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REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE BILBAO

05/03/2007
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Resolución de 27 de febrero de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao (BOPV de 2 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE BILBAO.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de febrero de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE BILBAO

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Definición.

La Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao es un centro público docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, encargado de la dirección, organización, coordinación y gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos y ofertas docentes que figuran en el anexo I. Este anexo será revisado y actualizado para recoger los cambios que en su momento se produzcan.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

La denominación oficial es:

Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao / Bilboko Irakasleen Unibertsitate Estola.

Y la sede: Avenida Ramón y Cajal 72. 48014 Bilbao.

Los Departamentos con actividad docente en esta Escuela son:

– Biología Vegetal y Ecología.

– Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.

– Didáctica de la Lengua y la Literatura.

– Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales.

– Didáctica de las Ciencias Sociales.

– Didáctica y Organización Escolar.

– Estudios Clásicos.

– Euskal Filología.

– Historia Contemporánea.

– Historia Medieval, Moderna y de América.

– Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

– Mineralogía y Petrología.

– Psicología Evolutiva y de la Educación.

– Psicología Social.

– Química Orgánica.

– Sociología.

– Teoría e Historia de la Educación.

Además de estos departamentos existe la Unidad Docente de Religión creada a través del Acuerdo de 01-12-1994 de Junta de Gobierno.

Los servicios de soporte a la docencia e investigación con que cuenta el Centro son los que en cada momento proporciona la propia UPV atendiendo a las necesidades y solicitudes realizadas.

El anagrama que utiliza el Centro como elemento identificador es el oficial de la UPV/EHU, bajo el cual aparece escrita, en mayúsculas, la denominación oficial de la Escuela.

Este Reglamento pretende facilitar los mecanismos de comunicación entre todo el personal que desarrolla su actividad en la Escuela. Con este fin, los distintos colectivos del Centro podrán hacer llegar al equipo directivo cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, siempre vía registro general, y dirigidas al Director/a o Subdirector/a correspondiente. La dirección de la Escuela, a su vez, tramitará o resolverá dichas reclamaciones en un plazo no superior a 10 días (excepto en aquellos casos en que la urgencia de la solicitud exija mayor premura, estando dicha urgencia debidamente justificada) y comunicará, también vía registro general, la decisión adoptada al firmante de la solicitud.

Artículo 3.– Composición.

1.– Componen la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.– Son miembros del Centro docente:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro.

c) El personal de administración y servicios adscrito al Centro.

3.– Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU atribuidos al Centro, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Promover e impulsar la investigación en el campo educativo, en base a las directrices elaboradas por los departamentos.

c) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

d) Elaborar y aprobar anualmente la propuesta de oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico, en coordinación con los departamentos que imparten docencia en este Centro.

e) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el proceso de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU, siempre que afecte al Centro.

f) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en el Centro se imparten.

g) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación del personal del Centro.

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

i) Gestionar la dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

j) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

k) Elaborar la Memoria anual.

l) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

m) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

n) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieren.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DEL

CENTRO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.– Órganos de gobierno, representación y administración.

El gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao se articula por medio de órganos de decisión y ejecución, colegiados y unipersonales, como son la Junta de Centro, la Dirección y las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

Artículo 6.– Principios para el gobierno de la Escuela.

El régimen de gobierno de la Escuela se fundamenta en los principios siguientes:

a) La representación en los órganos colegiados de todos los sectores de la comunidad académica.

b) La supremacía de los órganos generales de la Universidad sobre los de la Escuela y la de los colegiados sobre los unipersonales, sin perjuicio del respeto a la delimitación de competencias establecidas en la Ley, en los Estatutos y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 7.– Definición.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Centro y las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en el Centro. Dichas comisiones son las siguientes:

– Comisión Permanente.

– Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 8.– Composición.

La Junta de Escuela estará compuesta por 50 miembros electos, distribuidos de la siguiente manera:

– 26 representantes del profesorado funcionario de los cuerpos docentes (52%).

– 10 representantes del alumnado (20%).

– 6 representantes del personal de administración y servicios (12%).

– 8 representantes del otro personal docente e investigador (16%).

También serán miembros de la Junta de Escuela, la Directora o Director, el Secretario o Secretaria Académica, la administradora o administrador y los subdirectores y subdirectoras. La propuesta de nombramiento del equipo de dirección que haga el Director o Directora respetará la obligación de que el 51% del total de miembros de la Junta de Escuela sean profesorado funcionario.

La Junta de Escuela se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 9.– Competencias de la Junta de Centro.

1.– La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Escuela.

2.– Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Escuela.

c) Aprobar anualmente la propuesta de Oferta docente del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones, así como nombrar a los integrantes de las mismas.

k) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

l) Designar al representante del Centro en la elección de las Comisiones Estatutarias, es decir, Comisión de Euskera, Comisión de Profesorado y Comisión de Ordenación Académica de la UPV/EHU.

m) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

n) Cuantas otras le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de Actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 10.– Comisión Permanente.

La Junta de Escuela podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente, cuya composición mantendrá los mismos porcentajes de representación por colectivos y candidaturas de la propia Junta. Las reglas básicas de funcionamiento y sus funciones serán las mismas establecidas para la propia Junta de Centro, excepto las establecidas en los párrafos a), i) y j), y se reunirá únicamente en aquellos casos en los que las condiciones de urgencia así lo aconsejen, siendo necesario para ello, la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos válidamente adoptados por la comisión deberán ser informados en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Escuela y en su caso, refrendados por ella.

La Comisión Permanente estará formada por 15 miembros distribuidos entre los distintos colectivos universitarios de la siguiente forma:

– 8 profesores/as funcionarios/as.

– 2 profesores/as contratados/as.

– 3 estudiantes.

– 2 miembros del Personal de Administración y Servicios.

Quedan incluidos en esta distribución el/la Directora/a y el/la Secretario/a Académico/a.

Artículo 11.– Otras Comisiones.

1.– Las Comisiones del Centro son los órganos colegiados encargados de preparar aquellos temas que les sean encomendados por el presente Reglamento y demás normativa que les sea de aplicación, para su posterior aprobación por la Junta de Centro. Las reuniones de estas Comisiones tendrán carácter abierto, pudiendo asistir con voz pero sin voto, toda persona interesada perteneciente a la Escuela.

2.– Las Comisiones se regirán para su funcionamiento por el Reglamento del centro, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU y, en todo caso, se constituirán al menos las siguientes Comisiones:

• Comisión de Euskera.

Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad será impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. La comisión tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en el Centro, designado por el propio departamento.

– Un alumno/a por titulación, nombrados por el Consejo de Estudiantes del Centro.

– Dos miembros del PAS, designados por este colectivo de acuerdo con el procedimiento que estime oportuno.

Competencias:

– Potenciar el uso del euskera dentro del Plan General de Euskera de la UPV/EHU.

– Informar, asesorar y proponer planes de mejora para impulsar el uso del euskera en el Centro.

– Coordinar los trabajos de los departamentos, en orden a la preparación y elaboración de materiales didácticos que posibiliten la mejora de la docencia y la investigación en euskera.

– Coordinar los trabajos de todos los estamentos del Centro para garantizar la normalización efectiva del uso del euskera y proponer a la Junta de Centro las condiciones que el alumnado ha de tener en cuenta para cursar sus estudios en dicha lengua.

• Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en el Centro, designado por el propio departamento.

– Un profesor/a en representación del resto de departamentos con actividad docente en la Escuela, elegido por el procedimiento que estimen más conveniente.

– Un alumno/a por titulación, nombrados por el Consejo de Estudiantes del Centro.

Competencias:

– Resolver las solicitudes de convalidación de materias cursadas en otros centros o titulaciones, y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección, de acuerdo con la normativa vigente. La dirección de la Escuela garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro.

– Elaborar las líneas generales del Plan Docente, para su posterior presentación a la Junta de Centro, siendo ésta una función delegada de la Junta de centro.

– Cualquier otra función relacionada con temas académicos, que no sean competencia de otra comisión.

• Comisión de Planes de Estudios.

Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento, es decir, tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en el Centro, designado por el propio departamento. Por cada nueve miembros que formen la sección departamental, ésta tendrá opción a elegir un miembro más para esta Comisión.

– Un profesor/a en representación del resto de departamentos con actividad docente en la Escuela, elegido por el procedimiento que estimen más conveniente.

– Un alumno/a por titulación, nombrados por el Consejo de Estudiantes del Centro.

– Dos miembros del PAS, designados por este colectivo de acuerdo con el procedimiento que estime oportuno.

Competencias:

Elaboración, estructuración y modificación de los Planes de Estudios de las titulaciones que se imparten en la Escuela, teniendo en cuenta las propuestas de los Departamentos y de acuerdo con las directrices generales vigentes.

• Comisión de Actividades Culturales y Deportivas.

Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento, es decir, tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en el Centro, designado por el propio departamento.

– Un profesor/a en representación del resto de departamentos con actividad docente en la Escuela, elegido por el procedimiento que estimen más conveniente.

– Un alumno/a por titulación, elegidos por la Junta de Centro de entre todo el colectivo de alumnado del Centro.

– Dos miembros del PAS, designados por este colectivo de acuerdo con el procedimiento que estime oportuno.

Competencias:

– Fomentar y promocionar el desarrollo cultural y deportivo de los miembros del Centro, especialmente del alumnado, con vistas a completar su formación.

– Impulsar y organizar programas de actividades, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria como a la sociedad, en cuyo ámbito desarrolla sus actividades.

– Establecer los criterios de distribución de las asignaciones presupuestarias.

• Comisión Económica.

Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento, es decir, tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en el Centro, designado por el propio departamento.

– Un profesor/a en representación del resto de departamentos con actividad docente en la Escuela, elegido por el procedimiento que estimen más conveniente.

– Un alumno/a por titulación, nombrados por el Consejo de Estudiantes del Centro.

– Dos miembros del PAS, designados por este colectivo de acuerdo con el procedimiento que estime oportuno.

Competencias:

– Controlar y distribuir el presupuesto del Centro, y posteriormente informar a la Junta de Escuela para su ratificación.

– Realizar un baremo de distribución y priorizar las propuestas de los Departamentos para su posterior presentación a la Junta de Escuela.

• Comisión de Evaluación del Profesorado.

Esta comisión tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Cuatro profesores/as, elegidos por la Junta de Centro de entre todo el colectivo de profesorado del Centro.

– Tres alumnos/as, dos por las titulaciones de Maestro y uno/a por la titulación de Educación Social, elegidos por la Junta de Centro de entre todo el colectivo de alumnado del Centro.

Competencias:

– Coordinarse con la Comisión de Evaluación de la UPV/EHU, para adaptar sus guías y protocolos a la situación real de la Escuela.

– Recoger sugerencias sobre el proceso de evaluación del profesorado por parte del alumnado.

– Elaborar un pequeño informe sobre el desarrollo y resultados globales del proceso de evaluación, indicando propuestas de mejora.

• Comisión de Prácticas de Magisterio.

Esta comisión tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en estas titulaciones, designado por el propio departamento.

– Un alumno/a por titulación, nombrados por el Consejo de Estudiantes del Centro.

Competencias:

– Planificar y organizar las Prácticas curriculares de Magisterio, en función de unos criterios comunes, tanto para la adjudicación del alumnado a los centros escolares de Educación Infantil y Educación Primaria, como para la adjudicación de dicho alumnado a los Departamentos responsables de su tutorización.

– Informar a la Comisión de Convalidación de Estudios sobre las solicitudes de convalidaciones presentadas.

• Comisión de Prácticas de Educación Social.

Esta comisión tendrá carácter consultivo y nombrará secretario/a en la primera sesión de dicha comisión.

Composición:

– Presidente: Director/a o persona en quien delegue.

– Un profesor/a de cada departamento con docencia troncal en esta titulación, designado por el propio departamento.

– Tres alumnos/as de esta titulación, uno por curso, nombrados por el Consejo de Estudiantes del Centro.

Competencias:

– Planificar y organizar las Prácticas curriculares de Educación Social, en función de unos criterios comunes, tanto para la adjudicación del alumnado a las instituciones colaboradoras, como para la adjudicación de dicho alumnado a los Departamentos responsables de su tutorización.

– Informar a la Comisión de Convalidación de Estudios sobre las solicitudes de convalidaciones presentadas.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS

Artículo 12.– Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión, deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaria del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día se enviará a todos los miembros junto con la convocatoria.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados con 24 horas de antelación, por escrito y firmados por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 14.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos. Se considerará inasistencia reiterada la falta de asistencia sin excusar a 3 sesiones por curso académico.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones asignadas. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros de los órganos colegiados podrán acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud escrita al presidente/a del órgano colegiado correspondiente, quién deberá proporcionar la información solicitada en un plazo no superior a 3 días siempre y cuando la resolución de los asuntos implicados no exija un plazo menor.

Artículo 16.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera convocatoria y la segunda será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– El voto es personal e indelegable.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 17.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 18.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición/abstención, que quedarán adjuntados al acta.

Artículo 19.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña al orden del día de aquella. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Las actas, una vez aprobadas, serán hechas públicas, salvaguardando la identidad de las personas, durante diez días en el tablón habilitado para la Información Institucional, y tras ser archivadas en la Secretaría del órgano correspondiente, quedarán a disposición de los miembros del Centro para consulta general.

Artículo 20.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos adoptados serán hechos públicos por la Secretaría del órgano colegiado correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles y en el lugar habitual, siempre salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 21.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 7 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22.– El decanato o la dirección.

1.– El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobierno, representación y administración del Centro.

2.– El Director o Directora es elegido de entre el profesorado doctor con dedicación completa perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro y nombrados por el Rectorado. En su defecto, y conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen electoral general, en las Escuelas Universitarias el Director o Directora será elegido de entre todo el profesorado funcionario o contratado doctor.

3.– El Director o Directora de esta Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao será elegido mediante sufragio universal ponderado, respetando lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general.

4.– El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido/a por una sola vez consecutiva.

Artículo 23.– Cese.

1.– El Director o Directora cesa por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

De la moción de censura: la moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría Académica de la Escuela con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

2.– Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Director o Directora el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

Artículo 24.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director o Directora podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 25.– Funciones de la Dirección del Centro.

1.– Son funciones de la Dirección de la Escuela:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios, a la conservación de sus bienes y patrimonio, y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en la Escuela, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, a la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26.– Los equipos de dirección.

1.– Los equipos de dirección del Centro serán presididos por el Director o Directora, y estarán integrados por los Subdirectores, Subdirectoras y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.– Corresponde a los equipos de dirección de cada Centro colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

– coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones.

– procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de sus titulaciones;

– impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 27.– Las subdirecciones.

1.– El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo establecido en el Reglamento Marco de los Centros Docentes.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

5.– El Director o Directora de la Escuela informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

Artículo 28.– Exención docente de las subdirecciones.

1.– Los Subdirectores y Subdirectoras de Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 29.– La Secretaría académica.

1.– La Dirección del Centro propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

Artículo 30.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión Permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Centro y, en su caso, a la Comisión Permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y, en su caso, de la Comisión Permanente.

f) Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 31.– Exención docente del Secretario/a académica.

1.– El Secretario o Secretaria académica de la Escuela podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 32.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Escuela habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los órganos de la misma en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 33.– Autonomía.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 34.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 35.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– En el caso de contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 36.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa de reforma del Reglamento se ejercerá mediante la presentación al Director o Directora del Centro de la correspondiente solicitud, firmada por el 25% de los miembros de la Junta.

2.– Toda iniciativa de reforma del Reglamento deberá ir acompañada obligatoriamente de la propuesta de un texto alternativo.

3.– La reforma deberá ser aprobada, en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos. Los artículos a reformar se votarán por separado.

4.– El plazo máximo entre la presentación de la iniciativa de reforma del Reglamento y la convocatoria de la Junta extraordinaria no podrá ser superior a dos meses.

5.– Rechazada la reforma de cualquier artículo del Reglamento, los solicitantes no podrán ejercer su iniciativa de reforma sobre la misma materia en el plazo de un año.

6.– El Reglamento reformado y aprobado por la Junta de Escuela será enviado al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

ANEXO I

– Maestro/a en Educación Infantil.

– Maestro/a en Educación Primaria.

– Maestro/a en Lengua Extranjera.

– Maestro/a en Educación Musical.

– Diplomado/a en Educación Social.

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