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  • EDICIÓN DE 06/03/2007
 
 

PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL

06/03/2007
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Orden de 23 de febrero de 2007 por la que se convocan subvenciones a programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión para el año 2007 (DOE de 3 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN PARA EL AÑO 2007.

El Decreto 90/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión, dispone en su artículo 4 que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el extraordinario de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

La Disposición Final Primera permite al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, contemplar partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social para este ejercicio presupuestario.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2007 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para llevar a cabo la realización de proyectos que desarrollen Programas de Inserción Social con colectivos de personas que están excluidas o en riesgo de exclusión social.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 90/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año, dado que el procedimiento de concesión de la ayuda será el de concurrencia no competitiva en régimen de convocatoria abierta.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en el Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

a) Para las entidades públicas:

– Proyecto de trabajo para el año 2007, conforme al Anexo II.

– Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto para el año 2007, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

– Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

b) Para las entidades privadas:

– Proyecto de trabajo para el año 2007, conforme al Anexo II.

– Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto para el año 2007, firmado por el Secretario o Tesorero y con el visto bueno del Presidente o Director.

– Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria y crédito disponible.

1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes para el año 2007, teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en las aplicaciones presupuestarias:

14.04.313C.489, con una dotación presupuestaria de 1.806.614,00 euros en el proyecto 2006.14.04.0003.

14.04.313C.460 con una dotación presupuestaria de 950.786,00 euros en el proyecto 2006.14.04.0003.

2. Estas cuantías podrán ser aumentadas, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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