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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 416/2006

02/03/2007
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Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero, por la que se modifica el despliegue de la Fuerza del Ejército del Aire, que figura en el anexo III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (Ref. Iustel §004846 Vínculo a legislación) (BOE de 2 de marzo de 2007). Texto completo.

La Orden DEF/448/2007 modifica el anexo III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DEF/448/2007, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL DESPLIEGUE DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO DEL AIRE, QUE FIGURA EN EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 416/2006, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL DESPLIEGUE DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE, ASÍ COMO DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS.

El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, atribuye al Ministro de Defensa la competencia para establecer los planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza de los Ejércitos, y le autoriza a modificar la estructura orgánica y despliegue que figuran en sus anexos.

La Orden Ministerial 114/2006, de 18 de septiembre, por la que se establecen las líneas generales del proceso de transición a la nueva estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y se dictan normas para su desarrollo y ejecución, establece que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire presentarán sus propuestas de planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza de su Ejército, para su aprobación por el Ministro de Defensa.

Durante el proceso de elaboración del Plan de Transición a la nueva estructura de la Fuerza del Ejército del Aire, surgió la necesidad de que la Base Aérea de Villanubla mantenga su condición de base aérea y no la de acuartelamiento aéreo, dado que en ella deberá continuar desplegada el Ala 37 y será preciso reubicar otra unidad dotada de aeronaves. Por otra parte, el previsible crecimiento de la Unidad Militar de Emergencias, ubicada en la Base Aérea de Torrejón, con el consiguiente incremento del número de instalaciones que necesitaría y de terrenos que precisarían, tanto para su expansión como para la realización de ejercicios de adiestramiento, unido a los problemas de saturación de tráfico aéreo existente en ese entorno, ha aconsejado ubicar el Ala 48 y el Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire en la Base Aérea de Getafe, y no en la de Torrejón como en un principio estaba previsto. Por todo ello, procede adecuar el anexo III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, dispongo:

Apartado único. Modificación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

El anexo III del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, relativo al despliegue de la Fuerza del Ejército del Aire, queda modificado como sigue:

Uno. La relación de Instalaciones aéreas del Mando Aéreo General de la Fuerza del Ejército del Aire queda como sigue:

“Instalaciones aéreas:

Jefatura, en Madrid.

Agrupación Base Aérea Torrejón de Ardoz (Madrid).

Agrupación Base Aérea Zaragoza.

Base Aérea Son San Juan, en Palma de Mallorca (Illes Balears).

Base Aérea de Villanubla, en Villanubla (Valladolid).

Agrupación Central del Ejército del Aire, en Madrid.

Agrupación Acuartelamiento Aéreo Tablada, en Sevilla.

Agrupación Acuartelamiento Aéreo El Prat, en Barcelona.

Aeródromo Militar Santiago, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Comandancia Militar Aérea del Aeropuerto de Melilla.”

Dos. La relación de Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado del Mando Aéreo General de la Fuerza del Ejército del Aire queda como sigue:

“Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado:

Jefatura, en Madrid.

Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Centro de Coordinación de Salvamento Madrid, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Ala 48, en Getafe (Madrid).

Ala 37, en Villanubla (Valladolid).

43 Grupo, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

45 Grupo, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

801 Escuadrón, en Palma de Mallorca (Illes Balears).”

Tres. La relación de Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo del Mando Aéreo General de la Fuerza del Ejército del Aire queda como sigue:

“Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo:

Jefatura, en Madrid.

Centro Cartográfico y Fotográfico, en Getafe (Madrid).

Centro de Material de Apoyo, en Getafe (Madrid).

Grupo de Automóviles, en Getafe (Madrid).

Acuartelamiento Aéreo de Málaga.

Acuartelamiento Aéreo de Pollensa, en Pollensa-Mallorca (Illes Balears).

Acuartelamiento Aéreo Bobadilla (Málaga).

Polígono de Tiro Bardenas (Navarra).”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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