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AYUDAS A ARTESANOS

06/03/2007
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Orden de 14 de febrero de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para el desarrollo del sector artesanal para el ejercicio del 2007 (BORM de 3 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ARTESANOS INDIVIDUALES Y EMPRESAS ARTESANAS NO INDIVIDUALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR ARTESANAL PARA EL EJERCICIO DEL 2007.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de artesanía y en ejercicio de ésta, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo considera como objetivos prioritarios el desarrollo del sector artesano y el apoyo a la artesanía tradicional de la Región de Murcia.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 724B “Artesanía” determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a talleres artesanos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los artesanos individuales y empresas artesanas, debidamente inscritas en el registro artesano de la Región de Murcia, desarrollan actividades artesanales que constituyen una manifestación de la cultura popular. Se encuentran dentro las actividades económicas más desfavorecidas de la Región de Murcia. Los artesanos en base a las posibles subvenciones que pueden recibir, invierten en la compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller, adquisición de equipos informáticos, confección y edición de catálogos, actuaciones diversas de promoción y comercialización, actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad, diseño y seguridad, innovan en los procesos y productos, realizan cursos de formación y asisten a ferias y muestras nacionales e internacionales. Por lo que se hace necesario realizar el pago anticipado sin necesidad de justificación previa.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art.º 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo durante el año 2007, a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia, para financiar inversiones de carácter artesano relacionados con proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana, y en particular las siguientes:

a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1000 euros.

b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller, para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1000 euros.

c) Adquisición de equipos informáticos, especialmente para conseguir la conexión a internet y realización de página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros.

d) Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.

e) Otras actuaciones diversas relacionadas con la promoción y la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio, cuyo coste sea superior a 300 euros.

f) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad, de diseño y de seguridad, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), cuyo coste sea superior a 300 euros.

g) La inscripción en cursos de formación en comercialización y creación de nuevos productos, cuyo coste sea superior a 300 euros.

h) La inscripción en ferias nacionales e internacionales de artesanía, no cubiertas por la Resolución anual, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente.

2.- No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El I.V.A. y demás impuestos indirectos que no sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta”.

b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.

c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

d) El mantenimiento de las páginas web.

d) Las inversiones en equipos usados.

e) Las inversiones en vehículos automóviles.

f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de los talleres artesanos.

h) Las campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación.

i) Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares).

j) Los gastos de desplazamiento.

k) Los gastos generales ligados al funcionamiento del taller artesano (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).

Artículo 2.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones será el siguiente:

Sección 19, Servicio 05, Programa 724B “Artesanía”, Artículo 77 “A Empresa Privadas”, Subconcepto 777.81 “Actuaciones en Materia de Artesanía” 156.800,00 euros, Proyecto n.º 32.015, “Subvenciones a Artesanos Individuales y Empresas Artesanas”.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los artesanos individuales y empresas artesanas no individuales, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

3. No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas y ello, sin perjuicio, de los sujetos exceptuados de cumplir la obligación de acreditar dicho requisito a que se refiere el párrafo segundo del apartado b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión:

Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden. Los artesanos individuales y empresas artesanas deberán presentar un única solicitud de subvención por empresa, indicando en el modelo de instancia que figura en el Anexo I, la prioridad en la subvención de las actividades que soliciten.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en el General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria, en la que se describa la inversión a realizar, así como la justificación técnica y una valoración estimativa de su repercusión en el funcionamiento de la actividad.

b) Presupuesto detallado de las inversiones a realizar, mediante la presentación de factura pro forma o similar.

c) Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F., según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F.

del firmante de la solicitud.

d) Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.

e) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario presentarla si ya se encuentra en la Dirección General de Comercio y Artesanía y no ha sufrido modificaciones.

f) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el ANEXO II de esta Orden.

g) Declaración de ayudas recibidas durante los últimos tres años y el concepto, según Anexo II de esta Orden.

h) Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma.

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.

j) Certificado de la Seguridad Social de hallarse al corriente.

5.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad, y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, debiendo procederse por el beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2. i) de la Ley de Subvenciones, una vez que, resueltas, todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.

Artículo 6.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario/a: El/La Jefe/a del Servicio de Comercio, o el funcionario de la Dirección General de Comercio y Artesanía, licenciado en derecho, sobre el que aquél delegue.

c) Vocales: El/La Jefe/a del Servicio de Artesanía o el funcionario de la Dirección General de Comercio y Artesanía sobre el que aquél delegue, y el Jefe de Sección de Coordinación Administrativa.

Las solicitudes las evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, según ANEXO V de la presente orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor, formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, ANEXO V, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos.

Primero se valorarán los solicitudes presentadas por los artesanos como prioridad 1ª. En función de los siguientes criterios:

a) En función del objeto de la subvención:

Artículo 9.1.a) 20 puntos.

Artículo 9.1.b) 20 puntos.

Artículo 9.1.c) 10 puntos.

Artículo 9.1.d) 5 puntos.

Artículo 9.1.e) 5 puntos.

Artículo 9.1.f) 10 puntos.

Artículo 9.1.g) 5 puntos.

Artículo 9.1.h) 5 puntos.

b) El volumen de la inversión a realizar. Hasta 20 puntos. Aplicando la siguiente formula: La solicitud con mayor inversión obtendrá la máxima puntuación, siendo las demás clasificadas según la expresión:

P = 20 (Pb/Pmax) Pb= Inversión a realizar por el solicitante.

Pmax= Inversión mayor realizada por todos los solicitantes.

c) La viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

Hasta 20 puntos.

d) Las características de la empresa artesana o artesano individual promotor de la inversión (Hasta 20 puntos).

- Oficio del artesano clasificado en el grupo de Estética o Creación dentro del Repertorio de Artesanía Regional:

20 puntos.

- Oficio del artesano clasificado en el grupo de Artesanía de Bienes de Consumo del Repertorio de Artesanía Regional: 10 puntos.

- Oficio del artesano clasificado en el grupo de Artesanía de Servicios: 5 puntos.

e) La cuantía de las ayudas recibidas en los últimos 3 años. Hasta 20 puntos. La cantidad de puntos obtenidos se restaran a los anteriores, aplicando la siguiente formula Año 2006:

Omitida.

Si después de realizar la valoración anterior, queda crédito, se valorarán los solicitudes presentadas por los artesanos como prioridad 2.ª. Aplicando los criterios anteriores, y así sucesivamente.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad. El importe acumulado no podrá ser superior a los 4.000 euros, distribuida del siguiente modo:

Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de 4000,00 euros, por:

a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1000 euros.

b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1000 euros.

Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de 600,00 euros, por:

c) Adquisición de equipos informáticos, especialmente para conseguir la conexión a internet y realización de página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros.

Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de 1500,00 euros, por:

d) Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.

e) Otras actuaciones diversas relacionadas con la promoción y la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio cuyo coste sea superior a 300 euros.

Hasta un 60% del presupuesto, con un límite máximo de 2.000,00 euros, por:

f) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad, de diseño y seguridad, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 300 euros.

Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de 300,00 euros, por:

g) La inscripción en cursos de formación en comercialización y creación de nuevos productos, siempre que su coste sea superior a 300 euros.

Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de 600,00 euros, por:

h) La inscripción en ferias nacionales e internacionales de artesanía, no cubiertas por la Resolución anual, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando se la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Así mismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria.

El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.

En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 11.- Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se realizará como pago anticipado sin necesidad de justificación previa, ya que es necesario para que el beneficiario pueda realizar las actuaciones. El abono de la subvención se podrá efectuará en un único pago.

2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y debiéndose justificar antes del 31 de marzo de 2008, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, según ANEXO VI.

b) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas, donde se describen las características técnicas de la inversión realizada, con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial, según modelo ANEXO VII.

c) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos, mediante la presentación de facturas y recibos de haberlas abonado en original o fotocopia compulsada, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria o cheque, se indicará el RECIBI en la factura, donde conste el nombre o sello, DNI, firma y fecha, o fotocopia compulsada de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando el pago se realice en metálico, se indicará el RECIBI en la factura, donde conste nombre o sello, DNI, firma y fecha.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de ejecución y justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, antes del 1 de diciembre del año 2007, la ampliación de mismo, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que este no podrá exceder de la mitad del plazo concedida al efecto, según modelo ANEXO VIII.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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