Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2007
 
 

RECURSOS, CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

02/03/2007
Compartir: 

A continuación transcribimos los recursos, las cuestiones de inconstitucionalidad y los conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 2 de marzo de 2007.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1605-2003, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de febrero actual, ha acordado tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 8 de abril de 2003.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3280-2003, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 3 de junio de 2003

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 584-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, del 19 de abril, del sector audiovisual.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 584-2007, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 2, inciso final de la letra a); 32, apartado 3; 36, apartado 2; 38, letras a) y b) del apartado 2; 45, letras a) y b) del apartado 2; 46; 47, apartado 3 y la disposición adicional única de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, del 19 de abril, del Sector Audiovisual. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -22 de enero de 2007-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 866-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 866-2007, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra los arts. 2.2 (y, por conexión, el art. 4.1, en su inciso “de conformidad con lo establecido en el art. 2.2”; el art. 5.1, en su inciso “conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia”; y el art. 6.4, en su inciso “por los Ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el art. 2.2”); 2.3; 7.2, 3 y 5; la disposición adicional segunda y disposición final segunda, en relación con los arts. 4.3 y 7.7, de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2589-2001, en relación con el art. 19 a) de la Ley del Parlamento Vasco 9/1989, de 17 de noviembre, de valoración del suelo.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de febrero actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2589-2001, planteada en relación con el art. 19 a) de la Ley del Parlamento Vasco 9/1989, de 17 de noviembre, de valoración del suelo, por desaparición sobrevenida de su objeto y, en consecuencia, el archivo de sus actuaciones que fueron admitidas a trámite por providencia de 17 de julio de 2001.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4695-2001, en relación con el art. 19 a) de la Ley del Parlamento Vasco 9/1989, de 17 de noviembre, de valoración del suelo.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de febrero actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4695-2001, planteada en relación con el art. 19 a) de la Ley del Parlamento Vasco 9/1989, de 17 de noviembre, de valoración del suelo, por desaparición sobrevenida de su objeto y el archivo de las actuaciones que fueron admitidas a trámite por providencia de 12 de febrero de 2002.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 10789-2006, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 10789-2006, planteada por Juzgado de lo Penal n.º 2 de Toledo, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10.1, 14, 17.1, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 11334-2006, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 11334-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17 y 24.2 y 25.1 de la Constitución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 46-2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 46-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 47-2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 47-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 306/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Tribunal Constitucional, por providencia 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 306-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 763-2007, en relación con la disposición adicional séptima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 763-2007, planteada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición adicional séptima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto ley 15/1998, de 27 de noviembre, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 14 y 41 de la Constitución.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 5151-2005, en relación con las resoluciones 8301/05 y 8302/05, del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el territorio histórico de Guipúzcoa.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 13 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 5151-2005, planteado en relación con las resoluciones 8301/05 y 8302/05 del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, tramos de acceso a Irún, subtramo 2 (Resolución 8301/05) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/05), declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 19 de julio de 2005.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana