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APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

06/03/2007
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Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de aprobación de los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (BOCAIB de 3 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 12/2007 aprueba los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, creado por Ley 8/2006, de 14 de junio.

El Decreto establece que el Consorcio de Transportes de Mallorca tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del consorcio de transportes de Mallorca puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 12/2007, DE 23 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA.

El Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) fue creado por Ley 8/2006, de 14 de junio, del Consorcio de Transportes de Mallorca, al amparo del artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como del Plan Director Sectorial del Transporte de las Islas Baleares (Decreto 41/2006, de 28 de abril).

La disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca ordena que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Administración del CTM elabore, y el Consejo de Gobierno apruebe, sus estatutos y la normativa reglamentaria de desarrollo.

Los presentes estatutos dan cumplimiento, por tanto, a dicho mandato legal y tienen por objeto el desarrollo, la organización y el régimen jurídico y económico del CTM.

Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo V del título II de la Ley 8/2006, de 14 de junio, del Consorcio de Transportes de Mallorca establece que los órganos consultivos del CTM son la Ponencia de Operadores y la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios. La primera está integrada por los operadores del transporte, mientras que la segunda, se compone de agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del transporte. Sus funciones se asientan en la participación de los sectores que, por uno u otro motivo, se puedan ver afectados por la implantación y el desarrollo del nuevo sistema organizativo, así como de las medidas adoptadas en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Director Sectorial del Transporte de las Islas Baleares (PDSTIB).

La nueva realidad que, no cabe duda, viene a transformar sustancialmente muchos aspectos en el ámbito del transporte público en la isla de Mallorca, hace prever una posible divergencia entre el marco normativo diseñado y las necesidades prácticas y reales requeridas por el nuevo sistema implantado.

Por ello, resulta difícil, a día de hoy y en los presentes Estatutos, fijar y desarrollar la organización, la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos consultivos del CTM, puesto que precisamente por su relevancia y por la operatividad con la que se les quiere dotar, unido a la eficacia y la efectividad que deben asistir a las actuaciones públicas, no hacen conveniente establecer normas de organización y funcionamiento a ciegas, que en un futuro no tengan reflejo alguno en las necesidades del CTM o en la dinámica que imponga el nuevo sistema.

Sin olvidar que la Ponencia de Operadores y la de Usuarios y Beneficiarios forman parte de la estructura orgánica y necesaria del CTM prevista por la Ley 8/2006, no cabe considerarlos esenciales a efectos de la puesta en funcionamiento del CTM, a diferencia de los órganos superiores que sí lo son. Por ello, y por los motivos expuestos anteriormente, se ha preferido posponer el desarrollo reglamentario de los órganos consultivos a una mayor madurez del nuevo sistema establecido por la implantación y puesta en marcha del CTM, respetando, en todo caso, el plazo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley.

El Consejo de Administración del CTM, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2007 aprobó por unanimidad el proyecto de estatutos del CTM y, a través de la consejera de Obras Publicas, Vivienda y Transportes, los eleva al Consejo de Gobierno a efectos de su aprobación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de día 23 de febrero de 2007, DECRETO:

Articulo único

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, que se adjuntan como anexo.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, particularmente, para que desarrolle reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de los órganos consultivos del Consorcio de Transportes de Mallorca previstos en los Estatutos.

Disposición final segunda

Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

El Consorcio de Transportes de Mallorca se creó por la Ley 8/2006, de 14 de junio, por la cual se rige, junto con las leyes y reglamentos que le resulten de aplicación así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Denominación.

La entidad constituida se denomina Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM).

Artículo 3. Duración.

El CTM ha sido creado por plazo indefinido, sin perjuicio de lo previsto en estos estatutos referido a la disolución y extinción del CTM.

Artículo 4. Domicilio.

El CTM tiene su domicilio en C/ Eusebio Estada, 35 de Palma

Artículo 5. Concepto y ámbito de aplicación.

1. El CTM tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

2. El transporte público regular de viajeros es el que tenga esta naturaleza de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, u otras disposiciones aplicables.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de los presentes Estatutos el transporte discrecional de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.

3. El ámbito de aplicación territorial es la isla de Mallorca.

Artículo 6. Naturaleza jurídica.

1. El CTM ha sido creado como una entidad pública sujeta a derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y con plena capacidad de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.

2. El CTM se adscribe a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo 7. Principios generales.

La organización y funcionamiento del CTM se ajustará la los siguientes principios:

a) Cooperación y colaboración de las diferentes administraciones y entidades incorporadas al CTM.

b) Transparencia y participación en sus relaciones con los usuarios.

c) Eficacia, eficiencia y economía en el funcionamiento del sistema de transportes.

Artículo 8. Finalidades.

El CTM tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca, mediante la coordinación e interconexión de redes, los servicios y las actividades que lo integran, las actuaciones de los diferentes órganos y de las administraciones públicas competentes.

b) Potenciación del uso del transporte público.

c) Establecimiento de un sistema tarifario integral y con carácter de servicio público.

d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte.

Artículo 9. Competencias.

El CTM asume las competencias siguientes:

a) Las que correspondan, o le sean delegadas, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

b) Las que resulten de los acuerdos o convenios de incorporación suscritos con otras administraciones o entidades públicas o privadas.

c) Las que resulten del acuerdo de adhesión, en materia de transportes públicos de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al CTM.

Artículo 10. Funciones.

En el marco de las competencias definidas en el artículo anterior, el CTM ejerce las funciones siguientes:

a) Desarrollar las previsiones del Plan Director Sectorial de Transporte de las Islas Baleares.

b) Desarrollar la planificación, ordenación y gestión de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de transporte publico regular de viajeros, previstas en el Plan Director Sectorial de Transportes de las Islas Baleares.

c) Planificar, ordenar y gestionar los servicios de transporte público regular de viajeros.

d) Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.

e) Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de desplazamientos en transporte público.

f) Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros g) Suscribir los convenios y contratos-programa con las empresas operadoras de los servicios de transporte que resulten necesarios h) Distribuir entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, practicar la liquidación y realizar la compensación, cuando proceda, como consecuencia del sistema tarifario integrado.

i) Concertar acuerdos de financiación del déficit con las diferentes administraciones públicas beneficiarias de los servicios de transporte.

j) Controlar las empresas operadoras en el ámbito de su competencia.

k) Establecer las directrices sobre publicidad, comunicación, información, relaciones con los usuarios y creación de la imagen unificada del CTM.

l) Explotar los bienes de su titularidad, de los que le sean adscritos y de aquellos cuya gestión se le encomiende mediante el oportuno convenio.

m) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.

n) Efectuar la coordinación interadministrativa de cuantos organismos e instituciones con competencias en otras materias desarrollen programas de actuación que incidan en el ámbito del transporte público regular de viajeros.

o) Contratar, otorgar, modificar y extinguir concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte públicos regular de viajeros.

p) Proponer el establecimiento del régimen de los servicios mínimos, de carácter obligatorio, en los supuestos individuales o generales, de ejercicio del derecho de huelga que puedan implicar trastornos importantes para el interés público.

q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos o cánones, relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.

r) Celebrar cuantos acuerdos, convenios o contratos-programa con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

s) Cuantas actuaciones gestoras sean precisas para el funcionamiento del servicio.

t) Cualesquiera otras que se le atribuyan en la Ley 8/2006, de 14 de junio de creación del consorcio de transportes de Mallorca o en las demás disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo.

Artículo 11. Miembros.

1. Los miembros fundacionales del CTM son:

— La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes

— La empresa pública de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)

2. El CTM puede ampliar su composición incorporando a otras administraciones y entidades publicas o privadas y suscribiendo a tal efecto los correspondientes convenios o acuerdos de incorporación.

Artículo 12. Régimen jurídico.

1. La actividad del CTM se regirá por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las administraciones públicas que le sea de aplicación.

2. En caso de actuaciones que comporten ejercicio de potestades administrativas, el CTM deberá sujetar su actividad a las normas de derecho público y procedimiento administrativo común.

El régimen general de revisión de los actos dictados en vía administrativa por el CTM será el establecido en los artículos 102 a 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en los artículos 53 a 60 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa.

3. Los actos sujetos al ordenamiento civil, mercantil y laboral se deducirán ante la jurisdicción respectiva, previa reclamación en vía administrativa ante el Consejo de Administración, que será el órgano competente para resolver, en los términos y plazos previstos en el artículo 61 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares 4. La representación y defensa en juicio del CTM, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 74 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá llevarse a cabo, previa firma del correspondiente convenio, mediante abogados adscritos a la abogacía de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, el CTM podrá contratar los servicios de asesoramiento jurídico, y la representación y defensa procesal de procuradores y abogados colegiados en el ejercicio libre de su profesión.

Artículo 13. Expropiación, autorizaciones y licencias.

1. La potestad expropiatoria será ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el beneficiario de la expropiación será el propio CTM, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.

2. La aprobación de los proyectos de planificación, ordenación, y gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transportes previstos en el PDSTIB llevará aneja la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los requisitos y trámites previstos en la legislación expropiatoria.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. El Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM).

1. Los órganos superiores de dirección y gestión del CTM son los siguientes:

a) El Consejo de Administración

b) El presidente

c) Comisión Ejecutiva

d) El director gerente

2. Los órganos consultivos del CTM son:

a) La Ponencia de Operadores

b) La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios

3. Los integrantes de los órganos del CTM que formen parte del mismo en razón de su cargo perderán su condición cuando cesen en dicho cargo. Los que no formen parte del mismo en razón de su cargo, serán designados con carácter indefinido, salvo que en el acuerdo de nombramiento se establezca lo contrario y sin perjuicio de poder ser removidos por el órgano que los nombró en cualquier momento.

Capítulo I

Del Consejo de Administración

Artículo 15. El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del CTM, asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la voluntad común de las entidades incorporadas al mismo.

Artículo 16. Composición.

1. El Consejo de Administración del CTM estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el consejero competente en materia de transportes.

b) El vicepresidente, que será el director general competente en materia de Transportes, salvo en caso de incorporación del Ayuntamiento de Palma, en que lo será el alcalde.

c) Vocales:

1. Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. En caso de incorporación del Ayuntamiento de Palma, el director general competente en materia de transporte será uno de los tres vocales.

2. En el caso de incorporación del Ayuntamiento de Palma, tres vocales en representación de dicho ayuntamiento designados por su alcalde.

d) Un secretario, que será una persona al servicio de la administración de la comunidad autónoma elegida por el Consejo de Administración, que asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de éste. Si este cargo recayese en un vocal del Consejo de Administración, su asistencia será con voz y voto.

2. El presidente, de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá invitar a otras personas, en atención a su especial conocimiento o significación en la materia objeto del orden del día, o a representantes de otras instituciones, para que asistan a las sesiones del consejo con voz pero sin voto.

3. El Consejo de Administración podrá acordar la ampliación del número de vocales, en virtud de la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Administración funcionará en pleno o en Comisión Ejecutiva.

2. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez cada trimestre y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo de Administración.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias deberá realizarse con un mínimo de cinco días de antelación. Sin embargo, el Consejo de Administración podrá acordar y fijar la celebración de las sesiones ordinarias referidas a un determinado término de forma periódica. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con un mínimo de 24 horas de antelación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Administración se entenderá convocado y quedará validamente constituido para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten por unanimidad la celebración de la sesión.

4. Para la valida constitución del Consejo de Administración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros con derecho a voto.

5. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el presidente con su voto de calidad.

6. De cada sesión que se celebre será levantada acta por el secretario, que será aprobada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 18. Funciones.

Corresponden al Consejo de Administración todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituye o se relacione con el cumplimiento del objeto y fines del CTM, y entre ellas y sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

a) Elaborar los estatutos del CTM y la normativa relativa a su desarrollo.

b) Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del CTM.

c) Aprobar los planes y programas de actuación, anuales y plurianuales, de ordenación de transportes, de inversión, de obras, servicios y suministros y de financiación.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CTM.

e) Acordar las operaciones de crédito y endeudamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines.

f) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al CTM, la fijación de sus aportaciones y condiciones de incorporación, así como la separación, en los casos previstos en la Ley 8/2006, de 14 de junio de creación del consorcio de transportes de Mallorca.

g) Acordar la participación del CTM en otras entidades o empresas públicas o privadas, sociedades o consorcios, en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.

h) Aprobar el informe de gestión anual, el grado de cumplimiento de los planes y programas y las cuentas anuales.

i) Aprobar la estructura tarifaria del CTM.

j) Aprobar los programas de explotación coordinada, los contratos-programa a suscribir con las empresas prestadoras de los servicios de transporte y cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

k) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del CTM, así como su estatuto o reglamentos de funcionamiento.

l) Nombrar y separar al director gerente, a propuesta del presidente del Consejo de Administración.

m) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo de puestos de trabajo, las condiciones generales de acceso, el régimen de prestación de servicios y retribuciones, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.

n) Aprobar los acuerdos y convenios colectivos de personal, a propuesta del director-gerente.

o) Determinar y aprobar las formas y modos de gestión de los servicios públicos objeto del CTM.

p) Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros en el ámbito de sus competencias.

q) Autorizar los contratos y convenios de cualquier clase como órgano de contratación del CTM.

r) Adoptar los acuerdos de administración de los bienes y derechos del CTM, así como su adquisición, enajenación y gravamen.

s) Crear cualquier órgano de gestión del CTM para el adecuado cumplimiento de sus fines.

t) Aprobar la propuesta de disolución, liquidación y extinción del CTM.

u) Encomendar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de cualesquiera funciones, además de las ya previstas en la Ley 8/2006, de 14 de junio de creación del consorcio de transportes de Mallorca.

v) Cualesquiera otras facultades que correspondan o puedan corresponder al CTM y no estén expresamente reservadas a otros órganos, dentro de las más amplias facultades de representación, gobierno, disposición y administración que le son atribuidas por la Ley 8/2006, de 14 de junio de creación del consorcio de transportes de Mallorca o en sus disposiciones de desarrollo.

Capítulo II

Del presidente y del vicepresidente

Artículo 19. El presidente.

El presidente del CTM es asimismo el presidente del Consejo de Administración.

La delegación, concreta o genérica, de presidir el Consejo de Administración no implica la delegación de la presidencia del CTM.

Artículo 20. Funciones.

Corresponde al presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ejercitar la representación permanente del CTM y de su Consejo de Administración.

b) El ejercicio de la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del CTM.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración y levantar las sesiones, decidiendo los empates con su voto de calidad.

d) Representar al CTM, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos, ejercitando toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan a aquél, sin perjuicio de la facultad de delegación.

e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del CTM.

f) Velar por el cumplimiento de las Leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del director gerente.

h) La contratación del personal al servicio del CTM.

i) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo de Administración y aquellas otras que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

Artículo 21. El vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de nuevo presidente y ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.

Capítulo III

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 22. La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno del CTM, en los períodos entre sesiones plenarias del Consejo de Administración.

Artículo 23. Composición.

1. Estará presidida por el director general competente en materia de transportes y ostentará la vicepresidencia, en caso de que se incorpore al CTM, un representante del Ayuntamiento de Palma.

2. El secretario será una persona al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, que podrá ser así mismo el secretario del Consejo de Administración, asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la comisión, salvo en el caso de que este cargo recaiga en un vocal de la comisión.

3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el director gerente del CTM y tres vocales designados por el Consejo de Administración entre sus miembros.

Artículo 24. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces resulte necesario para el desempeño de sus funciones y siempre antes de las sesiones del Consejo de Administración.

2. Las sesiones serán convocadas con un mínimo de 24 horas de antelación a su celebración.

3. Se entenderá válidamente constituida la sesión con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el presidente con su voto de calidad.

5. De cada sesión que se celebre será levantada acta por el secretario, que será aprobada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 25. Funciones.

1. La Comisión Ejecutiva tendrá atribuidas las gestiones y facultades siguientes:

a) Adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Elevar al Consejo de Administración las propuestas para la adopción de acuerdos en asuntos que sean competencia de este último y, en especial, de todos aquellos aspectos e iniciativas relacionadas con las modificaciones de tarifas, contratos- programa y campañas de publicidad del CTM.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y de los programas de actuación del CTM, aprobados por el Consejo de Administración.

d) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el funcionamiento y resultados de los contratos-programa.

e) Elevar al Consejo de Administración cualquier documento e informe que se considere oportuno.

f) Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto anual del CTM para su aprobación.

g) Formular las cuentas anuales que han de someterse a la aprobación del Consejo de Administración.

2. La Comisión Ejecutiva asumirá, con independencia de las facultades y funciones relacionadas en el apartado anterior, aquellas otras que pueda atribuirle o delegarle de forma expresa el Consejo de Administración o cualquier otra disposición legal o reglamentaria.

Capítulo IV

Del director gerente

Artículo 26. El director gerente.

1. El director gerente es el órgano unipersonal ejecutivo del CTM.

2. El cargo de director gerente del CTM deberá recaer sobre una persona técnicamente cualificada y no podrá ostentarlo ningún miembro de los órganos del CTM.

3. Mientras el cargo de director gerente esté vacante o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal, sus funciones serán asumidas por la persona que designe al efecto el consejero competente en materia de transportes.

Artículo 27. Nombramiento.

El director gerente será nombrado y separado mediante acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta de su presidente. A dicho nombramiento deberá darse publicidad a efectos meramente declarativos.

Artículo 28. Funciones.

1. El director gerente ejerce las facultades de representación, administración y gestión ordinaria del CTM, sobre las bases de las directrices establecidas por el presidente, por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva.

2. Serán atribuciones del director gerente las siguientes:

a) Impulsar y dirigir la actividad del CTM.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva y asumir las funciones que éstos expresamente le deleguen.

c) Proponer al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva y al presidente del CTM cuantas medidas considere convenientes, en orden al funcionamiento del CTM y al adecuado cumplimiento de sus fines.

d) Definir y proponer los programas a desarrollar de acuerdo con los planes de actuación aprobados por los órganos del CTM, para el cumplimiento de sus fines.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CTM.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo a los presupuestos del CTM.

g) Aprobar la distribución de ingresos por tarifa, la liquidación y la compensación como consecuencia del sistema tarifario integrado.

h) Ordenar, con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por los órganos del CTM.

i) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

j) Informar periódicamente al presidente, al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, del desarrollo y funcionamiento del CTM, proponiendo las medidas oportunas.

k) Cualesquiera otras que el presidente, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva le deleguen, dentro de sus respectivas atribuciones.

Artículo 29. Relación laboral y retribuciones.

1. El director gerente tendrá, en todo caso, la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido.

2. La relación con el director gerente será de carácter laboral documentada en el correspondiente contrato de trabajo.

3. Las retribuciones del director gerente serán fijadas por el Consejo de Administración.

Capítulo V

De los órganos consultivos

Artículo 30. La Ponencia de Operadores.

La Ponencia de Operadores del transporte es el órgano de colaboración y consulta del CTM en las materias de carácter tecnicoeconómico relativas a los operadores del sistema de transporte. Se regirá por lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa reglamentaria de desarrollo que se dicte al efecto.

La Ponencia de Operadores estará integrada por todos los operadores de transporte público regular de viajeros que presten los servicios que constituyen el objeto del CTM

Artículo 31. Régimen de funcionamiento.

1. La Ponencia de Operadores se reunirá cuantas veces resulte necesario para el desempeño de sus funciones, quedando válidamente convocadas sus sesiones con una antelación mínima de 24 horas a su celebración.

2. Se entenderán válidamente constituida la sesión con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos anteriores, la presencia de todos los miembros de la Ponencia de Operadores y la aceptación unánime de éstos a la celebración de la sesión será suficiente para entenderla convocada y válidamente constituida.

3. De cada sesión que se celebre será levantada acta por el secretario, que será aprobada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 32. La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios.

La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios es el órgano de participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte del ámbito del CTM.

La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios se regirá por lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa reglamentaria de desarrollo que se dicte al efecto.

Artículo 33. Régimen de funcionamiento.

1. La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios se reunirá cuantas veces resulte necesario para el desempeño de sus funciones, quedando válidamente convocadas sus sesiones con una antelación mínima de 24 horas a su celebración.

2. Se entenderán válidamente constituidas sus sesiones con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos anteriores, la presencia de todos los miembros de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios y la aceptación unánime de éstos a la celebración de la sesión será suficiente para entenderla convocada y válidamente constituida.

3. De cada sesión que se celebre será levantada acta por el secretario, que será aprobada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.

Capítulo VI

Del personal

Artículo 34. El personal del CTM.

Integra el personal del CTM:

a) El personal funcionario de la Comunidad Autónoma que se le adscriba.

b) El personal laboral que se incorpore al mismo conforme a la normativa vigente.

Por tanto, el personal del CTM se clasificará en alguno de los siguientes grupos:

a) Personal funcionario, de carrera o interino.

b) Personal laboral, fijo o temporal.

Artículo 35. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al personal del CTM será el siguiente:

1. El personal funcionario, ya sea de carrera o interino, se regirá por la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y sus normas de desarrollo.

El personal funcionario de la dirección general de Obras Públicas y Transportes que ocupe puestos de trabajo cuyas funciones pasen a ejercerse por el CTM, se podrá adscribir al CTM por resolución del consejero competente en materia de función pública, a propuesta del consejero competente en materia de transportes, conservando, en todo caso, su régimen jurídico funcionarial, así como las condiciones de trabajo inherentes al mismo.

Los funcionarios de la comunidad autónoma que se adscriban al CTM continuarán manteniendo todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda, incluido el de participar en concursos de traslados que convoque la comunidad autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de miembros de su categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.

2. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común, los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su caso, por la normativa autonómica que les afecte.

Los procedimientos de selección de personal laboral del CTM respetará, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICOFINANCIERO Y CONTRACTUAL

Capítulo I

Del patrimonio

Artículo 36. El patrimonio.

1. El patrimonio del CTM está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan.

2. El CTM ejerce con relación a sus bienes todas la prerrogativas y facultades que establezca la legislación vigente para proteger su patrimonio.

3. El patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las distintas entidades integrantes, afectándolos a los fines del CTM, y por los adquiridos por el propio CTM de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

4. Quedarán afectos a los fines del CTM los bienes y derechos que se designen por las administraciones y entidades miembros del CTM, con arreglo a lo previsto en el convenio de adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del mismo con posterioridad.

Artículo 37. Adscripción.

El CTM podrá solicitar a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, la adscripción de bienes del patrimonio de la comunidad autónoma, para el cumplimiento de sus fines con carácter permanente y directo.

Capítulo II

Del régimen económicofinanciero

Artículo 38. Dotación fundacional.

1.La Comunidad Autónoma dotará al CTM con una aportación inicial en la proporción y en la cuantía que se determine por acuerdo del Consejo de Gobierno de les Islas Baleares.

2. Si el Ayuntamiento de Palma se incorpora al CTM, dotará al mismo con la aportación inicial en la proporción y en la cuantía que determine el CTM y debidamente apruebe el Pleno de dicho Ayuntamiento.

3. Las administraciones y entidades públicas o privadas que se incorporen al CTM harán, en su caso, la aportación económica inicial que se acuerde entre ambas instituciones y que se hará efectiva a la firma del correspondiente convenio.

Artículo 39. Aportaciones anuales.

Las administraciones y entidades miembros del CTM realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo, de conformidad con los respectivos convenios o acuerdos firmados.

Artículo 40. Recursos económicos.

Los recursos del CTM serán los siguientes:

a) La aportación inicial de las administraciones fundacionales.

b) Las aportaciones de las administraciones y de las entidades públicas y privadas que se incorporen al CTM, como miembros de pleno derecho, de acuerdo con los correspondientes convenios o acuerdos firmados.

c) Las aportaciones futuras que con, destino a inversiones y explotación del sistema de transportes, realicen las entidades y administraciones incorporadas al CTM.

d) Los ingresos y rendimientos percibidos por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el CTM y, en particular, los ingresos por tarifas que los diferentes operadores de los servicios públicos de transporte puedan obtener por los títulos multimodales implantados.

e) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones, ayudas y cesiones de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas que le corresponda percibir.

f) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles e inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del CTM.

g) El producto de las operaciones de crédito que se obtengan.

h) El producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

i) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.

Artículo 41. Gastos.

El CTM atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, en particular, los siguientes:

a) Los gastos de cualquier clase determinados en el marco de los contratos- programa con las empresas operadoras, en relación a la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el CTM.

b) Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines del CTM.

c) Los gastos derivados del establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.

Artículo 42. Liquidaciones o compensaciones.

La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del CTM, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios o acuerdos de incorporación.

Artículo 43. El presupuesto.

1. El CTM dispondrá anualmente de un presupuesto propio, que se integrará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las condiciones previstas en los artículos 64 y siguientes del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La estructura y el procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del CTM se regirá por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005, sin perjuicio de la particularidad de que la propuesta del anteproyecto del presupuesto deberá elaborarla el mismo CTM.

Artículo 44. Presupuesto de las administraciones.

Las Administraciones deberán consignar, en sus respectivos presupuestos, los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación consorcial que les corresponda.

Artículo 45. Incumplimiento financiero.

1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones financieras por parte de las administraciones miembros para con el CTM, este procederá a requerir a la Administración incumplidora, mediante cualquier forma que acredite la constancia por parte de ésta del contenido del requerimiento, para que regularice su situación financiera en un plazo de tres meses.

2. El Consejo de Administración, oída la parte afectada, podrá adoptar los siguientes acuerdos:

a) Acordar la privación del derecho de voto.

b) Acordar la suspensión de su participación en el CTM con los efectos que se determinen en el acuerdo de suspensión.

c) Acordar la retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las empresas pertenecientes a la respectiva Administración, en la proporción en que ésta participe en el CTM, concediendo un plazo para la realización de la aportación adeudada, transcurrido el cual se acordará la disposición de las cantidades retenidas, aplicándolas al pago de la aportación.

Capítulo III

Del control económicofinanciero

Artículo 46. Control financiero.

La Intervención General de las Islas Baleares efectuará el control financiero ordinario del CTM, mediante auditoría anual y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/2005 y en sus disposiciones complementarias.

Artículo 47. Gestión contable.

El CTM queda sometido al sistema de contabilidad pública que el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina, sin perjuicio del Plan General de Contabilidad y el resto de normas contables que resulten de aplicación al CTM de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Capítulo IV

Del régimen contractual

Artículo 48. Régimen contractual.

La contratación del CTM se ajustará al derecho privado, sin perjuicio de las normas especificas de derecho público que sean de aplicación.

El Consejo de Administración es el órgano de contratación del CTM, y a tal efecto tiene atribuida la potestad de autorizar contratos y convenios. Sin embargo, se podrá delegar en la Comisión Ejecutiva o en el director gerente total, parcial o puntualmente esta actividad. Salvo prohibición expresa, la Comisión Ejecutiva podrá, en todo caso, subdelegar en el director gerente las facultades contractuales que haya asumido.

TÍTULO IV

DE LA MODIFICACIÓN, SEPARACIÓN, LA DISOLUCIÓN Y LA EXTINCIÓN

Artículo 49. Modificación.

Los acuerdos que tengan por objeto la modificación de los presentes Estatutos requerirán la mayoría absoluta de las miembros del Consejo de Administración.

Artículo 50. Separación.

1. Cuando algún miembro del CTM desee abandonarlo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber transcurrido un mínimo de cinco años desde su incorporación al CTM.

b) Comunicar al CTM su intención de abandonarlo con la antelación mínima de un año.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones aprobadas para el ejercicio en curso.

2. El CTM procederá a designar una comisión liquidadora a tal efecto, cuya composición y procedimiento será objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 51. Separación obligatoria.

1. El CTM podrá acordar la separación obligatoria de las entidades incorporadas cuando hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca o en las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.

2. Se podrá acordar la separación de algún miembro consorciado en cualquier momento, por acuerdo unánime del Consejo de Administración.

Artículo 52. Disolución, liquidación y extinción.

1. La disolución del CTM deberá ser propuesta por al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios del mismo.

2. La disolución y extinción del CTM deberá ser aprobada por ley, que deberá fijar sus efectos, la forma de proceder a la liquidación de los bienes del CTM y a la reversión de las obras o las instalaciones existentes, repartiendo el haber resultante entre los miembros del CTM en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

3. En ningún caso, el proceso de disolución y de liquidación del CTM podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios urgentes o pendientes de finalización.

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