos euros (1.367.500 euros), en la aplicación presupuestaria 16.04.513A.489.00, superproyecto 2000.16.04.9001, proyecto 2000.16.04.0001.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

Artículo 7. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los requisitos necesarios para la adquisición del derecho y, en particular, de los siguientes (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público):

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante (o pasaporte en el caso de ciudadanos no españoles de la Unión Europea).

b) Fotografía reciente en color, tamaño carnet.

c) Certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

d) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las prestaciones enumeradas en el artículo 6 del Decreto 163/2005, de 5 de julio, o, en su caso, de persona causante de prestación familiar por hijo a cargo, expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones.

Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

e) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de minusvalía de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

Artículo 8. Gestión de la subvención y del plazo de justificación de la actividad.

1. La gestión de las subvenciones a la movilidad se desarrollará en el marco de la colaboración con las empresas titulares de una concesión o autorización administrativa que habilite para la prestación de servicios de transporte regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto se suscribirá con las mismas el correspondiente convenio.

2. Las empresas colaboradoras practicarán una bonificación del 50% del precio total vigente (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el usuario que exhiba en el correspondiente punto de venta de billetes la tarjeta de transporte subvencionado.

3. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas sobre el precio total vigente, durante un periodo de prestación de servicios no superior al trimestre, debidamente justificadas, serán reembolsadas por el órgano concedente a aquélla a los efectos de garantizar la aplicación de los fondos públicos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, previa expedición por parte de ésta de la certificación de pago correspondiente, que incluirá, bajo su responsabilidad, el importe total de las bonificaciones practicadas trimestralmente en los servicios que gestione y que será equivalente a la disminución de ingresos sufrida por la empresa transportista como consecuencia de la aplicación de la reducción practicada.

4. La empresa colaboradora formalizará la certificación de pago a que se refiere el apartado anterior mediante la comunicación electrónica a la Dirección General de Transportes de los datos recabados por los equipos electrónicos lectores de las tarjetas de transporte subvencionado o, cuando proceda, mediante talones.

5. La referida comunicación electrónica de datos o presentación de talones se verificará en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del periodo al que han de ir referidos los servicios de transporte público prestados en los que se han practicado las bonificaciones.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de seis mil euros (6.000 euros), en la aplicación presupuestaria 16.04.513A.770.00, superproyecto 2000.16.04.9001, proyecto 2007.16.04.0004.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la ayuda alcanzará el 100% de los gastos subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima por bien que se puede conceder y percibir exceda de los siguientes límites:

– 3.000 euros por el equipo informático por empresa colaboradora.

– 1.800 euros por cada máquina lectora-expendedora de tarjetas inteligentes por vehículo o taquilla.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Documentación adjunta a la solicitud.

A la solicitud se acompañarán, salvo que obren en poder del órgano concedente, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y condiciones exigidos, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias compulsadas por funcionario público:

a) Documento que acredite la representación de la empresa solicitante por parte del firmante de la solicitud.

b) Número de Identificación Fiscal del titular de la empresa si es persona física, o C.I.F. si es persona jurídica.

c) Escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil en el caso de empresarios que fueren personas jurídicas.

d) Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado.

e) Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV de las bases reguladoras y otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incursa la empresa solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

f) Las ofertas solicitadas de los proveedores, la elección de las mismas y, en su caso, la memoria justificativa de la elección, siempre que ésta no recaiga sobre la oferta más ventajosa cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.

Artículo 12. De la forma y plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, conforme al modelo contenido en el Anexo V de las bases reguladoras, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los equipos adquiridos y su coste, debiendo acompañar los justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. En todo caso, la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado deberá producirse, como máximo, en el plazo de tres meses, a contar desde la firma del convenio en que se formalice la colaboración.

Disposición transitoria Única. Derechos adquiridos y convenios de colaboración suscritos.

1. Las personas que hubiesen adquirido el derecho a las subvenciones a la movilidad con anterioridad a la vigencia de la presente orden conservarán el mismo en todo su contenido y alcance, siéndoles de aplicación los efectos económicos de ésta desde el día I de enero de 2007.

2. Los convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente orden con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, siéndoles de aplicación, en su caso, los efectos económicos de aquélla desde el día I de enero de 2007.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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