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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

06/03/2007
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Orden 34/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios (BOR de 3 de marzo de 2007) Texto completo.

ORDEN 34/2007, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS COSTES DE SECRETARÍA DE AGRUPACIONES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

La legislación básica del Estado declara necesarias en todas las Entidades Locales, y reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las funciones de Secretaría y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, entre otras. Para ello, junto a la exigencia de que toda entidad local disponga de, al menos, un puesto de trabajo con la responsabilidad administrativa de la función de Secretaría, determina los supuestos en que las entidades locales pueden agruparse para sostener en común dicho puesto.

El Gobierno de La Rioja, en ejercicio de la competencia autonómica para prestar a los municipios la asistencia necesaria para garantizar el desempeño de aquellas funciones necesarias, mantiene desde el año 1990 una línea de ayudas económicas para financiar los costes del personal dedicado a las funciones de Secretaría en las Agrupaciones de municipios constituidas para sostener en común los puestos correspondientes a esas funciones, y en las Mancomunidades de municipios cuyo objeto sea la prestación de servicios en común. Contrastada sobradamente la eficacia de esta medida, para su continuidad es necesario adaptar las bases reguladoras al nuevo régimen de las subvenciones establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; al mismo tiempo se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones en el régimen mantenido hasta la fecha, con los principales objetivos de simplificar la gestión y lograr mayor seguridad jurídica y equidad en la concesión de las subvenciones.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

En los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden y con el límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local concederá subvenciones que tendrán por objeto contribuir a financiar los costes de personal necesario para atender las funciones de Secretaría de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán ser objeto de subvención no sólo los costes del personal que desempeñe las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, sino también los del personal administrativo complementario que sea preciso para la adecuada prestación de aquellas funciones, según las características de cada entidad.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden, las siguientes entidades:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, integradas en una agrupación para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría, exclusivamente o además de otros puestos de funcionarios.

b) Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la prestación de servicios.

Artículo 3.- Requisitos.

1.- Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de La Rioja, los siguientes:

1º.- Deberá existir constancia en la Dirección General de Política Local del texto de los Estatutos reguladores de la Agrupación o Mancomunidad.

2º.- Salvo cuando circunstancias excepcionales, suficientemente acreditadas, hayan impedido la elaboración de los documentos, la Mancomunidad y, en el caso de las Agrupaciones, cada una de las entidades agrupadas, deberán tener presentados en la Dirección General de Política Local los siguientes:

a) Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del penúltimo ejercicio económico vencido.

b) Presupuesto General de la Entidad del último ejercicio económico vencido.

c) Copia o extracto de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno de la Entidad, cumpliendo la periodicidad legal de celebración de sesiones, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

3º.- El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la subvención ha de hallarse nombrado legalmente para la prestación del servicio correspondiente.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acredita mediante la declaración contenida en el escrito de solicitud y la certificación complementaria, además de la comprobación de oficio que se realice por la Dirección General de Política Local.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14-2-c), en relación con el 14-1-e) del Decreto 14/2006, se exime a las entidades solicitantes de estas subvenciones de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4.- Solicitudes.

La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con los modelos de los Anexos I y II, suscrita por los Alcaldes de las Entidades integrantes de la Agrupación o por el Presidente de la Mancomunidad y dirigida al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

Con la solicitud de subvención ha de presentarse una certificación de los datos de la Mancomunidad o de la Agrupación y del personal que desempeña las funciones de Secretaría de la Entidad, según los modelos de los Anexos III y IV.

Estos modelos estarán disponibles en los siguientes puntos:

- Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortes, 1, Logroño 26071) y sus delegaciones.

- En la Dirección General de Política Local (C/ Vara de Rey, 1; Logroño 26071)

- Página web del Gobierno de La Rioja, “www.larioja.org”

Artículo 5.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concesión directa.

2. La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha a partir de la entrada en vigor de esta Orden, en la forma prevista en el artículo anterior y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Cuando alguno de los documentos presentados se halle incompleto o se apreciara alguna irregularidad formal en su contenido, se comunicará al Presidente de la Mancomunidad o de la Agrupación, otorgando un plazo de diez días para la subsanación, indicándole que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previo dictado de la correspondiente Resolución, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Local, órgano que evaluará las solicitudes. El instructor, valoradas las solicitudes, emitirá la propuesta de resolución provisional en la que se determinará los solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía subvencionada

5.- La resolución corresponderá al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local o al órgano en el que delegue, en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución de la solicitud en el indicado plazo tendrá efectos desestimatorio.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1. Con carácter general las subvenciones se determinarán con referencia a las retribuciones que en concepto de sueldo y de antigüedad haya de satisfacer la entidad local al personal cuyos costes justifican la concesión. La cuantía de la subvención será equivalente a la suma del 95 por 100 del sueldo más el 75 por 100 de la antigüedad, excluidas en ambos casos las pagas extraordinarias.

2. Tratándose de Agrupaciones la subvención se referirá a los puestos de trabajo sostenidos en común para la atención de las funciones de Secretaría y auxiliares, y se reconocerá a cada una de las entidades agrupadas en la misma proporción en que, de acuerdo con los estatutos reguladores, participen en los costes comunes.

La cantidad resultante de la aplicación de la regla establecida en el punto 1 de este artículo, se reducirá en un 25 por 100 cuando el beneficiario sea un municipio cuya población esté comprendida entre 501 y 1000 habitantes, en un 50 por 100 para municipios con población entre 1001 y 1500 habitantes, y en un 75 por 100 para municipios con más de 1500 habitantes. A este efecto se considerará el último censo de población aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

3. En el caso de las Mancomunidades exentas de la obligación de mantener un puesto de trabajo de Secretaría, la subvención será de un 40 por 100 de la gratificación o complemento retributivo que tenga reconocido por desempeñar las funciones de Secretaría de la mancomunidad el funcionario habilitado legalmente. La subvención tendrá como límite máximo el 30 por 100 de la retribución económica que en concepto de sueldo, excluidas las pagas extraordinarias, corresponda al funcionario en su puesto de trabajo principal.

4. Para determinar la cuantía de la subvención en la forma prevista en los puntos anteriores, se tendrán en cuenta las características de cada puesto de trabajo y los derechos del funcionario que lo ocupe o, en el caso de Mancomunidades exentas, desempeñe las funciones de Secretaría, en la fecha de presentación de la solicitud, y no se reconocerá ningún aumento de la subvención por las variaciones que puedan producirse durante el mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 7.- Periodo subvencionable.

1.- Salvo circunstancias excepcionales que determinen el reconocimiento por un período inferior, la concesión inicial de subvención a una entidad alcanzará al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se presente la solicitud o en que se acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, si fuera fecha posterior, y el 31 de diciembre del mismo año.

Se entiende por concesión inicial, cualquier concesión de subvención que no responda al supuesto de renovación previsto en el artículo 8.

2.- La continuidad de la subvención estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias determinantes de la concesión inicial, particularmente las relativas a la provisión de los puestos de trabajo y a las situaciones administrativas de los funcionarios. En el plazo de un mes desde que se produzca cualquier variación en aquellas circunstancias, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Política Local.

3.- Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, las entidades que en el año precedente hubieran sido beneficiarias de esta subvención, deberán presentar un certificado sobre las incidencias en la provisión de los puestos de trabajo y en las situaciones administrativas de los funcionarios, según el modelo del Anexo V, con expresión de las retribuciones satisfechas.

Con arreglo a la información que se desprenda de la anterior certificación, realizadas las comprobaciones oportunas, se dispondrá, cuando proceda, el reintegro de aquellas cantidades que se hubieran abonado indebidamente, con independencia de las responsabilidades que fueran exigibles según lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de La Rioja.

Articulo 8.- Renovación de la concesión.

Cada año las entidades que al 31 de diciembre del año precedente tuvieran la condición de beneficiarias de esta subvención, podrán solicitar durante los dos primeros meses del año la renovación de la concesión, con los mismos documentos y requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden, referidos a la fecha en que se presente esta solicitud. En todo caso deberán aportar la certificación requerida en el punto tercero del artículo anterior, cuya omisión determinará la denegación de la renovación.

Esta petición se tramitará con el mismo procedimiento establecido en el artículo 5, y en la Resolución de concesión se determinará el importe actualizado de la subvención para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

Si no se presentara solicitud de renovación dentro del plazo señalado, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho, sin perjuicio de que pueda presentar en fecha posterior la petición de subvención, en cuyo caso tendrá el tratamiento de solicitud inicial.

Artículo 9.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará por trimestres naturales vencidos, ajustando la cuantía proporcionalmente en los casos en que la subvención no corresponda al trimestre completo.

Cuando por comunicación de la entidad beneficiaria o por comprobación realizada por la Dirección General de Política Local se acreditara que se han producido variaciones determinantes de una disminución de los costes de referencia para el cálculo de la subvención, se ajustarán automáticamente a la nueva situación las cuantías pendientes de pago, compensando en ellas lo abonado en exceso y requiriendo el reintegro de las cantidades que no puedan compensarse.

2.- Al amparo de lo establecido en el artículo 21-2-c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de La Rioja, se exime a las entidades beneficiarias de prestar garantías previas a la percepción de los pagos anticipados o abonos a cuenta en concepto de la subvención regulada por esta Orden.

Artículo 10.- Destino de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de personal que hubieran determinado la concesión, lo que se acreditará mediante la certificación requerida en el punto 3 del artículo 7, y serán compatibles con cualquiera otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, para el mismo fin, siempre que en conjunto no superen el gasto generado a la entidad beneficiaria.

2. Previa realización de las comprobaciones y trámites preceptivos, se anularán las subvenciones en la parte que no se hubiera aplicado a los fines señalados o se hubiera obtenido con incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta Orden, y se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 11.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden número 6, de 22 de enero de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones para financiar los servicios administrativos de Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios.

Disposición transitoria primera.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 22 de enero de 1998 que se deroga por ésta, se regirán por aquélla hasta su liquidación última, a todos los efectos.

Disposición transitoria segunda.

Las entidades que al 31 de diciembre de 2006 tenían la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas por la Orden de 22 de enero de 1998, podrán acogerse al régimen de renovación previsto en el artículo 8 de esta nueva Orden. En esos casos, el plazo para presentar la solicitud en esa modalidad finalizará el 31 de marzo de 2007. Las solicitudes presentadas por estas entidades con posterioridad al 1 de enero de 2007 y antes del 31 de marzo de 2007, se resolverán de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Disposición transitoria tercera.

En el ejercicio de 2007 no se aplicarán las reducciones previstas en el párrafo segundo del punto 2 del artículo 6, a los municipios que teniendo una población superior a 500 habitantes, tenían al 31 de diciembre de 2006 la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por la Orden de 22 de enero de 1998.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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