Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2007
 
 

AUTO DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA SOBRE EL CASO DE JUANA CHAOS

06/03/2007
Compartir: 

A continuación transcribimos el texto íntegro del Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria sobre el caso De Juana Chaos.

AUTO DE 01.03.2007

ASUNTO: CLASIFICACIÓN 0000544 /2003 000

INTERNO: JOSÉ IGNACIO DE JUANA CHAOS

CENTRO PENITENCIARIO: MADRID VI

AUTO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

HECHOS

ÚNICO.- Se ha recibió comunicación del Centro Penitenciario acompañando Propuesta de la Junta de Tratamiento de fecha 28-02-2007 de aplicación del art. 100.2 RP al interno arriba referido.

Dado traslado al Ministerio Fiscal éste evacuó informe favorable a la propuesta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el presente caso se trata de un interno condenado a tres años de prisión de libertad como autor de un delito de amenazas en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Ha extinguido la mitad de la condena, sin que exista causa alguna pendiente.

Debe señalarse que la competencia de clasificación de un interno corresponde de forma exclusiva a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al amparo del articulo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) en concordancia con el articulo 31.1 del Reglamento Penitenciario (RP).

En esta clasificación deben tenerse en cuenta los factores y variables que exige el articulo 102 del RP en concordancia con los artículos 55 y siguientes de la LOGP.

Y en tal sentido, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI, en sesión de fecha 28 de febrero de 2007, y valorando las distintas variables que incurren en la clasificación del interno José Ignacio de Juana Chaos ha formulado propuesta al Centro Directivo/ que resuelve el 28 de febrero de 2007 en el sentido de conceder al interno la clasificación inicial en segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del RP, con imposición de medidas específicas de seguimiento y control, conforme al artículo 86.4 del mismo Reglamento.

A tal efecto señala la Resolución:

“Por ello, y para favorecer el tratamiento médico recuperador y los controles sanitarios precisos/ el interno, una vez cause alta en el centro hospitalario, para continuar con tratamiento ambulatorio u otras medidas de seguimiento de la evolución de su estado de salud, se verá eximido de pernoctar en el establecimiento penitenciario, una vez se hayan aplicado los dispositivos de seguimiento telemático. Su efectiva aplicación vendrá condicionada a la expresa aceptación por parte del penado de los siguientes controles:

- Mientras permanezca en el centro hospitalario, será controlado a diario por los servicios médicos del centro penitenciario de destino, que remitirán informe con la misma periodicidad a esta Dirección General de Instituciones Penitenciarlas. Además, por los Servicios Sociales se establecerán las medidas de coordinación con los servicios homólogos del centro hospitalario para completar su seguimiento. También se realizarán los controles de seguridad que se consideren adecuados.

- Después de causar alta, permanecerá en su domicilio, con el horario que se determine, con seguimiento telemático continuado. Las salidas del mismo, para asistir a consulta e ingreso hospitalario o para el desarrollo de actividades terapéuticas, deberán ser previamente autorizadas por las unidades competentes del establecimiento penitenciario de destino.

- Los Informes médicos que se enviarán a la Dirección General, una vez la evolución del tratamiento permita el control en su domicilio, tendrán carácter semanal.

- Conforme evolucione su estado de salud, se pondrán imponer otras medidas de control y seguridad. La clasificación del interno será considerada en los términos establecidos en el artículo 105 del Reglamento Penitenciario.”

SEGUNDO.- El articulo 100.2 del Reglamento Penitenciario dispone: “No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo

de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.

Debe señalarse que dicho precepto no supone la creación de un nuevo grado intermedio distinto a los previstos en nuestra legislación, si bien, como el mismo articulo señala, su aplicación deber ser excepcional, previendo razones tratamentales y exigiendo de un modelo de ejecución especifico.

Dicho modelo de ejecución, propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en el caso del interno referido, no constituye ningún beneficio penitenciario ya que jurídicamente sólo pueden calificarse como tales los que se recogen en el Capítulo II del Reglamento Penitenciario, concretamente en el artículo 202 de dicho cuerpo legal.

Es importante resaltar que el interno se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento con un régimen de flexibilización del artículo 100.2 del RP por estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra producido por una actitud de huelga de hambre, que según informes médicos, incluso con alimentación forzosa, puede provocar lesiones orgánicas irreversibles que incluso podrían producirle la muerte súbita (así se señala en el Informe médico del Hospital 12 de Octubre de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2007, que ratifica anteriores informes).

Este régimen de flexibilización al encontrarse clasificado en segundo grado no puede conducir en el momento actual a la concesión de la libertad condicional, figura jurídica en la que habría que valorar otra serie de requisitos y variables que no son necesarios para la clasificación concedida.

Exige el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que se dé cuenta de la resolución adoptada al Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Por tanto, la función del Juez penitenciario es valorar si efectivamente se han observado todos los requisitos y presupuestos necesarios para aplicar el sistema de flexibilidad, pues no debe olvidarse que no se da en el presente caso un procedimiento contradictorio, (todos los informes son favorables), quedando reducida la función jurisdiccional a constatar que se ha cumplido estrictamente la legalidad vigente.

En tal sentido existe:

1.° Una propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI.

2.º Dicha Propuesta señala un modelo de ejecución específica en la forma recogida en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución.

3.º Se considera esta medida como excepcional en tanto que se atiende al estado de salud del interno y que procura el tratamiento y la recuperación del enfermo, así como la prevención en la aparición de secuelas.

4.º Debe valorarse el informe del Ministerio Fiscal favorable a la adopción del modelo de ejecución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en Resolución de fecha 28 de febrero de 2001.

Por tanto sólo cabe concluir que la clasificación acordada en segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del RP cumple plenamente los presupuestos contenidos en la legislación penitenciaria, valorándose en el presente caso por el Juzgador el estricto cumplimiento de la legalidad vigente, más allá de cualquier merecimiento subjetivo que exigen otras figuras jurídicas penitenciarias y que en el momento actual supondrían en el caso que nos ocupa su desestimación de pleno; y todo ello, con independencia de la persona en quien se concreta, incluso de su participación activa o no en la situación objetiva que provoca la aplicación de los citados principios. Ya que no debe obviarse que el Estado de Derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquéllos que no respetaron la de otros; ello supone la auténtica grandeza del Estado de Derecho y sin duda una conquista de nuestra civilización.

Consiguientemente, sin perjuicio del enorme rechazo social y jurídico que merecen determinados comportamientos, la aplicación al presente caso de las anteriores consideraciones supone la salvaguarda de un principio de humanidad que deriva del cumplimiento de las previsiones contenidas en la propia legislación penitenciaria y que determina la superioridad ética del Estado de Derecho y la asimetría moral entre quien resulta condenado y los ciudadanos observantes de las leyes.

Por todo ello, atendido el contenido y motivación de la propuesta de la Junta de Tratamiento, la conformidad de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el informe favorable del Ministerio Fiscal, estimando que la propuesta es beneficiosa para el reo, procede su aprobación.

Visto el art. 100.2 RP y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO aprobar la Propuesta de modelo de ejecución efectuada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciarios de Madrid VI, ratificada por la Dirección General de A Instituciones Penitenciarias en Resolución de fecha 28-02-2007, en relación al interno JOSÉ IGNACIO DE JUANA CHAOS.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana