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REALIZACIÓN DEL SISTEMA EUROPEO DE NUEVA GENERACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO

05/03/2007
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Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo de 27 de febrero de 2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DOUE de 2 de marzo de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 219/2007 DEL CONSEJO DE 27 DE FEBRERO DE 2007 RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMÚN PARA LA REALIZACIÓN DEL SISTEMA EUROPEO DE NUEVA GENERACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (SESAR).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la realización del cielo único europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 10 de marzo de 2004 el Reglamento (CE) n.º 549/2004, por el que se fa el marco para la creación del cielo único europeo (“el Reglamento marco”), el Reglamento (CE) n.º 550/2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (“el Reglamento de prestación de servicios”), el Reglamento (CE) n.º 551/2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (“el Reglamento del espacio aéreo”), y el Reglamento (CE) n.º 552/2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (“el Reglamento de interoperabilidad”).

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa (“el proyecto SESAR”) es el instrumento tecnológico del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad, para 2020, de una infraestructura de control de tránsito aéreo eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos de programas tales como Galileo.

(3) Con motivo de la adhesión de la Comunidad Europea a Eurocontrol, la Comisión y Eurocontrol firmaron un acuerdo marco de cooperación para la puesta en práctica del cielo único europeo y para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el sector del control del tráfico aéreo.

(4) De conformidad con las directrices adoptadas en la reunión del Consejo sobre competitividad celebrada el 7 de junio de 2005 referentes a la elaboración del futuro programa espacial europeo, la Unión Europea se responsabilizará de garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios operativos de apoyo a sus políticas, y contribuirá al desarrollo, despliegue y funcionamiento de una infraestructura espacial europea basada en la concentración de las aplicaciones espaciales destinadas a la realización de sus políticas.

(5) El proyecto SESAR se propone integrar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y descoordinada, incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

(6) Al evitar la duplicación de las actividades de investigación y desarrollo, el proyecto SESAR no provocará un aumento del volumen global de la contribución aportada por los usuarios del espacio aéreo a las labores de investigación y desarrollo.

(7) El proyecto SESAR consta de tres fases: una fase de definición, una fase de desarrollo y una fase de despliegue.

(8) La fase de definición del proyecto SESAR tiene como finalidad determinar las diferentes etapas tecnológicas que han de recorrerse, las prioridades de los programas de modernización y la planificación de la puesta en práctica.

Está cofinanciada por la Comunidad y por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol).

(9) La fase de definición, iniciada en octubre de 2005, es llevada a cabo, bajo la responsabilidad de Eurocontrol, por un consorcio de empresas seleccionadas previa licitación pública. Terminará en 2008 y deberá dar lugar al Plan maestro de gestión del tránsito aéreo. Este Plan definirá el programa de trabajo para la ejecución de los objetivos clave e incluirá las diferentes estrategias de despliegue.

(10) A la fase de definición seguirá la fase de desarrollo (2008-2013), que desarrollará nuevos equipos, sistemas o normas que garantizarán la convergencia hacia un sistema de gestión del tránsito aéreo plenamente interoperable en Europa.

(11) La fase de desarrollo dará paso a la de despliegue (2014- 2020), que será una producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo, que debería estar integrada por componentes plenamente armonizados e interoperables que garanticen unas actividades de transporte aéreo de altas prestaciones en Europa.

(12) Teniendo en cuenta el número de participantes que habrán de intervenir en este proceso, y los recursos financieros y los conocimientos técnicos necesarios, para racionalizar las actividades es esencial constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo.

(13) Por consiguiente, es necesario crear una empresa común, en virtud del artículo 171 del Tratado, que permita avanzar notablemente en el desarrollo de tecnologías relacionadas con los sistemas de control del tránsito aéreo durante la fase de desarrollo y preparar la fase de despliegue.

(14) La principal tarea de la empresa común es gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación del proyecto SESAR asociando fondos públicos y privados proporcionados por sus miembros y utilizando recursos técnicos exteriores, en particular aprovechando la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.

(15) Las actividades realizadas por la empresa común con arreglo al programa SESAR son principalmente actividades de investigación y desarrollo. Por lo tanto, los fondos comunitarios deben abonarse, en particular, con cargo a los programas marco de investigación y desarrollo de la Comunidad. Pueden abonarse fondos adicionales con cargo al programa de la red transeuropea, de conformidad con el artículo 4, letra g), de la Decisión n.º 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que prevé la posibilidad de financiar actividades de investigación y desarrollo.

(16) En el estadio actual del proyecto, la financiación comunitaria para la empresa común debe limitarse a la fase de desarrollo dentro del período cubierto por el actual marco financiero 2007-2013. No obstante, esto no prejuzga la posibilidad de que el Consejo revise el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común en función de los avances realizados en la fase de desarrollo.

(17) Una participación sustancial de la industria forma parte esencial del proyecto SESAR. Es, por lo tanto, fundamental que el presupuesto público para la fase de desarrollo del proyecto SESAR se complemente con las contribuciones de la industria.

(18) Es conveniente que la empresa común sea instaurada antes de que termine la fase de definición, para que pueda seguir los trabajos de dicha fase y preparar la fase de desarrollo con objeto de garantizar una puesta en práctica rápida del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo.

(19) El Consejo debe pronunciarse sobre la aprobación del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo, incluida su transferencia a la empresa común a fin de modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa, y en este contexto debe también revisar la financiación del proyecto SESAR y en particular los compromisos asumidos por la industria en materia de contribuciones a la empresa común.

(20) Con objeto de facilitar la comunicación con los miembros fundadores, procede que la sede de la empresa común se fije en Bruselas.

(21) La empresa común es una entidad sin ánimo de lucro que dedicará todos sus recursos a la gestión de un programa público de investigación de interés europeo. Sus dos miembros fundadores son organizaciones internacionales que actúan en nombre de sus Estados miembros respectivos. Debe, por lo tanto, concederse a dicha entidad, en la medida de lo posible, la exención fiscal más amplia en el Estado de acogida.

(22) La Comisión debe de estar asistida por el Comité del cielo único, instituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 549/2004. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(23) La Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la marcha de la empresa común. Esta información debe realizarse mediante evaluaciones periódicas llevadas a cabo por la Comisión y a tenor de los informes anuales de actividad de la empresa común.

(24) Las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa deben establecerse mediante la redacción de unos estatutos que se exponen en el anexo.

(25) Puesto que las tarifas de ruta corren enteramente a cargo de los usuarios del espacio aéreo, estos contribuirán económicamente a los gastos de investigación y desarrollo en el sector de la gestión del tránsito aéreo. Por ello, se les debe conceder una representación adecuada en la empresa común.

(26) La financiación pública es esencial para las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR y las inversiones en la gestión del tránsito aéreo de nueva generación deben en gran medida hacerlas los Estados miembros, incluidos los organismos designados por los Estados miembros. Por consiguiente, debe concederse a los Estados miembros (de la Unión Europea y/o de Eurocontrol) acceso gratuito, para fines no comerciales, a los conocimientos generados por el proyecto y se les debe permitir la utilización de dichos conocimientos para sus propios fines, incluidas las licitaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. Constitución de una empresa común.

1. Con objeto de gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa y de promover la seguridad, (“el proyecto SESAR”), se constituye por el presente Reglamento una empresa común, conocida como “empresa común SESAR” (“la empresa común”).

2. La empresa común dejará de existir ocho años después de que el Consejo refrende el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (“el Plan maestro ATM”) resultante de la fase de definición del proyecto SESAR. El Consejo decidirá dicho refrendo a propuesta de la Comisión.

3. El Plan maestro ATM se comunicará al Parlamento Europeo.

4. El Consejo revisará, según corresponda, el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común, a partir de una propuesta de la Comisión, en función de cómo hayan evolucionado el proyecto y el Plan maestro ATM y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 7.

5. El objetivo de la empresa común será garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo europeo coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Comunidad. Será responsable de la ejecución del Plan maestro ATM y, en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:

- organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al Plan maestro ATM, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto gestionada por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura,

- garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el Plan maestro ATM,

- garantizar la participación de los interesados del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo; las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas pertinentes o la comunidad científica pertinente;

- organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades,

- garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan maestro ATM y, en su caso, lanzar licitaciones concretas.

6. La empresa común estará en funcionamiento, a más tardar, cuando se le haya comunicado el Plan maestro ATM.

7. La sede de la empresa común estará situada en Bruselas.

Artículo 2. Estatuto jurídico.

1. La empresa común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y tendrá capacidad procesal.

2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas posibles para conceder a la empresa común la exención fiscal más amplia posible por lo que respecta al IVA y a otros gravámenes e impuestos especiales.

Artículo 3. Estatutos de la empresa común.

Quedan aprobados los Estatutos de la empresa común, que figuran en el anexo del presente Reglamento y forman parte integrante del mismo.

Artículo 4. Fuentes de financiación.

1. La financiación de la empresa común procederá de las contribuciones de sus miembros, y también de empresas privadas, de conformidad con los artículos 1 y 12 de los Estatutos.

2. La contribución de la Comunidad se abonará con cargo al programa de investigación y desarrollo tecnológico. Podrá, además, abonarse con cargo al presupuesto del programa marco de las redes transeuropeas.

3. Todas las contribuciones financieras de la Comunidad a la empresa común cesarán con el vencimiento de las perspectivas financieras 2007-2013, a menos que el Consejo decida otra cosa a partir de una propuesta de la Comisión.

Artículo 5. Comité.

1. El Comité del cielo único, instituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 549/2004, (“el Comité”), será informado periódicamente sobre los trabajos de la empresa común. Para ello, la Comisión incluirá el proyecto SESAR en el orden del día de las reuniones del Comité.

2. La Comisión adoptará la posición de la Comunidad en el consejo de administración.

3. No obstante, la posición de la Comunidad en el consejo de administración en lo relativo a decisiones que afecten al nombramiento del Director Ejecutivo, a cuestiones financieras estratégicas o a las decisiones adoptadas en virtud del artículo 23 de los Estatutos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

4. La posición de la Comunidad en el consejo de administración en lo relativo a decisiones que afecten a la adhesión de nuevos miembros, la modificación de los Estatutos y las modificaciones de importancia del Plan maestro ATM, se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3.

Artículo 6. Comité.

1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 5.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

4. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otro asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.

5. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 7. Evaluación.

Cada tres años después de iniciarse las actividades de la empresa común, y como mínimo un año antes de que expire la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo, así como de la situación financiera general de la empresa común. La Comisión presentará el resultado de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN

Artículo 1. Miembros.

1. Son miembros fundadores de la Empresa Común:

- la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea (“la Comisión”),

- la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (“Eurocontrol”), representada por su agencia.

2. Podrán ser miembros de la empresa común:

- el Banco Europeo de Inversiones,

. - cualquier otra empresa u organismo público o privado, incluidos los de terceros países que hayan celebrado al menos un acuerdo con la Comunidad Europea en el ámbito del transporte aéreo.

3. Las solicitudes de adhesión se dirigirán al Director Ejecutivo, que las remitirá al consejo de administración. El consejo de administración decidirá si autoriza la negociación. Si se concede la autorización, el Director Ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones incluirán, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración. El proyecto de acuerdo se presentará al consejo de administración para su aprobación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra d).

4. Al decidir si se autoriza la negociación de adhesión de una empresa u organismo público o privado, el consejo de administración tomará en consideración, en particular, los siguientes criterios:

- la experiencia y los conocimientos probados en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo o de la fabricación de equipos o la prestación de servicios para su utilización en la gestión del tránsito aéreo,

- la contribución que pueda esperarse de la empresa u organismo para la ejecución del Plan maestro ATM,

- la solvencia financiera de la empresa u organismo,

- posibles conflictos de interés.

5. La condición de miembro de la empresa común no podrá transferirse a terceros sin acuerdo previo y unánime del consejo de administración.

Artículo 2. Órganos de la empresa común.

Los órganos de la empresa común serán el consejo de administración y el Director Ejecutivo.

Artículo 3. Composición y presidencia del consejo de administración.

1. El consejo de administración estará compuesto por:

a) un representante de cada uno de los miembros de la empresa común;

b) un representante del ámbito militar;

c) un representante de los usuarios civiles del espacio aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;

d) un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea, designado por su organización representativa a nivel europeo;

e) un representante de los fabricantes de equipos, designado por su organización representativa a nivel europeo;

f) un representante de los aeropuertos, designado por su organización representativa a nivel europeo;

g) un representante de los organismos de representación del personal del sector de la gestión del tránsito aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;

h) un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, designado por su organización representativa a nivel europeo.

2. El consejo de administración estará presidido por el representante de la Comunidad.

Artículo 4. Votación en el consejo de administración.

1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y c), tendrán derecho de voto.

2. Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación a los fondos de la empresa común.

Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 25 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra c), de al menos un 10 % del número total de votos.

3. Salvo disposición en contra de los presentes Estatutos, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos.

4. En caso de igualdad en la votación, la Comunidad tendrá voto de calidad.

5. Las decisiones relativas a la adhesión de nuevos miembros (en el sentido del artículo 1, apartado 2), el nombramiento del Director Ejecutivo, las propuestas de modificación de los presentes Estatutos, las propuestas a la Comisión sobre la duración de la empresa común, la disolución de la empresa común o las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 23, deberán obtener el voto favorable del representante de la Comunidad en el consejo de administración.

6. Las decisiones relacionadas con la adopción del Plan maestro ATM y sus modificaciones deberán obtener el voto favorable de los miembros fundadores. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se adoptarán las citadas decisiones en caso de que los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras c), d), f) y g), se manifiesten por unanimidad en contra de la adopción.

Artículo 5. Responsabilidades del consejo de administración.

1. El consejo de administración tendrá, en particular, las siguientes atribuciones:

a) adoptar el Plan maestro ATM suscrito por el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y aprobar las posibles propuestas de modificación del mismo;

b) dar directrices y tomar las decisiones necesarias para la ejecución de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y ejercer un control general sobre este;

c) aprobar el programa de trabajo anual de la empresa común y los programas de trabajo anuales, contemplados en el artículo 16, apartado 1, así como el presupuesto anual, incluido el cuadro de personal;

d) autorizar la negociación y decidir sobre la adhesión de nuevos miembros y sobre los acuerdos relacionados a que se refiere el artículo 1, apartado 3;

e) supervisar la ejecución de los acuerdos entre los miembros y la empresa común;

f) nombrar y destituir al Director Ejecutivo y aprobar el organigrama;

g) decidir sobre las cantidades y procedimientos en relación con el pago de las aportaciones financieras de los miembros y la evaluación de las contribuciones en especie;

h) adoptar el reglamento financiero de la empresa común;

i) aprobar las cuentas y el balance anuales;

j) aprobar los informes anuales sobre el avance de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y su situación financiera mencionados en el artículo 16, apartado 2;

k) decidir sobre propuestas a la Comisión en materia de ampliación del mandato y disolución de la empresa común;

l) establecer las condiciones de cesión del derecho de acceso a los bienes materiales e inmateriales propiedad de la empresa común y la transferencia de dichos bienes;

m) fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos necesarios para la ejecución del Plan maestro ATM, incluyendo los procedimientos específicos para los conflictos de interés;

n) decidir sobre las propuestas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 24 dirigidas a la Comisión;

o) ejercer todos los poderes y asumir todas las funciones, incluida, en su caso, la creación de órganos subsidiarios, necesarios para la realización de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

p) adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 8.

2. El consejo de administración adoptará su reglamento interno, garante de un funcionamiento eficaz y sin contratiempos, en particular en caso de ampliación significativa del número de miembros. El reglamento interno incluirá, en particular, las siguientes disposiciones:

a) el consejo de administración se reunirá al menos cuatro veces al año.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del consejo de administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, a petición de la Comunidad o del Director Ejecutivo;

b) las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la empresa común;

c) salvo disposición contraria en casos particulares, el Director Ejecutivo participará en las reuniones;

d) normas específicas para determinar y evitar conflictos de interés.

Artículo 6 Prevención de conflictos de interés 1. Se prohíbe a los miembros de la empresa común o del consejo de administración y al personal de la empresa común participar en los procedimientos de preparación, evaluación o adjudicación de licitaciones en caso de que sean propietarios o tengan acuerdos de colaboración con organismos candidatos potenciales a la licitación, o representar a dichos organismos.

2. Los miembros de la empresa común y los participantes en el consejo de administración deben informar acerca de cualquier posible interés directo o indirecto, privado o empresarial, en relación con los resultados de las deliberaciones del consejo de administración sobre los temas objeto de debate. Esta obligación se aplica también al personal en relación con las funciones asignadas.

3. Sobre la base de la información contemplada en el apartado 2 el consejo de administración podrá decidir la exclusión de miembros, de participantes o de personal de decisiones o de tareas en las que puedan plantearse conflictos de interés. No tendrán acceso a la información relacionada con temas que puedan ser objeto de posibles conflictos de interés.

Artículo 7. Director Ejecutivo.

1. El Director Ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal.

2. El Director Ejecutivo será nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión sobre, como mínimo, una terna de candidatos.

3. El Director Ejecutivo desempeñará sus funciones con total independencia en el marco de las competencias que le hayan sido asignadas.

4. El Director Ejecutivo presidirá la ejecución del proyecto SESAR con arreglo a las orientaciones establecidas por el consejo de administración ante el cual será responsable. Facilitará al consejo de administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

5. En particular, el Director Ejecutivo deberá:

a) contratar, dirigir y supervisar al personal de la empresa común, incluido el contemplado en el artículo 8, apartado 4;

b) organizar, dirigir y supervisar las actividades de la empresa común;

c) presentar al consejo de administración sus propuestas sobre el organigrama;

d) elaborar y actualizar regularmente el programa de trabajo anual y el programa global de la empresa común, incluida una estimación de los costes del programa y presentarlos al consejo de administración;

e) elaborar, conforme al Reglamento financiero, el proyecto de presupuesto anual, incluyendo el cuadro de personal, y someterlo al consejo de administración;

f) velar por que se cumplan las obligaciones contraídas por la empresa común con arreglo a los contratos celebrados;

g) asegurarse de que las actividades de la empresa común se ejecuten con total independencia y desprovistas de todo conflicto de interés;

h) elaborar el informe anual sobre el avance del proyecto SESAR y la situación financiera, así como cualquier otro informe que pueda solicitar el consejo de administración, y someterlos a este;

i) presentar las cuentas y el balance anuales al consejo de administración;

j) presentar al consejo de administración cualquier propuesta que implique cambios en la concepción del proyecto SESAR.

Artículo 8. Personal de la empresa común.

1. El personal se fijará en el cuadro de personal que figurará en el presupuesto anual.

2. Los miembros del personal de la empresa común tendrán un contrato de duración limitada basado en el régimen aplicable a los agentes de las Comunidades Europeas.

3. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la empresa común.

4. Todo miembro de la empresa común podrá proponer al Director Ejecutivo que miembros de su personal sean destinados a la empresa común, con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo pertinente.

El personal en comisión de servicio en la empresa común estará incluido en el cuadro de personal y deberá actuar con total independencia y bajo la supervisión del Director Ejecutivo.

Artículo 9. Acuerdos.

1. Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, la empresa común podrá celebrar acuerdos específicos con sus miembros.

2. La función y la contribución de Eurocontrol se definirán en un acuerdo con la empresa común. Este acuerdo:

a) establecerá acuerdos detallados para la transferencia y la utilización de los resultados de la fase de definición a la empresa común;

b) describirá las funciones y responsabilidades de Eurocontrol en la aplicación del Plan maestro ATM bajo la autoridad de la empresa común, tales como:

i) organización de las actividades de investigación, desarrollo y validación, conforme al programa de trabajo de la empresa común,

ii) coordinación de los desarrollos comunes del futuro sistema bajo la responsabilidad de Eurocontrol,

iii) propuestas de posibles modificaciones del Plan maestro ATM, previa consulta de las partes interesadas mencionadas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento,

iv) actualización de los indicadores de convergencia (Plan europeo de convergencia y aplicación, Plan local de convergencia y aplicación),

v) enlace con la Organización de Aviación Civil Internacional.

3. Todos los acuerdos con miembros incluirán disposiciones adecuadas para evitar posibles conflictos de interés de los miembros en el ejercicio de sus funciones con arreglo a los citados acuerdos.

4. Los representantes de los miembros de la empresa común no participarán en las deliberaciones de la empresa común que correspondan a negociaciones sobre la celebración de sus propios acuerdos mencionados en el apartado 1 y no tendrán acceso a la documentación relativa a dichas deliberaciones.

Artículo 10. Contratos exteriores.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la empresa común podrá suscribir contratos de prestación de servicios o de suministros con empresas privadas o con un consorcio de empresas privadas, en particular para la realización de las actividades previstas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento.

2. La empresa común velará por que los contratos contemplados en el apartado 1 estipulen el derecho de la Comisión a efectuar, en nombre de la empresa común, controles con el fin de garantizar que queden protegidos los intereses financieros de la Comunidad.

3. Los contratos contemplados en el apartado 1 incluirán todas las disposiciones oportunas en materia de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 18 así como las cláusulas adecuadas en materia de sanciones. Con el fin de evitar todo conflicto de intereses, los miembros, incluido el personal de estos destacado con arreglo al artículo 8, apartado 4, que participen en la determinación de trabajos que formen parte de una licitación, no podrán participar en su realización.

Artículo 11. Grupos de trabajo.

1. Para la ejecución de las tareas previstas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, la empresa común podrá establecer un número limitado de grupos de trabajo que se encarguen de la ejecución de tareas no ejecutadas ya por otra parte. Estos grupos se fundarán en los conocimientos de expertos y trabajarán con arreglo al principio de la transparencia.

2. Los expertos que participen en los grupos de trabajo no pertenecerán al personal de la empresa común.

3. Los grupos de trabajo estarán presididos por un representante de la empresa común.

Artículo 12. Disposiciones financieras.

1. Los ingresos de la empresa común procederán de las fuentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Para el inicio de las actividades de la empresa común, los miembros fundadores aportarán una contribución inicial de 10 millones EUR como mínimo en el plazo de un año a partir de la constitución de dicha empresa común.

3. Los miembros indicados en el artículo 1, apartado 2, segundo guión, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones EUR como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones EUR en el caso de miembros que suscriban la empresa común en los doce primeros meses de su constitución.

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 EUR, cualquiera que sea el momento de su adhesión. A los nuevos miembros podrá ofrecérseles la opción de escalonar el pago inicial en varios plazos, durante un período que se convendrá y fijará en sus acuerdos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

4. El consejo de administración decidirá los importes que deberá poner a disposición cada miembro, de forma proporcional a la contribución que se hubiera comprometido a aportar, y establecerá el plazo en el que los miembros deberán abonar su contribución.

5. Serán posibles las aportaciones en especie, a excepción de aquellas indicadas en el apartado 2. Estarán sujetas a una evaluación de su valor y utilidad para desempeñar las tareas de la empresa común y se especificarán en el acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

6. Los miembros de la empresa común que no respeten sus compromisos sobre las aportaciones en especie o no pongan a disposición en el plazo fijado la cantidad que les corresponda quedarán, durante un período de seis meses a partir de la expiración de dicho plazo, privados del derecho de voto en el consejo de administración hasta tanto no cumplan sus obligaciones. Transcurrido este período de seis meses, y en caso de que persista el incumplimiento, quedarán privados de su condición de miembros.

Artículo 13. Ingresos.

1. Todos los ingresos de la empresa común se dedicarán a la realización de los objetivos determinados en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la empresa común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la empresa común.

2. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias aplicables a la contribución de la Comunidad, los eventuales intereses generados por las contribuciones aportadas por sus miembros se considerarán ingresos de la empresa común.

Artículo 14. Reglamentos financieros.

1. El consejo de administración adoptará el reglamento financiero de la empresa común.

2. El objetivo del reglamento financiero será asegurar una gestión financiera sana y económica de la empresa común.

3. En sus grandes líneas, el reglamento financiero deberá respetar los principios establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, e incluirá especialmente las principales normas sobre:

a) la presentación y estructura de las estimaciones de costes del proyecto SESAR y del presupuesto anual;

b) la ejecución del presupuesto anual y el control financiero interno;

c) la forma de desembolso de las aportaciones de los miembros a la empresa común;

d) la contabilidad y la presentación de las cuentas y los inventarios, así como la elaboración y la presentación del balance anual;

e) el procedimiento de licitación, que deberá basarse en la no discriminación entre los países de los miembros de la empresa común y en el carácter comunitario del proyecto, la adjudicación y las cláusulas de los contratos y de los pedidos por cuenta de la empresa común.

4. Las normas de desarrollo que permitan a la Comisión asegurar el respeto de las obligaciones derivadas del artículo 274 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se precisarán en un acuerdo entre la empresa común y la Comisión.

Artículo 15. Ejecución y control del presupuesto.

1. El ejercicio financiero corresponderá al año civil.

2. Antes del 31 de marzo de cada año, el Director Ejecutivo remitirá a los miembros las estimaciones de costes del proyecto SESAR aprobadas por el consejo de administración.

Las estimaciones de costes del proyecto incluirán una previsión de los gastos anuales para los dos años siguientes. Dentro de estas previsiones, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de estos dos ejercicios financieros (anteproyecto de presupuesto) se elaborarán de manera suficientemente detallada para las necesidades del procedimiento presupuestario interno de cada miembro, teniendo en cuenta su contribución financiera a la empresa común. El Director Ejecutivo facilitará a los miembros cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.

3. Los miembros comunicarán sin demora al Director Ejecutivo sus observaciones sobre las estimaciones de costes del proyecto SESAR y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente.

4. Basándose en las estimaciones de costes del proyecto SESAR aprobadas y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros, el Director Ejecutivo preparará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y lo someterá al consejo de administración para su aprobación antes del 30 de septiembre.

5. En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio el Director Ejecutivo presentará las cuentas y el balance anuales del año anterior al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. El control del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo sobre la documentación contable y en las dependencias correspondientes.

6. El Director Ejecutivo presentará al consejo de administración para su aprobación por mayoría del 75 % de los votos escrutados las cuentas y el balance anuales, acompañados del informe del Tribunal de Cuentas.

El Director Ejecutivo tiene el derecho y, si así lo requiere el consejo de administración, la obligación, de comentar el informe.

7. El Tribunal de Cuentas remitirá su informe a los miembros de la empresa común.

Artículo 16. Programas de trabajo e informes.

1. La empresa común elaborará su programa de trabajo basándose en principios seguros de gestión y contabilidad, fijando unos objetivos y fases de aplicación claros. Este tipo de acciones consistirá en:

a) un programa de trabajo global, dividido en períodos de treinta y seis meses;

b) programas de trabajo anuales establecidos cada año, que describirán las actividades, calendario y costes de la empresa común durante ese período.

2. El informe anual expondrá el avance del proyecto SESAR, especialmente en lo que se refiere al calendario, los costes y los resultados de dicho proyecto.

Artículo 17. Protección de los intereses financieros de la Comunidad.

1. La Comisión tendrá derecho de garantizar que se protejan los intereses financieros de la Comunidad Europea efectuando controles efectivos. En el caso de que compruebe la existencia de irregularidades, la Comisión se reservará el derecho de reducir o suspender cualquier pago ulterior a la empresa común.

2. La cantidad reducida o suspendida en virtud del apartado 1 será equivalente a la cantidad correspondiente a las irregularidades efectivamente comprobadas por la Comisión.

Artículo 18. Derechos de propiedad.

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados por la empresa común o transferidos a ella para la fase de desarrollo del proyecto SESAR de conformidad con los acuerdos a que se refieren el artículo 1, apartado 3, y el artículo 9, celebrados por la empresa común. La empresa común podrá conceder derechos de acceso a los conocimientos generados por dicho proyecto, en particular a sus miembros así como a los Estados miembros de la Unión Europea y/o Eurocontrol para fines propios y no comerciales.

Artículo 19. Transparencia y tratamiento de los documentos.

El consejo de administración aprobará normas relativas al tratamiento de los documentos con objeto de conciliar los objetivos de seguridad y secreto comercial y los de acceso del público. Si procede, dichas normas tendrán en cuenta los principios y limitaciones enunciados en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 20. Medidas antifraude.

1. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

2. La empresa común suscribirá el Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo su personal.

3. Si procede, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles in situ de los receptores de créditos de la empresa común, así como de los agentes encargados de su asignación.

Artículo 21. Responsabilidad.

1. La empresa común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2. La responsabilidad contractual de la empresa común se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al contrato correspondiente.

3. Todos los pagos de la empresa común destinados a cubrir la responsabilidad mencionada en el apartado 2, así como los costes y gastos relacionados con dicha responsabilidad, se considerarán gastos de la empresa común.

4. El Director Ejecutivo propondrá al consejo de administración la suscripción de los seguros que considere necesarios y la empresa común suscribirá los que el consejo de administración le indique.

Artículo 22. Confidencialidad.

La empresa común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación no autorizada pudiera perjudicar los intereses de las partes contratantes. Aplicará los principios y normas de seguridad mínimas que se determinan y aplican en virtud de la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 23. Transferencia de los bienes materiales e inmateriales por parte de la empresa común.

Cuando expire el período indicado en el artículo 1 del presente Reglamento, la transferencia por parte de la empresa común de que se trate de todos o parte de los bienes materiales e inmateriales que posea a otro organismo será autorizada por el consejo de administración.

Artículo 24. Modificación de los Estatutos.

1. Los miembros de la empresa común podrán presentar al consejo de administración propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

2. Si el consejo de administración acepta estas propuestas por mayoría del 75 % de los votos, y de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de los presentes Estatutos, la Comisión hará una propuesta de confomidad con el artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento.

Artículo 25. Disolución de la empresa común.

Para llevar a cabo el procedimiento de disolución de la empresa común, el consejo de administración nombrará a uno o más liquidadores, que actuarán conforme a las decisiones de dicho consejo de administración.

Artículo 26. Legislación aplicable.

La legislación del Estado en el que tenga su sede la empresa común será aplicable a cualquier aspecto no cubierto por los presentes Estatutos.

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