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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006

06/03/2007
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Orden de 15 de febrero de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la adquisición de vehículos adaptados para transporte privado de personas con movilidad reducida y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la adquisición de vehículos adaptados para transporte privado de personas con movilidad reducida (BORM de 3 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Publicada la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario adaptar a la misma la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida, con carácter previo a realizar la oportuna convocatoria de subvenciones.

En su virtud:

Dispongo Primero.- Se modifica el artículo 7 de la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida, en el sentido de suprimir los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 2 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro, para la adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida, se convocan las correspondientes subvenciones con arreglo a las condiciones que se establecen en el siguiente Anexo Artículo 1. Convocatoria.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.789.99, de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2007, con un crédito inicial de 300.000 euros, convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones y beneficiarios.

1. Las asociaciones e instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas, que tengan por objeto la ayuda a personas discapacitadas podrán solicitar de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, subvenciones para las actuaciones, que se inicien durante el ejercicio 2007, que supongan gastos de inversión en adquisición de vehículos adaptados para el transporte privado de personas con movilidad reducida, así como las actuaciones técnicas necesarias para la adaptación de vehículos para el transporte privado de personas con movilidad reducida.

No podrán concederse subvenciones a asociaciones e instituciones que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social.

2. Los vehículos adaptados que se adquieran deberán ser nuevos, si bien la adaptación se podrá realizar en vehículos que no lo sean.

3. El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% de las actuaciones subvencionadas. La cuantía final de la subvención estará afectada por las posibles minoraciones que se produzcan en el coste efectivo de las actuaciones realizadas por los peticionarios.

Artículo 3. Presentación y plazo de solicitudes.

Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal y poder que justifique la representación del peticionario.

b. Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c. Memoria explicativa de la actuación a realizar.

d. Documentos que acrediten la posibilidad de realizar una operación susceptible de recibir subvención, tales como factura proforma, contratos de opción de compra, etc.

e. Cualquier otro documento que, a juicio del solicitante, justifique la necesidad de la subvención.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, se inicia en el momento de su entrada en vigor y concluirá el 30 de abril de 2007.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Conveniencia y necesidad de la actuación propuesta (valoración: de 0 a 10 puntos).

2. Viabilidad técnica del proyecto (valoración: de 0 a 10 puntos).

3. Número y necesidades del colectivo en el que incide la actividad a desarrollar (valoración: de 0 a 10 puntos).

4. El porcentaje más elevado de participación financiera de los solicitantes en la ejecución de las actuaciones (valoración: de 0 a 10 puntos).

Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a lo que se les concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.

La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia, que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 5. Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos.

La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Pago y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizará con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2008, en la Dirección General de Transportes y Puertos, facturas definitivas o documentos que acrediten la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Artículo 7.- Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 9.- Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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