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MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

06/03/2007
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Resolución 1638/2006, de 29 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla para el personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006 (BON de 5 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1638/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTILLA PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006 por el que se aprobaron las medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla para el personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:

“MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTILLA

La Universidad Pública de Navarra se encuentra comprometida con la mejora de las condiciones de empleo y profesionalización de la plantilla.

Cabe consignar a este propósito que la Universidad Pública de Navarra viene aplicando ya diversas medidas con el objetivo de posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus empleados.

Así y más allá de la letra de la Ley, en la Universidad se vienen observando, entre otras, las siguientes medidas:

a) Permiso maternal. La Universidad contempla la duración del permiso maternal en 17 semanas, una más de las reconocidas legalmente.

b) Reducción de jornada. La Universidad amplía la franja de edad del menor que da derecho a la reducción de jornada y, por otra parte, la determinación de la franja horaria en la que realizar la jornada queda a elección del trabajador.

c) Excedencia por cuidado de hijo menor. La Universidad ha ampliado el tiempo de reserva de puesto a los tres años, frente al periodo de un año que como máximo señala en este capítulo la norma general.

d) Recientemente la Universidad ha puesto en marcha un servicio de Ludoteca para los hijos de los miembros de la comunidad universitaria durante el periodo vacacional estival, con lo que ayuda a resolver de manera importante la necesidad de sus empleados para atender a sus hijos de entre 3 y 12 años durante ese periodo de vacación escolar.

e) Aplicación de las medidas recogidas legalmente en relación a reducciones de jornada y excedencias motivadas, bien en la adopción o acogimiento de menor, o bien por contar con un ascendiente a su cargo, bien por concurrir situaciones de edad y enfermedad prolongada del funcionario.

No obstante lo anterior, la Universidad considera necesario en estos momentos profundizar en la adopción de medidas que procuren en mayor medida alcanzar aquel objetivo perseguido que es el de hacer posible compatibilizar el ámbito personal y familiar con el ámbito profesional o laboral.

En este sentido, y sin dejar de mantener las medidas ya en marcha, cabe plantearse otras que no tienen por qué suponer, por otro lado, un incremento de coste en todos los casos. Son las que se recogen en este documento.

Cabe destacar, entre ellas, el número e importancia de las destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y aquellas otras que facilitan la igualdad de género. En su elaboración se ha tenido especialmente en cuenta la existencia de familias monoparentales y se ha posibilitado una flexibilidad de horarios que evitará o reducirá, en gran medida, las repercusiones negativas que sobre la mujer ha tenido el haber recaído en ellas habitualmente la necesidad de recurrir a la reducción de jornada para atender las necesidades familiares.

Es preciso consignar que, en todo caso, la adopción de medidas de flexibilidad como las que se contienen en la propuesta se subordinan a la efectiva prestación del servicio que está encomendado al personal de administración y servicios de la Universidad, y que aquéllas deben ponerse en práctica teniendo a la vista las distintas situaciones derivadas del desarrollo de las funciones y servicios que se prestan en y desde las distintas Unidades.

Pues, como a nadie se le oculta, porque es situación común en distintas administraciones y empresas cuando arbitran medidas de flexibilidad horaria, son distintas las opciones que cabe adoptar, según la naturaleza del servicio que se presta en cada una de las Unidades y Oficinas de la Universidad Pública de Navarra. En atención a este criterio cabe destacar la existencia de Unidades que son soporte o que permiten el funcionamiento del resto, y cuyo funcionamiento es necesario para hacer posible el de las demás. Existen también unidades en la Universidad, que sin tener esa naturaleza, prestan un servicio que debe ser continuado durante todo el tiempo en el que existe actividad académica. Y junto a esas Unidades, donde se dan dificultades objetivas para la adopción de medidas flexibilizadoras del horario, existen otras en las que la presencia obligada del personal no viene enmarcada en unos límites tan rígidos como en aquellas unidades.

Junto a esta voluntad de la Universidad por establecer medidas de flexibilidad horaria siempre que sea posible, en esta propuesta se atiende también al grave problema que en la sociedad supone la violencia de género. Por ello se establecen medidas especiales para la protección de las empleadas que prestan sus servicios en la Universidad Pública de Navarra que pudieran ser víctimas de violencia de género, y en concreto el derecho al cambio de adscripción del puesto o a una excedencia por estos motivos.

Cabe señalar, por último, que la puesta en marcha de las medidas que se plantean en esta propuesta requieren la existencia de un sistema que permita verificar el desarrollo de las medidas con total garantía para la buena prestación del servicio, y como acreditación del empleado de haber cumplido su obligación de dedicación.

Iniciado un proceso negociador con los Sindicatos con representación en la Mesa de Negociación de la Universidad en el que no ha sido posible llegar a un Acuerdo con los mismos.

Considerando la Gerencia que, si bien no se ha alcanzado acuerdo con los Sindicatos, resulta necesaria la puesta en marcha de diversas medidas que mejoren las condiciones de trabajo y profesionalidad de la plantilla, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, adopta el siguiente

ACUERDO

1._Medidas sobre jornadas y horarios.

A._Medidas de flexibilidad.

A.1. Régimen General.

La Universidad Pública de Navarra podrá establecer en los sucesivos Calendarios Laborales medidas de flexibilidad de carácter general sobre las tipologías de jornada existentes en la Universidad.

A.2. Medidas de flexibilidad horaria para la conciliación.

A.2.1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad podrán, previo informe favorable del Director del Servicio, flexibilizar en hasta dos horas diarias el horario fijo de jornada que tenga establecida.

A.2.2. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, podrán disponer de tres horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

A.2.3. Excepcionalmente, los Directores de Servicio podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

A.2.4. La utilización de estas medidas por parte de los empleados públicos deberá ser comunicada con la debida anticipación al Director del Servicio correspondiente y al Servicio de Recursos Humanos. La aceptación de estas medidas de flexibilidad quedarán supeditadas a la efectiva prestación del servicio, que no deberá sufrir menoscabo, y de hecho el ejercicio de esta flexibilidad adicional podrá quedar limitado a un periodo temporal de duración. En cualquier caso, la efectividad de estas medidas requiere la previa autorización mediante Resolución de Gerencia.

A.2.5. La referencia a los Directores de Servicio contenida en estos apartados, respecto del personal que preste servicios en los Departamentos y Centros deberá entenderse realizada al Director del Departamento y Directores de Escuela o Decanos de Facultad.

A.2.6. Estas medidas no resultaran de aplicación extensiva y automática a aquel personal nombrado contratado para atender las situaciones resultantes de la aplicación de medidas de conciliación.

B._Generación de bolsas.

El personal de administración y servicios, funcionario de carrera de la Universidad, podrá generar bolsas de horas de trabajo para poder utilizarlas cuando concurran algunos de los motivos tasados que se determinan en este apartado:

_Periodo de adaptación de hijo menor en su incorporación al sistema escolar.

_Cuidado de familiar hasta el segundo grado por enfermedad grave.

_Reducción de treinta minutos al final de la jornada durante el periodo del 15 al 30 de junio y/o del 1 al 15 de septiembre.

_Generación de horas de descanso a disfrutar en los periodos de Navidad y Semana Santa.

La realización de estas horas no tendrán en ningún caso la consideración de la realización de horas extraordinarias, y no será admisible la realización de más de 40 horas anuales.

La generación de estas bolsas requiere la previa petición del interesado en la que expresamente constarán los días y horas de realización, así como los trabajos a realizar y el destino de la bolsa.

En cualquier caso se precisará de la previa autorización del Director del Servicio que para otorgarla deberá asegurarse de que se garantice el buen funcionamiento del servicio.

C._Actuaciones sobre la reducción de jornada.

C.1. Se reconoce el derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, al año y por sujeto causante, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.

C.2. Diversas situaciones personales y familiares pueden requerir el disfrute de esta figura prevista legalmente en días alternos, por lo que no será, en esos casos, necesario aprobar una reducción de jornada que afecte a todos y cada uno de los días de la semana por igual. Por tanto, la Universidad considera procedente posibilitar el disfrute de la reducción de jornada regularmente de manera continuada, o alterna y discontinua.

2._Medidas sobre vacaciones, permisos, licencias y excedencia.

A._Vacaciones.

A.1. El personal contratado para la atención y apoyo de un servicio prestado por la Universidad durante una determinada época del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan al final de la vigencia del mismo, incluso si la prestación del servicio se realizara durante los meses coincidentes con el periodo vacacional de verano.

A.2. En atención a la edad y a los años de servicio como funcionario de administración y servicios en la Universidad Pública de Navarra se tendrá derecho además a los siguientes días de vacaciones:

a) Funcionario de 50 años de edad con quince años de servicios, 1 día.

b) Funcionario de 55 años de edad con veinte años de servicios, 2 días.

c) Funcionario de 60 años de edad con veinticinco años de servicios, 3 días.

A.3. Con carácter general, para el disfrute de los tiempos de descanso, derivados tanto por vacaciones como por la generación de bolsas en los periodos de Navidad y Semana Santa, se establecen dos turnos, de modo que, en su caso, un funcionario no podrá disfrutar más que uno solo de ellos.

A.4. El personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de un día laborable en sustitución de los días 24 y 31 de diciembre cuando los días 24 y 31 de diciembre o al menos uno de ellos coincidan en sábado o domingo.

B._Permisos.

B.1. Permiso por nacimiento de hijo.

El funcionario de la Universidad tendrá derecho al disfrute de un permiso de cinco días naturales por nacimiento de hijo que se añadirán y acumularán a los cinco días ya previstos en el Régimen de Vacaciones, Permisos, Licencias, Jornada y Excelencias.

El permiso de los cinco días naturales podrá ser disfrutado de manera ininterrumpida a tiempo completo o a tiempo parcial.

El disfrute a tiempo parcial se concederá por la mitad de la jornada de trabajo. Esta licencia deberá, con carácter general, disfrutarse diariamente y deberá coincidir con las primeras o últimas horas de la jornada del empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

B.2. Los días de permiso con ocasión de fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge y familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad, así como por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge y familiar de primer grado de consanguinidad tendrán la consideración de laborales.

B.3. Permiso por cuidado de hijo menor de 9 meses o permiso por lactancia.

El permiso por cuidado de hijo menor de 9 meses se amplía hasta los 12 meses, y podrá sustituirse, por decisión de la madre, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará de manera inmediatamente posterior a la finalización de la licencia por maternidad.

Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la trabajadora habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo segundo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excelencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos periodos del cómputo.

B.4. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

B.5. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de que tales sesiones tengan que efectuarse en el horario de la jornada de trabajo.

C._Licencias.

C.1. Licencia por maternidad, adopción y acogimiento.

_Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por maternidad, adopción y acogimiento.

La licencia por maternidad, adopción y acogimiento podrá ser disfrutada en régimen de tiempo parcial, previa petición del interesado y aprobación del órgano competente para su resolución.

El disfrute a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo. Esta licencia deberá, con carácter general, disfrutarse diariamente y deberá coincidir con las primeras o últimas horas de la jornada del empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

El periodo de disfrute de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y se extenderá de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma. En el caso de parto, la madre deberá descansar obligatoriamente las seis semanas posteriores al mismo.

El derecho al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre.

Está licencia es incompatible con el disfrute del permiso retribuido por un hijo menor de doce meses; con la licencia retribuida por maternidad en casos de parto prematuro y de hospitalización de recién nacido, así como con los supuestos de reducción de jornada.

_Disfrute de la semana 17 por funcionario padre.

Cuando el permiso maternal haya sido disfrutado en parte o en su totalidad por la funcionaria de la Universidad, madre del hijo causante del permiso, la semana 17 podrá ser disfrutada por el padre, funcionario de la Universidad siempre que no lo haga la madre del causante y lo comunique a la Universidad con una antelación no inferior a tres semanas.

El disfrute por parte del padre de esta semana diecisiete, cedida por la madre funcionaria de la Universidad Pública de Navarra, podrá ser efectiva bien al finalizar la semana dieciséis de la madre o bien disfrutarla simultáneamente durante la vigencia de las dieciséis semanas, siempre que lo comunique con una anticipación mínima de dos semanas.

C.2. Acumulación permisos y licencias.

Se reconoce el derecho de las madres y de los padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

C.3. Se reconoce el derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

C.4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

C.5. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad.

D._Excedencias.

D.1. Se amplía a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba, al que tienen derecho los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

D.2. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante las excedencias por motivos familiares.

3._Protección contra la violencia de género.

3.1. Una vez se encuentre reconocido el derecho de acceder a una nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada o el empleado público, para hacer efectiva su protección, tendrá derecho la funcionaria o el funcionario durante los dos primeros meses de esta excedencia a percibir las retribuciones íntegras.

3.2. La empleada o empleado público, víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar del Rector, el traslado a un puesto de trabajo en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.

4._Medidas sobre el sistema de provisión de puestos de trabajo:

A._Sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo.

Se estudiará incluir en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo un apartado que valore:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitado.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por el funcionario fehacientemente que el puesto que solicita permite una mejor atención del menor.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

B._Provisión temporal de puestos de trabajo.

Se constituirá una Comisión Técnica para elaborar un procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo vacantes o bien sujetos a una reserva de puesto de trabajo que garantice al menos un año de desempeño continuado, abierto a los funcionarios de carrera de la Universidad atendiendo a razones personales y familiares que concurran conforme a un baremo jerarquizado o priorizado que genere una lista de aspirantes a ocupar con tal carácter los puestos de trabajo.

5._Verificación del sistema.

La Gerencia de la Universidad velará por el cumplimiento del sistema de trabajo derivado de la puesta en marcha de las medidas así establecidas, mediante el sistema de verificación mecánico y automatizado que se establezca, y en su caso propondrá o adoptará las medidas necesarias para garantizar la buena prestación del servicio, y para facilitar que el empleado acredite haber cumplido su obligación de dedicación”.

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