Sentencia de 24 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula, por ser contraria a Derecho, la exclusión que se hace del recurrente don Rafael Roldán Lázaro en la relación de personal funcionario a traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En el recurso contencioso-administrativo 80/2003, interpuesto por la representación procesal de don Rafael Roldán Lázaro, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Roldán Lázaro contra el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, empleo y la formación; y anular, por ser contraria a Derecho, la exclusión que se hace del recurrente en la relación de personal funcionario a traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Reconocer el derecho del recurrente a ser traspasado en el puesto de Jefe de Área de Oficina de Empleo que desempeñaba en comisión de servicios.
3. No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas. Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
En el recurso contencioso-administrativo 169/1995, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juliá Corujola en nombre y representación de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, la Sala Tercera (Sección Quinta), del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad contra el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y:
Primero.-Declaramos nulo de pleno derecho el artículo 22 de dicho Reglamento, en el que se dispone que: Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y de las responsabilidades a que hubiere lugar, en el caso de que la prestación del servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá, en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma.
Segundo.-Desestimamos las demás pretensiones deducidas, y
Tercero.-No imponemos las costas causadas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López. Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.