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  • EDICIÓN DE 07/03/2007
 
 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

07/03/2007
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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 2007 por la que se regula el pago y la presentación telemática de declaraciones tributarias ante empleado público (BORM de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 12 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL PAGO Y LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS ANTE EMPLEADO PÚBLICO.

La Administración Tributaria tiene como obligación legal la asistencia a los obligados tributarios, la simplificación de los procedimientos y del acceso de los contribuyentes a la misma, mediante el impulso de las tecnologías informáticas y telemáticas. A tal efecto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en varios preceptos estas obligaciones. El artículo 3 basa la aplicación del sistema tributario en la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas. El artículo 85 establece la obligación de la Administración de prestar información y asistencia a los obligados tributarios y, en concreto, en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Por último, los artículos 92.4 y 96 promueven la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la relación de los contribuyentes con la Administración.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha venido dando cumplimiento a los preceptos indicados de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la aprobación de normativa en la materia, así citar la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, en la que se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para establecer la presentación de las declaraciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública. Asimismo, se han dictado Ordenes por la Consejería de Economía y Hacienda en desarrollo de dichas Leyes, fundamentalmente, la Orden de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones, dictada en desarrollo de la Ley 15/2002, y la Orden de 16 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, en desarrollo de la Ley 8/2004, por la que se regulan los supuestos, condiciones y requisitos para la gestión tributaria telemática Integral del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para dar cumplimiento a la obligación de información, la Administración Tributaria Regional implantó las Oficinas de Atención al Contribuyente, que asisten anualmente a un número muy importante de ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, servicio que también se presta desde las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario. La presente Orden amplía los servicios que se prestan desde estas Oficinas, de forma que se facilite el acceso de los contribuyentes a los medios telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria Regional, mediante la intervención de los empleados públicos que les asistan en estos procedimientos.

Este procedimiento, junto con el borrador de declaración, permiten simplificar al máximo el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como dar debida respuesta a las obligaciones legales antes referidas.

En consecuencia, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, apartado Dos, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para el pago y la presentación telemática de declaraciones tributarias ante empleado público, en las Oficinas de Atención al Contribuyente y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, dependientes de la Dirección General de Tributos.

Artículo 2.- Trámites.

1. Los contribuyentes que utilicen los servicios de ayuda en la elaboración de las declaraciones tributarias, correspondientes a los tributos gestionados por la Dirección General de Tributos, podrán solicitar, en esos mismos puntos de atención, que por parte del empleado público se realice el pago y presentación telemática de las mismas.

Para ello, deberá autorizar expresamente al empleado público a realizar ambas operaciones, cumplimentando y firmando la autorización que se regula en el Anexo de la presente Orden.

Esta elaboración podrá realizarse utilizando los programas corporativos para la asistencia en las declaraciones tributarias, o mediante la confirmación del borrador de declaración, en cuyo caso se aplicará el procedimiento regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 2006, por la que se regula la utilización del Borrador de declaración/autoliquidación en determinados supuestos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

2. Para cumplimentar adecuadamente la autorización, será requisito indispensable que el contribuyente acredite su identidad mediante la exhibición del número de identidad fiscal, y que aporte el Código Cuenta Cliente en la que desea realizar el cargo, cuenta de la que deberá ser titular.

3. Una vez obtenida la autorización, el empleado público, a través del Portal Tributario, realizará el cargo en la cuenta señalada por el contribuyente, y procederá a la presentación de la declaración tributaria, obteniendo las correspondientes diligencias de pago y presentación, según el procedimiento regulado en el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones.

4. El empleado público guardará la autorización cumplimentada por el contribuyente y la incorporará al expediente administrativo, junto con la copia simple de la escritura pública, si esta fuera necesaria, entendiéndose, desde ese momento, cumplidas las obligaciones formales relativas a la presentación de las declaraciones tributarias, impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 51 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y en el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 3. Responsabilidad.

La responsabilidad del empleado público, respecto del procedimiento de pago y presentación a efectuar en nombre de terceros, quedará circunscrita a obtener la autorización expresa del contribuyente, mediante el modelo señalado en el artículo anterior, con carácter previo a la iniciación de todo el procedimiento, debiendo quedar constancia de esa autorización en el expediente.

Disposición Adicional Primera. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2003 de la Consejería de Economía Y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones.

Se modifica el artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones, que queda con la siguiente redacción:

“1. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar, el presentador se comunicará vía telemática con el servidor de la entidad que presta el Servicio de Caja. La entidad procederá a la validación de la declaración- liquidación recibida y efectuará el cargo en la cuenta designada por el presentador y su abono simultáneo en la cuenta restringida de recaudación, asignando a continuación un Código de Control Tributario (CCT) con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por la Orden de 28 de febrero de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, así como justificante del ingreso que contendrá los datos especificados en el artículo 2 de la mencionada Orden.

Si el resultado de la declaración – liquidación es negativa, el portal tributario generará el Código de Control Tributario (CCT) cuando se proceda al envío de la declaración.”

Disposición Adicional Segunda. Aplicación a modelos tributarios.

El procedimiento regulado en la presente Orden será de aplicación inicial a los modelos correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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