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SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES

06/03/2007
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Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la contratación de Técnicos Locales de Empleo y el desarrollo de actividades promotoras de empleo (BOR de 3 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS LOCALES DE EMPLEO Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROMOTORAS DE EMPLEO

El Consejo Europeo de Primavera, celebrado en marzo de 2005, planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible. En base a ello, se elaboró el Programa Nacional de Reformas de España alrededor de dos grandes objetivos: alcanzar en el 2010 la convergencia plena en renta per capita y superar en ese año la tasa de empleo de la Unión Europea.

Las directrices de empleo de la Unión Europea, recogen como actuaciones prioritarias consensuadas con los agentes sociales la realización de actuaciones encaminadas a la creación de empleo estable, fomento del espíritu empresarial a nivel local, generando alternativas a la despoblación y la precariedad en dichas zonas, así como la promoción de nuevos filones de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito rural donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

El objetivo último, es el apoyo a las iniciativas locales de empleo que contribuyan a la generación de empleo, potenciando la creación de actividad económica y de empleo desde los ámbitos locales, aprovechando el potencial humano y los recursos endógenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para constituir un entorno propicio a la generación de empleo a nivel local, es necesario que se dote a La Rioja de una red de Técnicos Locales de Empleo, con el objetivo de fomentar y promocionar las iniciativas locales de empleo, el desarrollo económico y local, a través de la generación de iniciativas empresariales y el fomento del empleo.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de elaborar, gestionar, evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad, teniendo como objetivo general la creación y consolidación del empleo en La Rioja. Para lograr este objetivo, se pretende dotar a nuestra región de una red de Técnicos Locales de Empleo, implicando a las entidades locales en las iniciativas de desarrollo local.

El fomento del empleo en el ámbito local, requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de los Técnicos Locales de Empleo, con la formación y experiencia adecuada que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores de proyectos de empresa.

Para esta dinamización del entorno rural y el fomento del desarrollo local se quiere incentivar aquellas actividades promotoras de empleo tales como estudios, campañas de sensibilización, publicidad, seminarios, jornadas, muestras y en general aquellas que permitan e influyan en el desarrollo económico y local a través de la generación de empleo o mantenimiento del ya existente.

El Acuerdo Social para la productividad y el empleo en la Rioja, firmado por el Gobierno de La Rioja y los agentes sociales el 14 de enero de 2005, prevé la participación activa de las Corporaciones Locales, individualmente, con agrupaciones, consorcios o mancomunidades, en el desarrollo de las políticas de empleo en La Rioja.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y financiación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, a las Mancomunidades de Municipios y a las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, con sede en La Rioja, que contraten a Técnicos Locales de Empleo y que desarrollen actividades promotoras de empleo tales como estudios, campañas de sensibilización, publicidad, seminarios, jornadas, muestras y en general aquellas que permitan e influyan en el desarrollo económico y local a través de la generación de empleo o mantenimiento del ya existente.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, y en su caso la prórroga de la misma prevista en los artículos 6.1 y 15, estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo dentro del periodo de programación 2007-2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden, las Corporaciones Locales, las Mancomunidades de Municipios y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que contraten a Técnicos Locales de Empleo y presenten proyectos que propongan realizar actividades promotoras de empleo, cuyo contenido este enmarcado dentro de lo contemplado en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3. Definición de Técnico Local de Empleo.

Los Técnicos Locales de Empleo se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales, las Mancomunidades de Municipios y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal la promoción del autoempleo y la cultura emprendedora, el apoyo a las empresas ubicadas en el municipio que lo contrate, la realización de actividades promotoras de empleo, la realización de estudios de las necesidades de formación en esa zona y la colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de la actividad empresarial.

Artículo 4. Funciones de los Técnicos Locales de Empleo.

Los Técnicos Locales de Empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Intervenir en el diagnóstico, cambio, mantenimiento y/ o recuperación de los empleos existentes dentro de su zona de influencia local, de aquellos sectores productivos susceptibles de ser afectados por factores como: Internacionalización, crecimiento, modificación de recursos productivos y en general todos los que intervengan en el empleo.

b) Promover y organizar actividades promotoras de empleo según lo previsto en el artículo 1 de esta Orden.

c) Identificar las ideas de negocio y las posibilidades de mercado que ofrece el municipio.

d) Identificar personas que sean capaces de emprender una actividad económica y elaborar planes de viabilidad, colaborando con los emprendedores para estimar la viabilidad de sus iniciativas.

e) Asesorar y acompañar a las nuevas iniciativas empresariales, así como diseñar, mantener y organizar viveros de empresas..

f) Apoyar a las pequeñas y medianas empresas que ya están en marcha en su zona.

g) Asesorar, crear y dinamizar redes de pequeñas y medianas empresas, para reducir costes, compartir canales de distribución y personal especializado, y ofrecer productos y servicios de calidad.

h) Realizar planes de formación, previo estudio de las necesidades formativas de la zona, a través del análisis de la situación empresarial.

i) Analizar la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo relacionadas con la actividad empresarial en su zona de actuación.

j) Colaboración con los integrantes de las redes de empleo existentes, intercambiando conocimientos y experiencias.

Artículo 5. Destino de la subvención.

Las ayudas previstas en la presente Orden, irán dirigidas a financiar parcialmente la contratación de Técnicos Locales de Empleo y la realización de proyectos que desarrollen actividades promotoras de empleo tales como estudios, campañas de sensibilización, publicidad, seminarios, jornadas, muestras y en general aquellas que permitan e influyan en el desarrollo económico y local a través de la generación de empleo o mantenimiento del ya existente.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. El Servicio Riojano de Empleo abonará hasta el 80 por ciento de los costes laborales totales del Técnico Local de Empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 30.000 euros al año por cada contratación subvencionada. La subvención del Servicio Riojano de Empleo por cada Técnico Local de Empleo se concederá por un periodo de un año, pudiendo ser objeto de prorroga por un período de otro año.

2. Por la realización de proyectos que desarrollen actividades promotoras de empleo, el Servicio Riojano de Empleo abonará hasta el 80 por ciento del coste de los proyectos que se desarrollen con un máximo de 10.000 euros por cada año.

3. Las cuantías anteriores podrán incrementarse mediante las correspondiente Resolución de convocatoria anual de esta subvención.

Artículo 7. Selección y contratación de Técnicos Locales de Empleo y de los proyectos presentados.

1. Los proyectos presentados serán seleccionados atendiendo a su intervención en el mantenimiento, mejora y desarrollo del empleo en el entorno local.

2. Los Técnicos Locales de Empleo se seleccionarán, conjuntamente entre el Servicio Riojano de Empleo y la entidad beneficiaria de la subvención, previa la presentación de la correspondiente oferta de empleo, entre desempleados diplomados o licenciados, valorándose la experiencia profesional y los conocimientos en las funciones a desarrollar.

3. Las personas seleccionadas serán contratadas a tiempo completo por la corporación local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

En el supuesto de que el trabajador contratado cesase en la prestación de sus servicios, deberá ser sustituido por otro trabajador, dentro de 15 días hábiles siguientes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto anterior.

4. En todo caso, la concesión de la subvención no crea ningún tipo de relación laboral o administrativa entre le Comunidad Autónoma de La Rioja y el personal contratado por la corporación local o mancomunidad de municipios.

Artículo 8. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Las solicitudes irán firmadas por el representante legal de la Corporación Local, de la mancomunidad de municipios o de la Entidad dependiente o vinculada y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la entidad solicitante en la que conste:

- La representación que desempeña la persona que firma la solicitud

- La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo

- La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención

b) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

c)) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

d) Una memoria del Plan de actividades promotoras de empleo que desarrollará cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo, que recogerá, por lo menos, los siguientes aspectos:

- Breve diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación

- Definición del Plan de actividades promotoras de empleo:

* Objetivos que se pretende conseguir.

* Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a promover por los Técnicos Locales de Empleo.

* Realización de actividades previstas para un periodo máximo de 1 año.

* Recursos humanos y/o materiales necesarios para la realización del proyecto y coste de los mismos.

* Colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos y otras instituciones cara el desarrollo del plan de acción.

* Número y perfil profesional de los Técnicos a contratar.

* Funciones y tareas a desarrollar en la puesta en práctica del conjunto de actividades y servicios previstos en el plan de acción.

* Metodología de Trabajo a utilizar por los Técnicos Locales de Empleo para desarrollar las actividades y servicios previstos en el plan.

* Plan de formación que se prevé desarrollar a favor de los Técnicos Locales de Empleo.

* En el caso de prórroga, se presentará un resumen estadístico de las actuaciones y servicios desarrollados por los Técnicos Locales de Empleo en el año anterior, así como la previsión de las actividades promotoras de empleo para el año siguiente.

Artículo 9. Lugar de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud se realizará en la Oficina de Registro del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales 46 de Logroño, así como a través de los demás lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 10. Instrucción.

1. Si al examinar la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 antes citada.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará un informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución provisional para la aprobación o denegación, en su caso, de la subvención.

La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la resolución de convocatoria concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. No obstante, se excepciona del régimen de concurrencia competitiva, siendo su régimen el de concesión directa, la prórroga de las subvenciones para la contratación de Técnicos Locales de Empleo prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

- El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos Locales de Empleo, o por los proyectos a desarrollar.

- El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial.

- La influencia en el mantenimiento y desarrollo de los puestos de trabajo existentes en su ámbito de actuación.

- Proyectos que se dirijan a sectores de actividad y núcleos poblacionales concretos.

- Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.

2. La ponderación de estos criterios se fijará en la resolución de convocatoria.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución motivada e individualizada del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que contendrá como mínimo: duración y fecha de inicio del contrato, cuantía de la subvención que se va a otorgar, forma de pago y justificación del objeto de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

3. Transcurrido el plazo anteriormente citado sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes de ayudas se entenderán desestimadas.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 13. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias percibirán, en concepto de anticipo, el 100 por 100 de la cantidad que se subvenciona.

2. Para el pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los técnicos en la Seguridad Social junto con la certificación del inicio de las actividades promotoras de empleo.

3. Las Entidades Locales de La Rioja, así como la Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación del párrafo 2 del artículo 14, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En atención a lo dispuesto en el párrafo 2 c), del artículo 21, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, anteriormente citado, las Entidades Locales de La Rioja, así como la Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval.

5. A los efectos contemplados en el articulo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que puedan generar los fondos librados a los beneficiarios no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y a las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

Artículo 15. Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Riojano de Empleo la prórroga de la subvención concedida para la contratación de cada Técnico Local de Empleo prevista en el artículo 6.1 de la presente Orden, en el plazo de los treinta días antes de la finalización del periodo ya subvencionado, acompañando a dicha solicitud, el informe sobre la actividad desarrollada por cada Técnico Local de Empleo y el programa de actividades promotoras de empleo del año por el que se solicita la prórroga.

2. La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Servicio Riojano de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de la presente Orden.

3. El pago del siguiente periodo anual estará condicionado a la justificación del gasto del periodo anual anterior, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) A presentar ante el Servicio Riojano de Empleo, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de cada periodo anual subvencionado, justificantes de los gastos realizados y pagados.

b) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Técnicos Locales de Empleo o contenido de los proyectos desarrollados en su caso, especificando logros conseguidos, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria. El citado informe deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización del periodo anual subvencionado.

c) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

d) Poner a disposición de los Técnicos Locales de Empleo todos los medios materiales necesarios para el buen desarrollo de sus funciones

e) Informar al Servicio Riojano de Empleo del desarrollo de las actuaciones previstas cuando así lo solicite el citado organismo.

f) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se realicen sobre la base de esta Orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. La concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. Únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento de los objetivos previstos en la Memoria supere el 75 por 100, en cuyo caso el reintegro será proporcional al porcentaje de incumplimiento. En los demás supuesto el reintegro será total.

3. Igualmente en el supuesto de que la subvención reconocida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

5. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro.

6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente disposición les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud. No obstante, el importe de la prórroga de la subvención por la contratación de Técnicos Locales de Empleo, al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2005, será la prevista en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 8 de noviembre de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la contratación de Técnicos Locales de Empleo, por las Entidades Locales.

Disposiciones finales.

Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones concordantes y en lo dispuesto en el decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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