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  • EDICIÓN DE 07/03/2007
 
 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CEBOLLA FUENTES DE EBRO”

07/03/2007
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Orden de 28 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por el que se crea el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida “Cebolla Fuentes de Ebro” (BOA de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGULADOR PROVISIONAL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CEBOLLA FUENTES DE EBRO”.

La “Asociación para la defensa de la cebolla de Fuentes de Ebro” ha solicitado el reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida “Cebolla Fuentes de Ebro” como instrumento idóneo para proteger el origen de su producción y garantizar su calidad. Dicha asociación agrupa a diferentes productores y comercializadores del referido producto.

En tanto se constituye el órgano de gestión definitivo de dicha DOP, y para facilitar su implantación y puesta en funcionamiento, resulta conveniente la creación de un Consejo Regulador de carácter provisional.

El artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón confiere a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias y sobre denominaciones de origen.

Esta Orden se aprueba de acuerdo con la normativa vigente contenida en el Reglamento (CEE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; en las normas relativas a los consejos reguladores de los productos agroalimentarios de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; así como en la Ley 9/2006 de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Consejo Regulador provisional

Se crea el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”.

Artículo 2. Composición

1. El Consejo Regulador provisional estará constituido por:

Tabla Omitida.

2. El Consejo Regulador podrá incorporar a sus sesiones, con voz y sin voto, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia puede ser considerada de interés.

Artículo 3. Objetivos y régimen de funcionamiento

1. El objetivo del Consejo Regulador provisional es facilitar la implantación y puesta en funcionamiento de la DOP.

2. El Consejo Regulador provisional ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

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